Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03306-01 de 23 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002017-03306-01 |
Número de sentencia | STC2468-2018 |
Fecha | 23 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC2468-2018
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-03306-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por la sociedad Abogados Activos S.A.S. contra los Juzgados Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias y Segundo Civil del Circuito de Ejecución de esta ciudad, vinculándose a las partes e intervinientes dentro del juicio que ocupa la atención de la Sala.
ANTECEDENTES
1. El señor N.S.O., aduciendo la calidad de representante legal de la sociedad convocante, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas dentro del proceso ejecutivo mixto que inició Finanzas Unión S.A.S. contra S.E.S.Z. (radicado No. 2014-00564).
2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:
2.1. Que la sociedad, a quien aduce representar, actuó como secuestre, en cuyo trámite el estrado municipal encartado «ordenó la entrega del bien [objeto de la medida cautelar] sin el pago de los gastos ocasionados» por el desarrollo de sus funciones.
2.2. Manifestó que presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la determinación, sin embargo el funcionario municipal convocado, mantuvo la decisión y negó conceder la alzada.
2.3. Señaló que contra la decisión que negó la apelación, formuló recurso horizontal y en solicitó copias para surtir el recurso de queja, denegando el primero, y ordenando el trámite de la queja que correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, quien declaró bien denegada la alzada.
2.4. Arguyó que la disposición vulnera sus prerrogativas superiores, pues no tiene en cuenta que el auto atacado se circunscribe a la «entrega de bienes» y además «pone fin al proceso», lo que es susceptible del medio de impugnación vertical, de acuerdo a los numerales 7º y 9º del artículo 321 del Código General del Proceso.
3. Pidió, conforme lo relatado, «se tutele a los [despachos encartados] por las vías de hecho cometidas, al no resolver en legal forma los recursos interpuestos […]». (fls. 1-14 C. 1).
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS.
La Jueza del Circuito cuestionada, solicitó denegar el amparo, al referir que por auto del 29 de noviembre de 2017 «declaró bien denegada la apelación por cuanto el proveído que ordena al auxiliar de la justicia hacer entrega del bien que tiene...
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