Sentencia nº 66001-23-33-000-2015-00277-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704508001

Sentencia nº 66001-23-33-000-2015-00277-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Febrero de 2018

Fecha08 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 66001-23-33-000-2015-00277-03(AC)A

Actor: D.P.Y.V. EN REPRESENTACIÓN DE J.P.R.Y.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL (DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR)

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 23 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda - Sala Segunda de Decisión, que dispuso:

1. Sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General G.L.G. , o quien haga sus veces, con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de este proveído, que deberá depositar a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en la cuenta número 3-0070-0000-30-4 del Banco Agrario, por desacato a la sentencia de tutela proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda el 29 de julio de 2015, modificada por el Consejo de Estado mediante decisión del 10 de septiembre de 2015, referente al accionante J.P.R.Y., sin perjuicio del cabal cumplimiento de dicho fallo.

2. En firme esta decisión, ofíciese al Jefe de Desarrollo Humano o a quien haga sus veces, para que haga efectiva la orden de arresto en contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional.

3. Requerir al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, o quien haga sus veces, que ORDENE a su subalterno, dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela dictado dentro del pr oceso de la referencia el día 29 de juli o de 2015. (…)

ANTECEDENTES

Hechos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El 29 de julio de 2015 el Tribunal Administrativo de Risaralda profirió sentencia de primera instancia en la que ordenó:

1. TUTELAR el derecho fundamental a la salud, del menor J.P.R.Y. , por las razones anteriormente expuestas.

Como resultado de la anterior declaración, se ORDENA a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a autorizarle y a sufragar los costos de transporte de ida y vuelta del menor J.P.R.Y. y de su señora madre D.P.Y.V., a la ciudad o ciudades en donde le sean programadas citas médicas, además de los costos de transporte para movilizarse dentro de la ciudad, a partir de la notificación de esta providencia por el tiempo en que le sean programadas las citas médicas (…)” .

El 10 de septiembre de 2015, esta Sala profirió sentencia de segunda instancia en la que modificó la orden de la siguiente manera:

ORDÉNASE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a autorizarle y a sufragar los costos de transporte de ida y vuelta del menor J.P.R.Y. y de su señora MADRE D.P.Y.V., a la ciudad o ciudades en donde le sean programadas citas médicas, terapias y exámenes, además de los costos de transporte especial , para movilizarse dentro de la ciudad, a partir de la notificación de esta providencia, por el tiempo que el menor lo requiera, según lo disponga el médico pediatra tratante.

2. Trámite e informes rendidos

El 2 de noviembre de 2017 D.P.Y.V. presentó incidente de desacato. Señaló que hace más de un año dejaron de efectuarse las hidroterapias que su hijo requiere, pese a que estas tuvieron repercusiones positivas en su salud y que tampoco se le siguió suministrando el transporte que requiere.

Mediante auto de 8 de noviembre de 2017, la magistrada ponente requirió al director de Sanidad del Ejército, para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la orden de tutela.

El 14 de noviembre de 2017, la magistrada ponente dio apertura al incidente de desacato propuesto y requirió a G.L.G. para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la sentencia.

La decisión objeto de consulta

El 23 de noviembre de 2017 el Tribunal Administrativo de Risaralda - Sala Segunda de Decisión sancionó al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general G.L.G., con multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR