Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00654-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704508217

Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00654-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Enero de 2018

Fecha31 Enero 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00654-01(4649-15)

Actor: CESAR AUGUSTO C.A.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Asunto: Reconocimiento pensión gracia- Requisito de buena conducta- Abandono del cargo.

________________________________________________________________

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander, que denegó las súplicas de la demanda, que estaban encaminadas al reconocimiento de una pensión gracia.

ANTECEDENTES

1.1 Pretensiones.

El señor C.A.C., a través de apoderado especial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con la finalidad de obtener la nulidad de las Resoluciones RDP 005539 del 8 de febrero de 2013, por la cual la UGPP le negó el reconocimiento de una pensión gracia; RDP 017821 del 19 de abril de 2013, que confirmó el acto negatorio al resolver el recurso gubernativo de reposición.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó la parte actora que se ordene a la demandada, reconocerle y pagarle una pensión gracia, incluyendo los factores salariales tales como sueldo básico mensual, prima de vacaciones y navidad, que las sumas de dinero que resulten de la condena sean indexadas a valor presente, que el fallo sea cumplido en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, en caso contrario pague a favor del actor los intereses moratorios y se condene en costas de conformidad con los artículos 188 y 195 de la ley en mención.

1.2 Hechos.

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala resumirá de la siguiente manera los hechos planteados por la parte demandante:

Señaló que el demandante nació el 25 de octubre de 1946, y prestó servicios como docente nacionalizado y municipal desde el 18 de octubre de 1977 hasta el año 2013.

Sostuvo que el actor, al estimar que cumplía con los requisitos para que le fuera reconocida la pensión gracia, el 7 de marzo de 2012, lo solicitó a la UGPP; no obstante, el derecho le fue negado, al considerar el ente previsional que de acuerdo con el Decreto 2277 de 1979 en su artículo 46, aquel incurrió en una de las causales de mala conducta contempladas en dicha norma, teniendo en cuenta que uno de los requisitos del artículo 4º de la Ley 114 de 1913 para gozar de la pensión gracia es observar buena conducta.

1.3 Normas vulneradas y concepto de violación.

La parte demandante citó como disposiciones violadas las siguientes:

Los artículos 25, 53, 58 y 150 numeral 1º de la Constitución Política; artículos 1º y 3º de la Ley 114 de 1913; Ley 60 de 1993; Ley 4º de 1992; Ley 115 de 1994; artículo 15 de la Ley 91 de 1989 y artículos 25 y 27 del Código Civil.

Sostuvo que el actor cumplió con los requisitos para acceder a la pensión gracia, no obstante la entidad demandada no acató las normas relacionadas con el acceso a dicha prestación pensional para el reconocimiento y pago de la misma, bajo el argumento de la mala conducta, sin observar que el país atravesaba una situación de violencia, en la cual se vio amenazada su vida e integridad y produjo el desplazamiento del accionante sin acudir a los mecanismos formales exigidos para el retiro del servicio.

De lo señalado, la entidad demandada no tuvo en cuenta los pronunciamientos del Consejo de Estado en cuanto a que una conducta aislada, no puede ser considerada como causal de mala conducta, y más sino se ha sancionado posteriormente.

1.4 Contestación de la demanda.

La parte demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones, afirmando que el demandante no cumple con el requisito de buena conducta en el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta que hubo una destitución del cargo por abandono de más de 60 días, por lo tanto no es posible otorgarle el reconocimiento de la prestación pensional.

La sentencia de primera instancia.

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia del 14 de septiembre de 2015, denegó las pretensiones de la demanda, y condenó en costas a la parte demandante.

Para lo anterior, tuvo en cuenta que el docente se encontraba vinculado a la Secretaría de Educación de Cundinamarca desde el 10 de abril de 1976 hasta el 6 de abril de 1978, periodo en el cual tuvo una interrupción de 60 días y como consecuencia de ello, fue retirado del servicio por abandono del cargo. Posteriormente fue nombrado como docente del municipio de Bucaramanga en el mes de marzo de 1994.

Sostuvo que de acuerdo al artículo 4º de la Ley 114 de 1913, en el cual se establecen los requisitos para gozar de la pensión gracia y los artículos 46 y 47 del Decreto 2277 de 1979, normas que señalan la causales de mala conducta y lo relacionado con el abandono del cargo, dicha situación se encuadra en una de las causales de mala conducta e impide el reconocimiento y pago de la pensión gracia.

A su vez dentro del plenario, se halla el Decreto No. 2390 del 20 de junio de 1979, mediante el cual la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca, declaró vacante y por ende la insubsistencia del cargo que ocupaba el actor.

Precisó que conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, el abandono del cargo constituye un hecho de tal gravedad que afecta la prestación del servicio docente, pues expresó que en el caso en concreto, el educador abandonó intempestivamente sus deberes, y resulta reprochable pues generó efectos en la prestación del servicio educativo.

Recurso de apelación.

La parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, solicitando que se revoque y en su lugar se acojan las pretensiones; argumentando que una conducta aislada e indeterminada no puede ser una causal de mala conducta, pues la norma exige que el interesado observe buena conducta, y tal expresión no hace referencia a una sola situación, sino al desarrollo de la carrera como docente, por ende un solo hecho no puede servir como parámetro de evaluación, pues el actuar del actor se produjo en protección de su vida e integridad personal.

Agregó que el demandante ofreció apoyo a la Junta Comunal de la época para reformar el Colegio en el que laboraba, y miembros del partido conservador se opusieron, por lo que recibió amenazas forzándolo a abandonar la ciudad.

Finalmente, expresó que el Consejo de Estado ha señalado que la exigencia del artículo 4º de la Ley 114 de 1913 en relación con la pensión gracia, descarta una sola conducta aislada para que sea reprochable y se configure como causal de impedimento, y en el caso del accionante cuando se produjo una situación, fue para proteger su vida.

Alegatos en segunda instancia.

La parte demandante reiteró los argumentos del recurso.

La parte demandada no presentó alegatos.

El Ministerio Público, rindió concepto en la causa y consideró que de acuerdo a las pruebas allegadas al expediente, el actor abandonó el cargo en dos ocasiones tal como se observa en el Decreto 604 del 15 de mayo de 1978, firmado por el Secretario de Educación del Distrito Capital, el cual declaró vacante el cargo del demandante como maestro escalafonado en segunda categoría por abandono en el ejercicio de sus funciones a partir del 6 de abril de 1978, y en el Decreto 2390 del 20 de junio de 1979, proferido por el Secretario de Educación del Departamento de Cundinamarca en el cual se declaró al actor insubsistente de su nombramiento en el cargo de Maestro en la Escuela Rural Jamaica del Municipio de Paime.

Precisó, que el demandante incurrió en dos oportunidades en dicha conducta, lo cual implica que no fue aislada, sino reiterada en el ejercicio de su actividad docente y adicionalmente no probó el motivo de su conducta.

Por último, en cuanto a la condena en costas, el Tribunal de instancia no expuso ningún argumento, ni pruebas para imponerlas, en consecuencia solicitó fuese revocado el numeral concerniente a dicho asunto y se confirme lo demás.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA FALLAR.

2.1 Problema Jurídico.

El problema jurídico se circunscribe, de conformidad con la sentencia de primera instancia y el recurso de apelación a:

Determinar la manera en que se estructura la mala conducta de un docente, a efecto de que pierda el derecho a la pensión gracia. Con ello, la Sala establecerá si el demandante cumple con el requisito de observar buena conducta para ser acreedor de la prestación que reclama, tal como lo asevera el apelante; o si por el contrario, por haber abandonado su cargo de educador, configuró la mala conducta, y por ende, no tiene derecho a ella, como lo concluyó el a quo en la sentencia de primera instancia.

Para resolver lo anterior, la Sala analizará: i) el contexto normativo de la pensión gracia; ii) Concepto de buena conducta y aquella como requisito para acceder a la pensión gracia; iii) y el análisis del caso concreto.

2.2 Contexto normativo de la pensión gracia.

La pensión gracia fue creada por la Ley 114 de 1913 para los educadores que cumplan 20 años de servicio en establecimientos educativos oficiales del orden territorial o nacionalizado, y 50 años de edad, siempre y cuando demuestren haber ejercido la docencia con honradez, eficacia, consagración, observando buena conducta. Esta prestación es compatible con la pensión de jubilación.

Así, en sentencia de 29 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, con ponencia del C.N.P.P., se fijaron algunos lineamientos sobre la pensión gracia en los siguientes términos:

“El numeral 3º. Del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR