Sentencia nº 19000-23-31-000-2013-00507-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704508801

Sentencia nº 19000-23-31-000-2013-00507-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Enero de 2018

Fecha18 Enero 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 19000-23-31-000-2013-00507-01(2985-15)

Actor: J.F.O.D.

Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- POLICÍA NACIONAL-CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-004-2017

I. ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 26 de marzo de 2015 por el Tribunal Administrativo del Cauca, que accedió a las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

El señor J.F.O.D. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Decisiones relevantes en la audiencia inicial

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba. En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

En el presente caso a folio 100 y CD a folio 106 el a quo señaló lo siguiente respecto de las excepciones:

«[…] De conformidad con el numeral 6 del artículo 180 del CPACA, sería del caso entrar a resolver las excepciones previas que hayan sido propuestas; sin embargo como quiera que ni la Nación- Ministerio de Defensa- Policía nacional, ni el Ministerio de Defensa o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, propusieron excepciones con carácter de previas, y toda vez que CASUR guardó silencio, debe proseguirse con la siguiente etapa procesal […]»

Fijación del litigio ( art. 180-7 CPACA)

En el sub lite a folios 99 a 102 y CD visible folio 106 en la audiencia inicial se fijó el litigio respecto a las pretensiones, fundamentos fácticos y el problema jurídico, así:

Pretensiones

«[…] Con el presente medio de control la parte demandante pretende se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

a). Oficio S-2013-048414/APROP-GRURE-22 del 20 de febrero del año 2013, mediante el cual se niega el reconocimiento y pago de los 3 meses de alta y la asignación de retiro al demandante.

b). Oficio S-2013-009194-DISAN-DISAN-ARMEL de 07 de marzo de 2013, que denegó la vinculación a los servicios de salud y la realización de los exámenes de retiro.

c). Oficio GAG-SDP- 1314. 2013 del 2 de abril de 2013, por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de los tres meses de alta, exámenes de retiro, vinculación a salud y el otorgamiento de la asignación de retiro del actor.

A título de restablecimiento del derecho solicitó ordenar a la Nación -Ministerio de Defensa- Policía Nacional el reconocimiento y pago de los tres meses de alta y la elaboración de la hoja de servicios.

De igual forma solicitó ordenar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el reconocimiento y pago de la asignación de retiro a que tiene derecho el demandante, a partir del 05 de octubre de 2006. […]»

Fundamentos fácticos

«[…] Teniendo en cuenta los argumentos de las partes, el Despacho considera que existe acuerdo en:

1.- Que se expidieron los oficios S-2013-048414/APROP-GRURE-22 del 20 de febrero del año 2013, S-2013-009194-DISAN-DISAN-ARMEL de fecha 7 de marzo del año 2013, número GAG-SDP- 1314.2013 del 02 de abril por medio de los cuales se negó el reconocimiento y pago de tres meses de alta, exámenes de retiro, vinculación a salud y el otorgamiento de la asignación de retiro del actor.

RAZÓN DE CONTROVERSIA ENTRE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA POLICÍA NACIONAL

1.- Considera que tiene derecho a la asignación de retiro, por haber laborado al servicio de la Policía Nacional por un lapso de dieciséis años seis meses y veintiséis días, superando el término de 15 años dispuesto en el Decreto 1213 de 1990, aplicable a su caso concreto en atención a la Ley 923 de 2004.

Con base en la misma normatividad reclama el derecho al reconocimiento y pago de los tres meses de alta, la vinculación a salud.

1.- Consideró que el régimen aplicable es el dispuesto en el Decreto 4433 de 2004, el cual estipula las formas y los requisitos que deben acreditarse para acceder al reconocimiento de la asignación por retiro, y por lo tanto el acto por medio del cual se denegó la prestación se encuentra ajustado a derecho.

Frente a las solicitudes de reconocimiento y pago de los tres meses de alta, la vinculación y los exámenes de retiro, consideró que constituyen actos de trámite que dependen del reconocimiento de la asignación por retiro, y por lo tanto al no ser procedente la pretensión principal no hay lugar a su reconocimiento.

[…]»

Problema jurídico fijado en el litigio.

«[…] 1.- ¿Cuál es la norma aplicable al demandante en relación con la asignación de retiro reclamado.

2.- Definida la norma aplicable, ¿tiene derecho el demandante al reconocimiento y pago de la asignación de retiro de la Policía Nacional ?.

3.- Procede el reconocimiento y pago de los tres meses de alta.

4.- Es dable ordenar la vinculación al sistema de salud por parte de la Policía nacional a favor del demandante y su núcleo familiar?.

5.- Una vez absueltos los puntos anteriores, debe determinarse si los actos administrativos demandados, contenido en los oficios S-2013-048414/APROP-GRURE-22 del 20 de febrero del año 2013, S-2013-009194-DISAN-DISAN-ARMEL de fecha 7 de marzo del año 2013, número GAG-SDP- 1314.2013 del 02 de abril de 2013, por medio de los cuales se negó el reconocimiento y pago de los tres meses de alta, exámenes de retiro, vinculación a salud y el otorgamiento de la asignación de retiro al actor se encuentran ajustados a derecho o por el contrario debe declararse su nulidad […]»

Las partes estuvieron de acuerdo.

III. SENTENCIA APELADA

El a quo profirió sentencia de forma escrita, en la cual accedió a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:

Después de realizar un recuento de la normativa aplicable al caso concreto, determinó que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del artículo 24 del Decreto 4433 de 2004, el cual, regulaba el tiempo de servicios entre otros del personal de agentes de la Policía Nacional que ese encontraban en servicio activo a la entrada en vigencia de la Ley 923 de 2004, la norma aplicable al demandante para acceder a la asignación de retiro es el artículo 104 del Decreto 1213 de 1990 que señala como tiempo de servicio para su reconocimiento 15 años «por disposición de la Dirección General, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente a su categoría o por mala conducta comprobada, o por disminución de la capacidad sicofísica o por inasistencia al servicio» y de 20 años los que se retiren por solicitud propia.

Definido lo anterior, el a quo señaló que el Oficio GAG-SDP- 1314.2013 del 02 de abril de 2013 por medio del cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional denegó el reconocimiento de la asignación de retiro al demandante fue expedido con posterioridad a la citada sentencia de nulidad y en esa medida, toda vez que al momento del retiro ocurrido en el año 2006, contaba con un tiempo de servicios de 16 años, 6 meses y 26 días, concluyó que cumple con los requisitos señalados en el Decreto 1213 de 1990 para el reconocimiento de la asignación de retiro.

De igual manera, consideró que como consecuencia lógica del reconocimiento de la asignación de retiro, el demandante tiene derecho: i) al reconocimiento y pago de los tres meses de alta, ii) a la vinculación al sistema de salud de la entidad de la entidad demandada, junto con su núcleo familiar y iii) a que la Policía Nacional le realice los exámenes médicos de retiro, por no haberse tramitado dentro del término oportuno, tal como lo ha señalado la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional, como del Consejo de Estado.

Por tanto, declaró la nulidad de los actos demandados y ordenó:

a). A la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconocer y pagar los tres meses de alta y la asignación mensual por retiro del demandante a partir de la fecha en que terminaron los tres meses de alta, por no haberse configurado la prescripción de las mesadas pensionales, en atención al carácter constitutivo de la sentencia que declaró la nulidad del artículo 24 del Decreto 4433 de 2004.

b). A la Policía Nacional, realizarle los exámenes médicos de retiro y a vincularlo junto con su núcleo familiar al servicio de salud.

Finalmente, condenó en costas a las entidades demandadas.

IV. RECURSOS DE APELACIÓN

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Consideró que la sentencia de primera instancia debe revocarse toda vez que le asiste ánimo conciliatorio para el reconocimiento de la asignación de retiro del demandante. Finalmente, solicitó revocar la condena en costas en la medida que no actuó temerariamente, ni con mala fe, solo ajustado a lo ordenado en la ley.

Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional

Señaló que el demandante no tiene derecho al reconocimiento de los tres meses de alta, toda vez que la sentencia proferida por el Consejo de Estado que declaró la nulidad del artículo 24 del Decreto 4433 de 2004 fue posterior a la respuesta emitida por la...

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