Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00082-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 704508857

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00082-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2017

Fecha13 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Co nsejera ponente: S.C. DÍ AZ DEL CASTILLO

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2000-00082-01 (36321)

Actor: SOCIEDAD COLOMBIANA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, S.A.

Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Descriptores: i) actos puros y simples en materia contractual , ii) valor probatorio de las copias de correos electrónicos e iii) incumplimiento contractual

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 30 de julio de 2008 por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones.

I. ANTECEDENTES

El 15 de diciembre de 1999, la Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario S.A., en adelante STF S.A., formuló demanda contra la Empresa Colombiana de Vías, en adelante F., para que se le declare que incumplió con la obligación de rehabilitación, conservación y mantenimiento de la vía férrea a la que se comprometió en los contratos n.º 16-0072-0-97 y 16-0095-0-99, cuyo objeto fue conceder a la STF S A la utilización de vía férrea en los sectores de Bogotá-Santa M., Bogotá-Belencito, Bello-Grecia, Dorada-Mariquita y La Caro-Lenguasaque. Como consecuencia, solicitó que se le indemnicen los perjuicios consistentes en los fletes carreteros que tuvo que asumir para cumplir con sus clientes y los dineros que dejó de percibir debido a que se vio obligada a disminuir el servicio por el mal estado de la vía, incluidos los costos financieros.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

La demanda

Conforme al texto de la demanda, se pretende las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Que se declare que FERROVÍAS incumplió los contratos 16-0072-0-97 y 16-0095-0-99.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento de los dos contratos enunc i ados en la primera pretensión, se condene a FERROVÍAS al pago de los perjuicios relacionados a continuación, ocasionados a STF, por los siguientes montos y conceptos:

TERCERA: Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento de los dos contratos enunciados en la primera pretensión se pague la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.907.938.292 M/Cte.) por concepto de fletes férreos dejados de percibir por el transporte de 273.296 toneladas de carga que STF tuvo que abstenerse de transportar por el deficiente estado de la vía, durante la ejecución del contrato 16-0072-0-97 de acuerdo con el a nexo II.

CUARTA: Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento de los dos contratos enunciados en la primera pretensión se pague la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS DOCE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($11.612.039.2999 M/CTE.) por concepto de fletes férreos dejados de percibir por el transporte de 490,347 toneladas de carga que STF tuvo que abstenerse de transportar por el deficiente estado de la vía, durante la ejecución del contrato 16-0095-0-99 de acuerdo con el anexo II.

QUINTA: Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento de los dos contratos enunciados en la primera pretensión se pague la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.217.781.556 M/cte.) por concepto de costo financiero dejado de percibir por concepto de fletes férreos dejados de percibir bajo la vigencia de los dos contratos objeto de la presente acción judicial, de acuerdo con las certificaciones contables y las facturas aportadas como pruebas.

SEXTA : Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento de los dos contratos enunciados en la primera pretensión se pague la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($356.550.917 M/cte.) por concepto de fletes carreteros para el transporte de carga, que, durante la ejecución del contrato 16-0072-0-97 , STF tuvo que pagar a los transportadores carreteros a quienes debió acudir ante la imposibilidad de transpo rtar dicho volumen por la vía férrea, de acuerdo con las certificaciones contables y las facturas aportadas como pruebas.

S ÉPTIMA: Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento de los dos contratos enunciados en la primera pretensión se pague la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($674. 430.179. M/cte.) por concepto de fletes carreteros para el transporte de carga, que, durante la ejecución del contrato 16-0095-0-99, STF tuvo que pagar a los transportadores carreteros a quienes debió acudir ante la imposibilidad de transportar dicho volumen por la vía férrea, de acuerdo con las certificaciones contables y las facturas aportadas como pruebas.

OCTAVA: Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento de los dos contratos enunciados en la primera pretensión se pague la suma de DOSCIENTOS CUAREN T A Y DOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($242.503.925 M/cte) por concepto de costo financiero de las sumas destinadas al pago de los fletes carreteros bajo la vigencia de los dos contratos destinadas al pago de los fletes carreteros bajo la vigencia de los dos contratos objeto de la presente acción judicial, de acuerdo con las certificaciones financieras y contables aportadas como pruebas.

NOVENTA: Que para indemnizar el lucro cesante se condene a la EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS F É RREAS - FERROVÍAS al pago de intereses sobre el valor del daño emergente a una tasa de interés igual a la certificada como tasa de interés bancario corriente por la Superintendencia Bancaria, desde la fecha de causados los perjuicios de que tratan los anteriores pretensiones y hasta el momento de dictarse sentencia definitiva.

DÉCIMA: Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento de los dos contratos enunciados en la primera pretensión se condene a FERROVÍAS a dar cumplimiento a la sentencia en el término señalado por los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

DÉCIMA PRIMERA: Que se condene a FERROVÍAS al pago de las costas y agencias en derecho del presente proceso (fls. 75 a 77, c.1).

En apoyo de sus pretensiones la demandante pone de presente:

1. Desde su creación, F., propietaria y responsable del corredor férreo, y la STF S.A., empresa de transporte ferroviario de carga suscribieron varios contratos de uso de vía férreas, entre otros, el identificado con el n.º 16-0072-97 suscrito el 1.º de mayo de 1997 y vigente hasta el 30 de abril de 1998 y el n.º 16-0095-99 suscrito el 26 de marzo de 1999 y vigente hasta el 26 de noviembre de ese mismo año, con el mismo objeto:

Conceder a STF el uso del corredor férreo de propiedad de FERROVÍAS para la prestación del servicio público de transporte y tránsito de carga en las vías activas BOGOTÁ-SANTA MARTA, BOGOTÁ-BELENCITO, BELLO-GRECIA, DORADA-MARIQUITA Y LA CARO-LENGUAZAQUE”.

Siendo Ferrovías la propietaria del corredor férreo le correspondía adelantar las acciones necesarias para que la vía ofrezca un nivel de servicio que permita operarla en condiciones normales de servicio, tal y como se desprende de las obligaciones de rehabilitación, mantenimiento y conservación que le fueron asignadas legalmente y a las que se comprometió, en virtud de los acuerdos de voluntades que suscribió con la STF, S.A.

2. Dado el incumplimiento de sus funciones legales, F. suscribió, el 5 de agosto de 1994, un convenio de desempeño con el Gobierno Nacional con el fin de optimizar su gestión. Entre los objetivos, a 31 de diciembre de 1997, se fijaron: a) adelantar la rehabilitación de las líneas prioritarias, de acuerdo con los plazos y metas establecidos en el convenio, b) asegurar el mantenimiento de los proyectos rehabilitados; c) concentrar los recursos humanos y financieros de F. en la administración y supervisión de los contratos de rehabilitación y mantenimiento de la red y d) promover una gestión eficiente de Ferrovías.

3. No obstante lo anterior, F. incumplió sus compromisos, muestra de ello es que la vía férrea no fue rehabilitada, dando lugar a su deterioro paulatino, lo que impidió que STF S.A. pudiese transportar en condiciones normales y que no tuviera el flujo de caja esperado. Deterioro del que dan cuenta los notams ferroviarios, en tanto los sitios señalados como críticos nunca fueron reparados, lo que derivó en accidentes sistemáticos de los trenes de la STF S.A. pese a que estos se conducían con las precauciones del caso y a velocidades incluso de 2 km /h.

Durante la vigencia de los contratos, la STF, S.A. puso de presente, en varias ocasiones, a Ferrovías las irregularidades de la vía, especificando los tramos que debían rehabilitarse o mantenerse; como también ofreciendo equipos y materiales, en ocasiones de manera gratuita, para solventar la situación.

4. El deficiente mantenimiento y rehabilitación de la vía férrea determinó que las locomotoras de STF S.A. circularan a una velocidad inferior al promedio, se desgasten, se accidenten -a la fecha de presentación de la demanda se encuentra reportados 242-. Además, ello conllevó al deterioro o pérdida de los productos, a la mora en la entrega de la mercancía a sus destinatarios, la contratación de servicios carreteros para cumplir los compromisos adquiridos, la pérdida de credibilidad y la consecuente imposibilidad de celebrar...

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