Sentencia nº 25000-23-27-000-2010-00125-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 704508893

Sentencia nº 25000-23-27-000-2010-00125-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2017

Fecha12 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

C onsejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00125-01(19012)

Actor: MAZAL GROUP S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

ANTECEDENTES

1. La sociedad M.G.S. presentó su declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2004 el día 7 de abril de 2005.

2. La contribuyente, mediante escrito del 15 de abril de 2005, solicitó la devolución y/o compensación del saldo a favor correspondiente al periodo gravable 2004.

3. La administración tributaria reconoció $411.317.000 como saldo a favor mediante la Resolución 2862 del 26 de abril de 2005.

4. La DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión 310642007000120 notificada el 20 de diciembre de 2007, mediante la cual determinó un saldo a pagar de $14.138.057.000 a cargo de la sociedad M.G.S. por concepto del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2004; la cual fue confirmada mediante la Resolución 310662008000046 del 20 de octubre de 2008.

5. M.G.S. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN, la cual fue repartida con el radicado 2009-00036, en la que pretende la nulidad de los actos administrativos de determinación referidos; dicho proceso actualmente se encuentra pendiente de fallo de segunda instancia en la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

6. La DIAN profirió la Resolución Sanción 900023 del 3 de diciembre de 2008 por la devolución y/o compensación improcedente del saldo a favor declarado para el año gravable 2004 en contra de la sociedad actora, la cual fue confirmada mediante la Resolución 900061 del 28 de diciembre de 2009.

7. La sociedad contribuyente presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN en la que pretende la nulidad de los actos administrativos sancionadores el 29 de abril de 2010, la cual dio origen al proceso de la referencia.

LA SOLICITUD

Estando el asunto al Despacho para proferir sentencia de segunda instancia, el Ministerio Público, junto a su concepto rendido el 2 de agosto de 2012, solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad .

Señaló que el proceso de la referencia depende de lo resuelto en el proceso con radicado 2009-00036 porque en él se controvierten los actos de liquidación oficial que negaron el saldo a favor que originó la sanción por devolución y/o compensación improcedente.

CONSIDERACIONES

1. El numeral segundo artículo 170 del CPC, aplicable al caso en virtud de la remisión hecha por el artículo 267 del CCA, dispone como causal de suspensión de los procesos la siguiente:

“ARTÍCULO 170. SUSPENSION DEL PROCESO. El juez decretará la suspensión del proceso:

(…)

2. Cuando la sentencia que deba dictarse en un proceso, dependa de lo que deba decidirse en otro proceso civil que verse sobre cuestión que no sea procedente resolver en el primero, o de un acto administrativo de alcance particular cuya nulidad esté pendiente del resultado de un proceso contencioso administrativo, salvo lo dispuesto en los Códigos Civil y de Comercio y en cualquiera otra ley.

No obstante, el proceso ejecutivo no se suspenderá por que exista un proceso ordinario iniciado antes o después de aquél, que verse sobre la validez o la autenticidad del título ejecutivo, si en éste es procedente alegar los mismos hechos como excepción.

La finalidad de la norma transcrita es evitar que existan pronunciamientos judiciales que sean...

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