Sentencia nº 23001-23-31-000-2014-00188-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 704509057

Sentencia nº 23001-23-31-000-2014-00188-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Noviembre de 2017

Fecha17 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 23001-23-3 1 -000-2014-00188-01

Actor: REFORESTADORA DEL SINÚ - SUCURSAL COLOMBIA

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y SAN JORGE

Referencia: DECIDE EL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO EN CONTRA DE LA DECISIÓN QUE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS ACTOS DEMANDADOS

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto de 16 de marzo de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Cuarta de Decisión, mediante el cual se decretó la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 1-9191 de 29 de julio de 2013 y de la Resolución 1-9550 de 5 de diciembre de 2013, expedidas por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del S.J. (en adelante CVS), en las que se impuso una sanción de multa a la entidad demandante por la violación de normas ambientales.

I.- ANTECEDENTES

1.- LA DEMANDA

La Reforestadora del Sinú - Sucursal Colombia (en adelante Reforestadora del Sinú), actuando mediante apoderado judicial, presentó demanda contencioso-administrativa en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), con el fin de que se realizaran las siguientes declaraciones y condenas:

«[…] 2. PRETENSIONES: […] 2.1 Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en las Resoluciones N° 1-9191 de fecha 29 de julio de 2013 y N° 1-9550 de 5 de diciembre de 2013 proferidas por el Director General de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y SAN JORGE CVS, mediante la cual se resolvió declarar responsable a la empresa REFORESTADORA DEL SINÚ SUCURSAL COLOMBIA de NIT 900.390.425-3 por la presunta violación a normas ambientales; se ordenó el cese inmediato de las actividades de tala desarrolladas por dicha empresa; y se le impuso sanción de multa por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($2.317.388.594,47).

2.2. Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene reestablecer (sic) a la empresa demandante REFORESTADORA DEL SINÚ SUCURSAL COLOMBIA en sus derechos a proseguir plenamente con las actividades propias de su objeto social, de acuerdo con las condiciones y garantías establecidas en el ordenamiento jurídico colombiano.

2.3. Que como consecuencia de la misma declaración de nulidad del acto, se ordene a la CORPORACIÓN REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y SAN JORGE CVS reparar a la demandante REFORESTADORA DEL SINÚ SUCURSAL COLOMBIA el daño causado por la expedición del acto demandado, pagándole la suma de dinero de MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/cte ($1.055.009.435), por los conceptos y en las cuantías determinados razonadamente en el acápite correspondiente de esta demanda.

Las anteriores condenas se ajustarán al momento de su pago tomando como base el Índice de Precios al Consumidor, siguiendo los criterios señalados en el inciso cuarto del artículo 187 del C.P.A - C.A. (sic) Ley 1437 de 2011.

2.4 En subsidio de la pretensión de nulidad total del acto administrativo acusado y en el evento que resulte probado en el proceso que la parte demandante incurrió en la violación de alguna norma ambiental, se solicita que se declare la nulidad parcial de dicho acto, en relación con los artículos tercero y primero de la parte resolutiva de las Resoluciones N° 1-9191 de fecha 29 de julio de 2013 y N° 1-9550 de 5 de diciembre de 2013 respectivamente, en el sentido de que el monto de la multa que correspondería pagar a la Reforestadora del Sinú Sucursal Colombia sería de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($25.401.905.oo) y no de $ DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($2.317.388.594,47).

2.5 En todo caso, para restablecer el derecho particular que en esta demanda se señala como vulnerado, y de resultar probado en el proceso que a la demandante le corresponde pagar una sanción pecuniaria distinta a la de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($25.401.905.oo), se solicita a la honorable Sala de Decisión que determine el monto de la multa que eventualmente debería pagar la empresa Reforestadora del Sinú SC, y/o la sanción administrativa ambiental que le fuere equivalente según el ordenamiento jurídico aplicable, haciendo uso de los poderes que el otorga el inciso tercero del Art. 187 del C.P.A.- C.A. en virtud del cual “(…) podrá estatuir disposiciones nuevas en reemplazo (sic) de las acusadas y modificar o reformas (sic) estas” […]».

2.- LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE

La Reforestadora del Sinú dedicó un acápite de su demanda a la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos demandados. En dicho aparte, la demandante, inicialmente, realizó una síntesis de los hechos que ya había relatado en la misma demanda, de los cuales pueden destacarse los siguientes:

«[…] Las características de los predios La Liboriana y Los Volcanes, propiedad de la Reforestadora del Sinú y la vocación de sus usos, es el de Reforestación, con algunas precisas excepciones, y no el de reserva forestal de conservación ni zona protegida como se afirma en el acto sancionatorio.

En efecto, distintas certificaciones y constancias expedidas por diversas entidades del Estado, indican que el uso real que se le dio desde antaño a dichos predios fue el de agricultura y ganadería, y que el uso sugerido para el presente y el futuro no corresponde al de protección de bosques nativos o naturales, y por ende no tienen vocación de conservación y protección que se predica de ellos en el acto sancionatorio.

[…]

Durante los años anteriores a su adquisición por parte de la Reforestadora del Sinú estos inmuebles fueron adjudicados por el Instituto INCORA a campesinos luego de que como requisito previo se constatara que al menos dos terceras partes de ellos estuvieran dedicados o explotados en las actividades ganaderas o agrícolas por un lapso de tiempo no inferior a cinco años.

[…]

Por razón de la magnitud de lo ocurrido, el mismo J.A.G.M. presentó denuncia ante la Inspección Municipal de Valencia, en la cual reportó que personas desconocidas prendieron fuego a un lote de terreno, con lo cual se produjo quema entre 90 y 100 hectáreas de terreno en rastrojo dentro de la misma finca y un vecino que también fue afectado con quema de alrededor de media hectárea.

[…]

El día 8 de abril de 2013 el representante legal de la Reforestadora del Sinú, señor J.M.E.V., recibió la citación enviada con fecha de 5 de abril de 2013, identificada con el número 060-2-1308, por medio de la cual el Coordinador de la Oficina Jurídica, Dr. Á.P.H., envió a la Reforestadora del Sinú, para que se notifique del auto número 4398 de Abril 03 de 2013, “Por la cual se abre una investigación administrativa ambiental y se formula un pliego de cargos”, expedido por el mismo Coordinador de la Oficina Jurídica, Dr. Á.P.H..

[…]

Debido a que el acto administrativo citaba en su totalidad una visita técnica realizada el 26 de febrero de 2013 a algunos predios de la REFORESTADORA DEL SINÚ, y en atención a que dicha visita o prueba técnica no fue notificada en ningún momento a la empresa, el representante legal solicitó el día 16 de abril de 2013 copia íntegra del procedimiento sancionatorio con el fin de dar respuesta a los cargos formulados en el acto administrativo.

Esta visita fue realizada el día 26 de febrero de 2013, mediante recorridos parciales que duraron aproximadamente 3 horas, a un grupo de inmuebles localizados zona rural del municipio de Valencia, en este departamento de Córdoba, entre los cuales estaba el predio LA LIBORIANA de propiedad de R.d.S., sin que dicha diligencia hubiere sido notificada previamente a la empresa.

Quienes practicaron y elaboraron el informe de visita técnica, no son empleados de la CVS, ni siquiera contratistas de la misma sino personas que trabajan con una Fundación y una universidad privada en convenios que éstas celebraron con dicho organismo ambiental; concurrieron de forma intempestiva dentro de los inmuebles, tomando datos de manera apresurada y a su amaño establecieron coordinadas de la zona afectada, registros fotográficos de hechos aislados, sin que se informaran con ninguna persona acerca de cuál es el perímetro de los predios de la empresa y sin comunicar a ninguna persona para que representara a la Reforestadora en la actividad desplegada.

[…]

Como consecuencia de la indebida identificación de los predios, el informe de 27 de febrero de 2013 atribuyó a la empresa la realización del hecho en el auto de iniciación de procedimiento de ser “Presuntamente responsable de por haber (sic) realizado y/o impartido orden de tala ilegal en un área de 222 has sin permiso de aprovechamiento forestal único” y de haber realizado el incendio tantas veces mencionado.

Este error en el procedimiento condujo también a que el informe incluyera como predio de la empresa una finca llamada LA SIRIA frente a lo cual debe precisarse que la llamada hacienda La Siria ya no existe como tal, porque se trataba de una amplia extensión territorial comprensiva de mucho más territorio que la finca La Liboriana, en cuanto que de la denominada hacienda La Siria se desprendieron múltiples predios; todo lo cual indica por un...

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