Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00002-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 704509265

Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00002-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 20001 - 23 - 31 - 000 -2009-00002- 0 2 (40577)

Actor: J.A.C.C. Y OTROS

Demandados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Descriptores: Privación injusta de la libertad. Ausencia de dolo o culpa grave civil.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2010 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones.

I. ANTECEDENTES

1. Síntesis del caso

El 19 de mayo de 2006, los señores J.A.C.C., G.M.B., A.D.D.M. y M.M.A. fueron capturados por miembros de la Policía Nacional, Regional Cesar, en el municipio de La Paz, corregimiento de San José de Oriente, sindicados del delito de rebelión. Se les acusó de pertenecer, a las guerrillas urbanas del Frente 41 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-FARC.

El 30 de mayo siguiente, la Fiscalía Novena Seccional URI de Valledupar les definió la situación jurídica en el sentido de disponer su libertad y el 29 de agosto de 2006, precluyó la investigación a su favor.

2 . Pretensiones

En la demanda presentada el 20 de septiembre de 2007, por los señores i) J.A.C.C. y N.J.F., en nombre propio y en representación de su hijo D.J.C.J. y J.A., M., Yovanys, F. y B.A.C.C.; ii) G.M.B. y G.H.S., en nombre propio y representación de sus menores hijos N.O., G.J. y H.G.M.H.; C.B. de M. y Mercedes, C.I., J., E. y Y.M.B.; iii) A.D.D.M., en nombre propio y representación de su menor hija L.L.S.D.; M.F.O. y K.J.D.M. y iv) M. y L.E.M.A.; A.E. y D.C., en ejercicio de la acción de reparación directa y en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación, se solicitaron las siguientes declaraciones y condenas (f. 400-404, c. 1):

PRIMERA: Declarar que LA NACIÓN COLOMBIANA (MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL) Y (RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN), son administrativamente responsables de todos los perjuicios sufridos por los demandantes, a raíz de la captura, detención ilegal y privación injusta de la libertad que padecieron J.A.C.C., G.M. BUENO, A.D.D.M.Y.M.M.A., causadas por fallas en el servicio imputables a las entidades demandadas en hechos ocurridos así: la captura de los mencionados ocurrió el día 19 de mayo de 2006 y estuvieron privados de su libertad hasta el 30 de mayo de 2006. Luego se precluyó la investigación en su favor mediante providencia de fecha 29 de agosto de 2006, expedida por la Fiscalía 23 Seccional de Valledupar, la cual quedó ejecutoriada el día 11 de septiembre de 2006.

SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración anterior se condene a la entidad demandada a pagar a mis mandantes los siguientes perjuicios:

A-PERJUICIOS MORALES: Pido que se le reconozcan y paguen por este concepto a cada uno de los demandantes, las siguientes sumas de dinero:

1-A J.A.C.C., víctima de la privación ilegal e injusta de la libertad, a su esposa N.J.F., y al hijo menor de los dos DEIVER JOSÉ CÁCERES JULIO: como mínimo, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo para cada uno.

2-A J.A.C.C., M.C.C., F.C.C., B.A.C. CHOGO Y YOVANYS CÁCERES CHOGO, hermanos de J.A.C.C.: como mínimo, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo para cada uno.

3-A G.M. BUENO, víctima de la privación ilegal e injusta de la libertad, a su esposa G.H.S., a los menores hijos de los dos NAREN OLEIMAR MELO HERNÁNDEZ, G.J.M.H.Y.H.G.M.H., y la señora CONCEPCIÓN BUENO DE M., madre de G.M. BUENO: como mínimo, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo para cada uno.

4-A Y.M. BUENO, E.M. BUENO, C.I.M. BUENO, M.M. BUENO y J.M. BUENO, hermanos de G.M. BUENO: como mínimo, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo para cada uno.

5-A A.D.D.M., víctima de la privación ilegal e injusta de la libertad, a su hija menor L.L.S.D., y a su compañero permanente M.F.O.: como mínimo, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo para cada uno.

6-A K.J.D.M., hermana de A.D.D.M.: como mínimo, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo.

7-A M.M.A., víctima de la privación ilegal e injusta de la libertad, y su madre A.E.C.: como mínimo, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo para cada uno.

8-A L.E.M.A., DELLANIRA CONTRERAS Y MIGUEL ANGEL CONTRRAS hermanos de M.M.A.: como mínimo, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo.

B-PERJUICIOS MATERIALES: pido que se reconozcan y paguen los siguientes:

Daño emergente: La suma de $2.000.000, que gastaron cada uno de los demandantes J.A.C.C., G.M. BUENO, A.D.D.M. y M.M.A., en honorarios de abogados y otros gastos para su defensa, para lograr su libertad y la preclusión de la investigación adelantada en contra de ellos.

Lucro Cesante: Las sumas que dejaron de percibir cada uno de los señores J.A.C.C., G.M. BUENO, A.D.D.M. y M.M.A., mientras estuvieron privados de su libertad, desde el 19 de mayo de 2006 hasta el 30 de mayo de 2006 tomando en cuenta que cada uno de ellos se dedicaba para ese momento a actividades productivas, así: La suma base de liquidación es la que obtiene como ingresos mensuales cada uno de ellos, o sea $400.000, mensuales para cada uno.

C-DAÑO EN LA VIDA DE RELACIÓN:

Esta indemnización se sustenta en el hecho cierto de que con la privación injusta e ilegal de la libertad, y las sindicaciones injustas e ilegales del delito de rebelión, los señores J.A.C.C., G.M. BUENO, A.D.D.M.Y.M.M.A., y además sus respectivos parientes demandantes, por haber tenido que afrontar la captura y le proceso, sufrieron una alteración negativa de las condiciones de existencia, un daño en sus vidas de relación que debe ser indemnizado [...].

Pido que se le reconozcan y paguen por este concepto a cada uno de los demandantes, las siguientes sumas de dinero:

1-A J.A.C.C., víctima de la privación ilegal e injusta de la libertad, a su esposa N.J.F., y al hijo menor de los dos DEIVER JOSÉ CÁCERES JULIO: como mínimo, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo para cada uno.

2-A J.A.C.C., M.C.C., F.C.C., B.A.C. CHOGO Y YOVANYS CÁCERES CHOGO, hermanos de J.A.C.C.: como mínimo, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo para cada uno.

3-A G.M. BUENO, víctima de la privación ilegal e injusta de la libertad, a su esposa G.H.S., a los menores hijos de los dos NAREN OLEIMAR MELO HERNÁNDEZ, G.J.M.H. y H.G.M.H., y la señora CONCEPCIÓN BUENO DE M., madre de G.M. BUENO: como mínimo el equivalente a (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo para cada uno.

4-A Y.M. BUENO, E.M. BUENO, C.I.M. BUENO, MERCEDES MELO BUENO Y J.M. BUENO, hermanos de G.M. BUENO: como mínimo, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo para cada uno.

5-A A.D.D.M., víctima de la privación ilegal e injusta de la libertad, a su hija menor L.L.S.D. y a su compañero permanente M.F.O.: como mínimo el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo para cada uno.

6-A K.J.D.M., hermana de A.D.D.M.: como mínimo, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo.

7-A M.M.A., víctima de la privación ilegal e injusta de la libertad, y su madre A.E.C.: como mínimo, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo para cada uno.

8-A L.E.M.A., DELLANIRA CONTRERAS Y MIGUEL ANGEL CONTRERAS hermanos de la M.M.A.: como mínimo, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo.

3. Oposición a la demanda

3.1 Mediante memorial presentado oportunamente (f. 1983-1992, c. 3), la Fiscalía General de la Nación se opuso a los hechos y pretensiones. Señaló que la entidad actuó conforme a sus obligaciones constitucionales y legales y que por tanto no procede endilgarle responsabilidad alguna.

Indicó que, por mandato constitucional y legal, es de su competencia investigar los delitos que, de oficio o por denuncia, llegan a su conocimiento, así como acusar a los presuntos responsables ante los jueces y tribunales y adoptar las medidas preventivas que sean necesarias. Adujo que en el caso concreto la actuación del ente acusador no fue anormalmente deficiente y por tanto no se estructura la falla del servicio alegada en el libelo introductor y que por ende se hace inexistente el daño antijurídico.

3.2. Por su parte, la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional (f. 2002-2014, c. 3), al igual, se opuso a los hechos y pretensiones. Sostuvo que si bien la captura de algunos de los demandantes se adelantó con fundamento el en Oficio n°. 238 del 18 de mayo de 2006, suscrito por uno de sus Subintendentes, dicho documento únicamente se constituyó como un criterio orientador cuyo alcance y valoración fue brindado por la Fiscalía General de la Nación, quien decidió vincularlos a la investigación como posibles autores del delito de rebelión.

4 . Sentencia recurrida

El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia del 22 de abril de 2010, accedió parcialmente a las pretensiones (f. 2365-2383, c. ppl.). Adujo que la privación de la libertad de que fueron objeto los señores J.A.C.C., G.M.B., A.D.D.M. y M.M.A., entre...

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