Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-04731-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 705227165

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-04731-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Febrero de 2018

Fecha08 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

C onsejero ponente : GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número: 25 00 0 - 23 - 42 - 000 - 2013 - 04731 - 01 ( 0014-16)

A ctor : F.B.V.

D emandado : MINISTERIO DE DEFENSA, FUERZA AÉREA COLOMBIANA

Apelación Sentencia

SO. 0010

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede la Sala de Subsección a dictar sentencia escrita, dentro del proceso de la referencia, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 28 de mayo de 2015, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, negó las pretensiones de la demanda de la referencia.

ANTECEDENTES

Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento, el señor F.B.V. solicitó:

«1.- Solicito se declare la inaplicabilidad por excepción de inconstitucionalidad o el control de constitucionalidad por vía de excepción, fundamentada en el artículo 4º de la Constitución Política de Colombia de los Decretos: 122 de 1997, 62 de 1999, 2737 de 2001, 745 de 2002, 3552 de 2003 y 4158 de 2004) “Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares (…)”.

2.- Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 20132570033671 DEL 15 DE FEBRERO DE 2012/MDN-CGFM-FAC-COFAC-JEMFA-JED-DIPRE-ASEJU-1-10, que niega la solicitud de reconocimiento y reajuste de salarios y consecuencialmente el reconocimiento y reajuste de la asignación de retiro.

3.- Se declare el restablecimiento del derecho con: el reconocimiento del derecho y el correspondiente reajuste de la base de liquidación salarial o sueldo básico de 1997 y por efecto la reliquidación de todas las primas y prestaciones a él sujetas, de acuerdo con el índice de precios al consumidor (I.P.C.) final, emanado por el (sic) Departamento Nacional de Estadística (DANE) del año 1996, aplicable para el año 1997.

4.- Una vez reconocido y reajustado el punto anterior, se solicita el reconocimiento del derecho y el correspondiente reajuste de la base de liquidación salarial o sueldo básico de 1998…

5.- Una vez reconocido y reajustado el punto anterior, se solicita el reconocimiento del derecho y el correspondiente reajuste de la base de liquidación salarial o sueldo básico de 1999…

6.- Una vez reconocido y reajustado el punto anterior, se solicita el reconocimiento del derecho y el correspondiente reajuste de la base de liquidación salarial o sueldo básico de 2000…

7.- Una vez reconocido y reajustado el punto anterior, se solicita el reconocimiento del derecho y el correspondiente reajuste de la base de liquidación salarial o sueldo básico de 2001…

8.- Una vez reconocido y reajustado el punto anterior, se solicita el reconocimiento del derecho y el correspondiente reajuste de la base de liquidación salarial o sueldo básico de 2002…

9.- Una vez reconocido y reajustado el punto anterior, se solicita el reconocimiento del derecho y el correspondiente reajuste de la base de liquidación salarial o sueldo básico de 2003…

10.- Una vez reconocido y reajustado el punto anterior, se solicita el reconocimiento del derecho y el correspondiente reajuste de la base de liquidación salarial o sueldo básico de 2004…

11.- Una vez reconocido y reajustado el punto anterior, se solicita se establezca la nueva base de liquidación salarial o sueldo básico debidamente ajustada y se aplique desde el año 2005 hasta la fecha en que se efectuó su retiro del servicio activo de acuerdo con los reajustes anuales ordenados por el Gobierno Nacional y consecuencialmente se reconozca y reajuste su asignación de retiro debidamente ajustada hasta la fecha en que se liquide y pague la obligación total final.

12.- Se solicita se tenga en cuenta la nueva asignación básica salarial y de asignación de retiro reajustada para todo el resto de su vida y sus beneficiarios de ley.

13.- Se solicita se tenga en cuenta la nueva asignación básica salarial reajustada para el cómputo con retroactividad de los valores adeudados correspondientes a la aplicación de las primas, cesantías, indemnizaciones y otros pagos efectuados con la anterior asignación básica equivocada.

14.- Se solicita se cancelen y paguen el último cuatrenio de todos los valores adeudados, por salarios o mesadas pensionales o de asignación de retiro dejadas de pagar, en forma indexada, dando aplicación a lo normado en el Código Contencioso Administrativo, hasta la fecha efectiva del pago total de la obligación, de acuerdo con el punto No. 7 del acápite de pruebas donde se solicita:

Para efectos del pago de las mesadas dejadas de pagar en el último cuatrenio, se pretende el pago de la suma de ciento veintinueve millones cuatrocientos dos mil pesos ($129 402.000.00); de acuerdo con lo establecido en la sentencia No. 1498 del 2012, del Honorable Consejo de Estado; esto en concordancia con el punto del cuadro de estimación razonada”» (FF. 36 a 39).

Los hechos que sustentan las anteriores pretensiones se resumen de la siguiente manera:

El Coronel ® F.B.V. ingresó a la Fuerza Aérea colombiana en 1981 hasta el 12 de febrero de 2011, fecha en la cual mediante Decreto 386 se retiró del servicio activo por solicitud propia, con novedad fiscal a partir del 21 de febrero de 2011.

El 12 de febrero de 2013, le solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el reajuste de los salarios devengados entre 1997 y 2004, con base en el índice de precios al consumidor certificado por el DANE, de manera que los salarios percibidos a partir del 2005, y la asignación de retiro reconocida en el 2011, se actualizaran.

Mediante Oficio 20132570033671 MDN-CGFM-FAC-COFAC-JEMFA-JED-DIPRE-ASEJU-1-10 de 15 de febrero de 2013, la entidad despachó negativamente lo solicitado.

Como normas violadas, invocó el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 5, 13, 25, 42, 53, 90, 150.9, 334, 366 y 367 de la Constitución Política, 2 literal a), 4, 11 y 13 de la Ley 4 de 1992; 2.4 de la Ley 923 de 2004 y 42 del Decreto 4433 de 2004.

En el concepto de violación, después de citar in extenso el contenido de las normas mencionadas, sostuvo que estas han sido transgredidas, toda vez que desde el año 1997 hasta 2004, el reajuste salarial se efectuó en cuantía inferior al índice de precios al consumidor certificado por el DANE, lo que desconoce además la jurisprudencia y los principios generales del derecho como la equidad.

Insistió en que la base de liquidación salarial se ha visto afectada entre 1997 y 2004, no solamente por las diferencias de reajuste de cada año, sino que como se trata de un ejercicio consecuencial ha generado un déficit no solo en los reajustes anuales salariales y por cambio de grado sino también en los reajustes de la asignación de retiro que devenga.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad demandada, por conducto de apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, argumentando que el reajuste reclamado por el demandante no es aplicable al personal de las Fuerzas Militares y de Policía en material salarial, pues solo lo fue en materia pensional o de asignación de retiro hasta la entrada en vigor del Decreto 4433 de 2004, fecha para la cual el actor se encontraba en actividad, es decir, aún no estaba gozando del buen retiro ni tenía reconocida su asignación.

De igual forma, señaló que las pretensiones están inmersas en el fenómeno jurídico de la prescripción cuatrienal, de conformidad con el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990 «por el cual se reformó el Estatuto de Personal de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares».

TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto de 16 de junio de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fijó la audiencia inicial para el 3 de septiembre de 2014 (f. 104), la cual se celebró en la fecha programada.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia de 28 de mayo de 2015, negó las súplicas de la demanda, al considerar que los incrementos conforme al índice de precios al consumidor solicitados por el accionante, de acuerdo con la Ley 238 de 1995 y la jurisprudencia del Consejo de Estado en la materia, recaen sobre los miembros de las Fuerzas Militares que se encontraran en uso de asignación de retiro y cuyo reconocimiento se hubiere efectuado con anterioridad al año 2004, toda vez que para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 el principio de oscilación fue inferior al IPC, de lo que se evidenció un detrimento económico en las asignaciones de retiro en dichas anualidades.

No obstante, ello no implicó que para realizar los incrementos se aplicaran los dos sistemas de reajuste, es decir, el principio de oscilación y el IPC de manera concomitante, toda vez que no son acumulables en la medida en que generaría dos aumentos para el mismo periodo fiscal o anualidad, no autorizados por la ley.

Por tanto, concluyó que el demandante no tiene derecho al reajuste del sueldo cuando estuvo en actividad, teniendo en cuenta que el mismo fue ajustado anualmente de conformidad con las normas expedidas por el Gobierno Nacional.

Finalmente, se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida, habida cuenta de que no observó una conducta dilatoria o de mala fe dentro de la actuación procesal surtida.

RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado del demandante apeló la sentencia de primera instancia, insistiendo en que la demanda se dirige a corregir el déficit generado en la base de liquidación salarial entre los años 1997 a 2004, a fin de mantener el poder adquisitivo del salario, para lo que es necesario inaplicar por inconstitucionales los Decretos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR