Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-02238-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705228069

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-02238-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2017

Fecha13 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-02238-01(45037)

Actor: R.P. MORALES Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 29 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de descongestión, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 10 de enero de 2002, el Juzgado Doce Penal Militar dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra del señor R.P.M., quien era oficial retirado del Ejército, dentro del proceso que se le adelantó por el delito de concusión. El 14 de marzo de 2005, el Juzgado de Instancia de Inspección de las Fuerzas Militares, resolvió declarar penalmente responsable al señor R.P.M. imponiéndole una pena principal de 49 meses de prisión y accesoria de 50 SMLMV. En sentencia del 3 de agosto de 2005, el Tribunal Superior Militar resolvió la apelación del fallo anterior. En esta última decisión se revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se absolvió al acusado; en consecuencia, se dispuso su libertad incondicional y definitiva.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2005 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 6-20, c. 1), el señor R.P.M., en nombre propio y en representación de sus hijas menores L.G. y M.A.P.M., junto con sus padres, el señor A.F.P.C. y la señora M.M. de P., presentaron demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, en ejercicio de la acción de reparación directa, para que les fueran reconocidas las siguientes pretensiones:

1. Declarar administrativa y extracontractualmente responsable al Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, de los perjuicios (morales y materiales) causados a los demandantes con motivo del retiro de las Fuerzas Militares del señor R.P.M. y la detención por un lapso de trece (13) meses que éste sufrió en las instalaciones del Batallón de Infantería No. 5 General J.M.C. con sede en la ciudad de Santa Marta, Departamento del M., a raíz de un proceso penal por el punible de concusión en el cual se le profirió sentencia absolutoria por parte del Tribunal Superior Militar, el 03 de agosto del año 2005, perjuicios considerados como irreparables debido a los daños morales generados por la injusta y arbitraria detención además de haberle dañado su buen nombre y honra ante la sociedad y esto sumado al desprestigio ocasionado al interior del Ejército Nacional.

2. Condenar al Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, a pagar a cada uno de los demandantes el equivalente en pesos la siguiente cantidad de salarios mínimos legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia.

2.1.- En cuanto a L.G.P.M. quien es hija mayor del principal afectado y quien sufrió la falta de cariño y afecto paterno por el lapso que este cumplió con su detención, las necesidades por las que ha pasado por la falta de empleo de su padre debido al retiro injusto del Ejército, el hecho de no tener la posibilidad de un hogar en convivencia entre padre y madre que a raíz de un conjunto de hechos que describiremos, el matrimonio de sus padres se destruyó y el futuro estigma, que sin duda, por ser como es nuestra sociedad, le tocará vivir a esta niña que apenas comienza a vivir, de ser señalada como la hija de un padre que algún día estuvo PRESO. Por tales motivos estimo la suma de seis mil (6000) salarios mínimos legales vigentes como indemnización.

2.2.- MARÍA A.P.M. hija menor del señor P. MORALES quien al igual que su hermana padeció la injusticia cometida con su padre por un proceso penal arbitrario y desenfocado desde todo punto de vista en especial por habérsele pisoteado sus derechos sobre todo el de un debido proceso. Estimo la suma de seis mil (6000) salarios mínimos legales vigentes como indemnización.

2.3.- Para R.P.M., como principal afectado debido a que fue una persona que vivió tal injusticia cometida ya que es su imagen la directamente destruida, al igual que su buen nombre y honra, solicito la suma de seis mil (6000) salarios mínimos legales vigentes y el reintegro al Ejército Nacional, incluido en el escalafón que hoy en día debería ocupar junto con sus compañero de curso, al igual que el reconocimiento del tiempo que debería llevar dentro de la institución castrense y, por consiguiente el pago absoluto de los salarios que ha dejado de devengar desde la fecha en que se produjo su retiro hasta la fecha en que se ordene su reintegro y pueda continuar con su carrera. Además del reconocimiento del correspondiente porcentaje de sus prestaciones de ley a que tiene derecho ya que su retiro no fue voluntario sino de una manera intempestiva a causa, sin lugar a dudas, del proceso penal que le adelantaron de una manera injusta y discriminatoria ante su familia, el Ejército y la sociedad.

2.4.- En cuanto a su progenitora señora M.M.D.P., quien a su lado le ha tocado vivir dolorosamente el hecho de tener privado de la libertad a su hijo y obviamente la vergüenza ante la sociedad del hecho mencionado al igual que los contratiempos pasados a los momentos de las visitas en los fines de semana a la entrada de la guardia del batallón donde estaba recluido su hijo. Más aun cuando esta madre entregó un hijo, su primogénito, al servicio de la patria de manera abnegada y esta, por medio del Ministerio de Defensa y del Ejército nacional hoy le agradecían privándolo de su más importante derecho, después del de la vida, como lo es la libertad de una manera injusta y errada a punto de mantenerlo vinculado a un proceso por lapso de cinco (05) años, perjudicándole su carrera, su vida personal y familiar; y solamente hasta sentencia de segunda instancia, a dios gracias, por llegar el proceso a manos de alguien estudioso y objetivo, le profieren sentencia absolutoria.

Por tales motivos estimo para esta madre la suma de seis mil (6000) salarios mínimos legales vigentes y, por haber sufrido parejamente los mismos motivos que su esposa al ver como un acto, sin medir consecuencia alguna, de un funcionario público, ha menoscabado la vida personal, familiar y profesional de su hijo mayor R.P. morales, solicito como indemnización la suma de seis mil (6000) salarios mínimos legales vigentes para A.F.P.C., Padre del afectado principal.

2.5.- Para A.F., E.C., D.A.Y.C.A.P.M., también afectados moralmente por ver como se cometió tal injusticia con su hermano mayor a quien miraban con respeto por el servicio tan dedicado que R. le prestaba a la patria y ser, de alguna manera de decirlo, traicionado por esta al culparlo, señalarlo como autor de un delito que jamás cometió y privarlo de la libertad perjudicándole enormemente en su vida familiar y profesional. A ellos les tocó sacrificar los fines de semana, espacio de su recreación y esparcimiento, para brindarle el apoyo moral que requería su hermano mayor que se encontraba PRESO y les tocará llevar de por vida el rótulo en la frente como `hermanos del oficial que estuvo preso', de por vida ante la sociedad. Rótulo vergonzoso que ya han sufrido a lo largo de los trece meses que duraron visitando a su hermano todos los fines de semana. Por lo anterior estimo como indemnización para cada uno de ellos la suma de tres mil (3000) salarios mínimos legales vigentes debido a las excelentes relaciones de cariño y afecto que han mantenido con su hermano.

3. Condenar al Ministerio de la Defensa Nacional y al Ejército Nacional al pago y reparación de los daños y perjuicios (morales y materiales) causados a mis mandantes por los sufrimientos que han padecido por ver truncada, de manera arbitraria, la vida de R.P.M.. Condena que debe hacerse teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación:

3.1. Que el salario que devengaba el señor R.P.M., como Oficial del Ejército Nacional en el grado de Teniente al momento de su retiro y que ascendía a la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS ($1.309.814). Suma esta que está probada con la Resolución número 01566 del 02 de Febrero del año 2001 de la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército que se aporta a la presente demanda. Debe tenerse en cuenta igualmente el salario que debería tener hoy el Teniente Pacheco en el grado y antigüedad que ostentan sus compañeros de curso.

3.2. La suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($381.500) como salario mínimo legal vigente a la fecha de presentación de la demanda, para ser aplicado en la solicitud de indemnización por los daños morales causados con la injusticia cometida en contra del oficial mencionado.

3.3. Dicha cantidad debe ser actualizada según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el 20 de noviembre del año 2000, fecha del retiro de R.P., y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia o el auto que liquide los perjuicios causados.

3.4. La fórmula matemática financiera, aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura.

4. Condenar al Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional por haber violado el Buen nombre, honra y el derecho al debido proceso ya que dentro del diligenciamiento se omitió, por parte del Doctor WILLIAM ARMANDO PARDO URIBE, Fiscal Once ante Juzgado de Primera Instancia de la Inspección del Ejército, al no escucharlo en diligencia de injuriada, estando...

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