Sentencia nº 17001-23-33-000-2013-00218-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705228089

Sentencia nº 17001-23-33-000-2013-00218-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2017

Fecha13 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 17001-23-33-000-2013-00218-01(21072)

Actor : GLOBAL REPRESENTACIONES LIMITADA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 31 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que declaró probada la excepción de legalidad de los actos demandados, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora.

ANTECEDENTES

El 26 de marzo de 2009, la sociedad GLOBAL REPRESENTACIONES LIMITADA presentó en forma virtual la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2008, con número 91000066068521.

El 31 de marzo de 2011, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales expidió el Requerimiento Especial N° 1023822011900001 mediante el cual propuso modificar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2008, en el sentido de rechazar el costo de ventas e imponer sanción por inexactitud. El R. legal de la sociedad dio respuesta mediante escrito del 1º de julio de 2011.

El 14 de diciembre de 2011, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales expidió la Liquidación Oficial de Revisión N° 102412011000074, mediante la cual modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2008, en los términos propuestos en el requerimiento especial. Dicho acto fue notificado el 19 de diciembre de 2011.

El 16 de febrero de 2012, el Representante Legal de la sociedad interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación oficial.

El 18 de enero de 2013, la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN profirió la Resolución N° 900.028 mediante la cual confirmó la liquidación oficial de revisión. El acto se notificó por edicto que se fijó el 1º de febrero de 2013 y se desfijó el 14 del mismo mes y año.

DEMANDA

GLOBAL REPRESENTACIONES LIMITADA., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló las declaraciones y condenas:

<

1°. Resolución N° 900.028 de Enero 18 de 2013 , emanada de la Sub-Dirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, notificada por medio de Edicto Fijado en Febrero 1° de 2013 y Desfijado en Febrero 14 del año en curso ; cuya parte Resolutiva CONFIRMA la Liquidación Oficial de Revisión N° 1024120111000074 de Diciembre 14 de 2011, practicada por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales, por la cual se modificó la declaración de renta y complementario del año gravable 2008 presentada por la Sociedad GLOBAL REPRESENTACIONES LIMITADA, NIT. 810.006.589-1.

2°. Liquidación Oficial de Revisión N° 102412011000074 de Diciembre 14 y notificada en Diciembre 16 de 2011, por medio de la cual se entró a modificar la Declaración de Renta correspondiente al Año Gravable de 2008, a través de la cual se incrementó el impuesto de renta, en cuantía considerable y arbitraria al entrar a desconocerse los Costos y Gastos Operacionales; así como también la imposición de Sanción por Inexactitud equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del mayor valor impositivo.

3°. Requerimiento Especial N° 102382011900001 de Marzo 31 de 2011, notificado en Abril 5 del mismo año (…)

4°. Auto Comisorio de Inspección e Investigación Contable y Tributaria N° 102382010000038 de septiembre 10 de 2010 (…)

Como consecuencia de la NULIDAD que se decrete, se declare sin efectos todos y cada uno de los Actos Administrativos, debidamente detallados como Actos Demandados, es decir, como Restablecimiento del Derecho; se declare que la sociedad GLOBAL REPRESENTACIONES LIMITADA, NIT: 810.006.589-1; no adeuda suma alguna por concepto de Impuesto sobre la Renta y Sanción por Inexactitud, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, por el Año Gravable Fiscal de 2008 >>.

Invocó como disposiciones violadas, las siguientes:

Artículos 6, 29, 83, 95 numeral 9, 209 y 363 de la Constitución Política.

Artículos 26, 58, 77, 177-2, 564, 565, 567, 574, 617, 618, 619, 647, 671, 683, 730, 731, 742 a 746, 771-2, 772 a 777 del Estatuto Tributario.

Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente:

Señaló que los funcionarios de la DIAN que intervinieron en las diferentes etapas administrativas actuaron en contravía a las disposiciones legales, con violación del debido proceso y de los principios de legalidad y equidad.

Destacó la violación del debido proceso por la actuación arbitraria e ilegal en la notificación irregular de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, lo cual genera la nulidad de la misma.

Al efecto, concretó la irregularidad en que como el aviso de citación fue introducido al correo el 18 de enero de 2013, los diez días para comparecer iban hasta el 1º de febrero, por lo que el edicto no podía fijarse antes del 4 de febrero, sin que se presentara la aducida irregularidad que conlleva la nulidad.

Adujo que la Administración reconoció que la sociedad registra en su contabilidad el valor correspondiente a los costos, indispensables para el inicio y desarrollo de las actividades relacionadas con el objeto social.

Cuestionó el rechazo de los costos declarados y la sanción por inexactitud, pues no se tuvo en cuenta que corresponden a operaciones concretas y efectivamente realizadas por la empresa, necesarias, proporcionales e indispensables para desarrollar su objeto social.

Expresó que la entidad desconoce los argumentos de la empresa, haciendo caso omiso a las facturas aportadas con ocasión del recurso de reconsideración, que constituye un hecho cierto, real e incuestionable.

Indicó que los gastos y costos declarados fueron realizados, contabilizados y se encuentran debidamente soportados.

Reiteró los argumentos del recurso de reconsideración, según los cuales se pudo constatar que la contabilidad cumple con los requisitos señalados en el artículo 774 del Estatuto Tributario y el certificado del contador público con la facturación aportada, respaldan los gastos y costos declarados, así como la existencia de las transacciones con la Comercializadora Remo Ltda.

Concluyó que la demandante obró conforme con la normativa fiscal y que la Administración desconoció los argumentos de hecho y de derecho planteados y omitió aplicar los principios constitucionales de legalidad y de debido proceso.

OPOSICIÓN

La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda, por los motivos que se resumen a continuación:

Propuso como excepciones de mérito la legalidad de los actos administrativos y la inexistencia de alguna causal que invalide los actos demandados.

Señaló que la sociedad declaró costos efectuados con una sociedad respecto de la cual las operaciones documentadas y contabilizadas eran aparentes, a cuyo efecto expresó que los representantes legales de las sociedades eran hermanos y que en ambas figuraba el mismo contador.

Dijo que se dificultaron las verificaciones ante la imposibilidad de ubicar a la sociedad Comercializadora Remo Ltda. y por la conducta esquiva de la demandante, quien aportó información incompleta. Al respecto, manifestó que la Administración no podía ceñirse a las facturas anexadas por la contribuyente, sino que debía verificar las transacciones.

Sostuvo que la resolución que resolvió el recurso de reconsideración se notificó oportunamente y en debida forma, pues la citación fue introducida al correo el viernes 18 de enero de 2013, siendo así que “a partir de dicha fecha empieza a correr el término de 10 días para que la sociedad contribuyente acuda a notificarse personalmente” y que “la sociedad no tiene en cuenta el día 18 de enero de 2013, día de introducción de la citación en el correo para el conteo de los 10 días”.

AUDIENCIA INICIAL

El 3 de febrero de 2014, se llevó a cabo la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA. En la misma, se precisó que no se advertía ningún vicio o causal de nulidad que afectara el proceso y que no se habían propuesto excepciones previas. En la audiencia se fijó el litigio, que se concretó en las pretensiones de la demanda.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Caldas declaró probadas las excepciones de legalidad de los actos administrativos e inexistencia de alguna causal que invalide la liquidación oficial de revisión y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, negó las súplicas de la demanda y condenó en costas a la parte demandante, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Indicó que la actora no demostró la veracidad de las transacciones efectuadas con la Comercializadora Remo Ltda., reportadas en la declaración de renta del año 2008. Al respecto, citó la sentencia del Consejo de Estado proferida en el expediente 15191, M.D.J.Á.P.H., sobre la carga de la prueba por parte de quien alega un derecho.

Relacionó las diferentes actuaciones adelantadas dentro de la investigación, que llevaron a la DIAN a establecer la imposibilidad fáctica de la comercializadora para adelantar las transacciones aducidas por la parte actora.

Señaló que lo anterior se suma a la austera actividad probatoria de la demandante, quien consideró que las facturas y soportes contables eran la prueba determinante de las transacciones, sin tener en cuenta que la administración está facultada para verificar la exactitud de las declaraciones y la ocurrencia de los hechos económicos. Con base en lo anterior, respaldó el rechazo de costos y la sanción por inexactitud impuesta.

En cuanto a la notificación de la...

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