Sentencia nº 68001-2331-000-2011-00577-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2017
Fecha | 05 Diciembre 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 68001-2331-000-2011-00577-01(57246)
Actor: O.R.N.G. Y OTROS
Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-RAMA JUDICIAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (01/84)
Tema: Falla del servicio
Subtema 1: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia
Subtema 2: Omisión en deber de comunicación de la cancelación de la orden de captura
Sentencia
Sentencia modifica
La Subsección procede a conocer el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del 26 de junio del 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
SÍNTESIS DEL CASO
El señor O.R.N.V. fue privado de la libertad en tres oportunidades. La acción de reparación directa por los perjuicios ocasionados con la primera privación de la libertad no fue interpuesta a tiempo, por lo que operó el fenómeno de la caducidad.
La segunda privación de la libertad ocurrió como consecuencia de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por la omisión, por parte de los agentes judiciales, del deber de informar a las autoridades de policía sobre la cancelación de una orden de captura, por preclusión de la investigación. El señor O.R.N.V. fue retenido por la Policía Nacional durante 3 días, mientras la Fiscalía emitía la respectiva comunicación sobre la pérdida de vigencia de la orden de captura.
Las pretensiones fundadas en una tercera privación de la libertad fueron negadas por el a quo, puesto que consideró que no se acreditó la antijuridicidad del daño alegado, debido a que, si bien se acreditó la imposición y posterior revocatoria de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, no se encuentra demostrado si el proceso penal finalizó con absolución o preclusión de la investigación.
Por lo anterior, no procede el estudio de las pretensiones denegadas por el a quo, puesto que la ley impide hacer más gravosa la situación de la entidad condenada, cuando se surte el grado jurisdiccional de consulta.
ANTECEDENTES
La demanda
Mediante escrito presentado el 23 de junio del 2011, O.R.N.G., S.P.O.M., D.M.M.O., M.M.N.G. e I.V.P., en nombre propio y representación de los mejores R. y Y.D.N.V., en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A, solicitaron que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación y a la Nación-Rama-Judicial por los perjuicios morales y materiales que les fueron ocasionados con las privaciones injustas de la libertad que sufrió O.R.N.G., desde el 17 de febrero de 2008 hasta el 26 de abril del 2009; desde el 19 al 21 de septiembre del 2009 y desde el 28 de julio del 2010 hasta el 24 de diciembre del 2010.
En consecuencia, los demandantes solicitaron el pago de las siguientes sumas, como indemnización de perjuicios.
Por la privación de la libertad ocurrida entre el 17 de febrero de 2008 y el 26 de abril del 2009:
- 100 s.m.l.m.v a favor de cada uno de los demandantes como indemnización por perjuicios morales.
- $17.160.000 por concepto de lucro cesante.
- $5.000.000 por concepto de daño emergente.
- $36.660.00 por concepto de lucro cesante a favor de la compañera e hijos del demandante, puesto que dejaron de percibir la ayuda económica de su padre.
- 100 s.m.l.m.v. a favor de cada uno de los demandantes como indemnización por daño a la vida de relación.
Por la privación de la libertad ocurrida entre el 19 y el 21 de septiembre del 2009:
- 20 s.m.l.m.v. a favor de cada uno de los demandantes como indemnización por perjuicios morales.
- $150.000 por concepto de daño emergente por los tres días de que el demandante dejó de laborar (sic).
- $10.500.000 por concepto de lucro cesante, debido a que la captura le impidió ser contratado nuevamente.
- $10.200.000 por concepto de lucro cesante a favor de la compañera e hijos del demandante, puesto que dejaron de percibir la ayuda económica de su padre.
- 20 s.m.l.m.v. a favor de cada uno de los demandantes como indemnización por daño a la vida de relación.
Por la privación de la libertad ocurrida entre el 28 de julio y el 24 de diciembre del 2010:
- 100 s.m.l.m.v a favor de cada uno de los demandantes como indemnización por perjuicios morales.
- $14.600.000 por concepto de lucro cesante por el tiempo de privación de la libertad.
- $5.000.000 por concepto de daño emergente.
- $12.000.00 por concepto de lucro cesante hasta la fecha de presentación de la demanda.
- 100 s.m.l.m.v. a favor de cada uno de los demandantes como indemnización por daño a la vida de relación.
Como fundamento de sus pretensiones la parte actora expuso los siguientes hechos:
El 13 de julio del 2004, el señor O.R.N.G. fue capturado por el delito de concierto para delinquir. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga asumió el caso, en el cual el sindicado asumió la responsabilidad del delito endilgado, por lo que fue condenado. El señor N.G. pagó su pena hasta el 2 de octubre del 2007.
El 17 de febrero del 2008, el señor O.R.N.G. fue detenido, en virtud de la orden de captura proferida por la Fiscalía Tercera Especializada de Bucaramanga, por los delitos de concierto para delinquir, hurto de combustible y homicidio agravado. Este último, por la muerte del señor L.G.G..
El 2 de abril del 2009, la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de B. revocó la medida de aseguramiento y precluyó la investigación a favor de O.R.N.. Esta providencia cobró ejecutoria el 28 de abril del 2009.
El 19 de septiembre del 2009, el señor O.R.N. fue capturado por la Policía Metropolitana de Cartagena, debido a que la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de B. incumplió con su deber de librar las comunicaciones pertinentes sobre la cancelación de la medida de aseguramiento que pesaba en su contra. La respectiva cancelación se dio el 21 de septiembre del 2009.
El 28 de julio del 2010, la Policía Metropolitana de Barranquilla detuvo al señor O.R.N., en virtud de la investigación iniciada el 9 de junio del 2004, por la Unidad Nacional de DDHH Y DIH de la Fiscalía, por los delitos de concierto para delinquir, hurto, porte ilegal de armas, desplazamiento forzado de personas, tortura en persona protegida y homicidio agravado, por la muerte de M.J.V., R.D.C.M., S.A.P.C., entre otros.
El 9 de agosto del 2010, la Fiscalía encargada resolvió la situación jurídica del capturado con imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad.
El 24 de diciembre del 2010, la Fiscalía 27 de DDHH y DIH revocó la medida de aseguramiento y expidió la respectiva boleta de libertad a favor del señor N.V..
La parte actora considera que la privación de la libertad del 17 de febrero del 2008 ocurrió en virtud de la declaración de un desmovilizado, quien manifestó que el homicidio del señor L.G. había sido cometido por alias “el costeño”, por lo que la Fiscalía lo relacionó con el accionante, sin tener en cuenta que las características físicas descritas por el declarante no coincidían con las del privado de la libertad.
Así mismo, aseguró que la detención durante 3 días, ocurrida el 19 de septiembre del 2009, obedeció a un error de la Fiscalía por falta de comunicación de la cancelación de la orden de captura, lo cual provocó que el actor perdiera su empleo como oficial de construcción.
También, aseguró que durante la indagatoria de la investigación adelantada por la Unidad de DDHH Y DIH, el capturado fue interrogado por el homicidio del L.G., por el cual ya había sido investigado, lo que denota el ensañamiento en contra del demandante, por parte del ente investigador.
Finalmente, la parte actora alegó que la Fiscalía de DDHH y DIH tuvo conocimiento de las anteriores investigaciones y, sin embargo, no tuvo en cuenta que el señor N.V. ya había sido condenado por el delito de concierto para delinquir para volverlo a investigar por el mismo delito.
Trámite procesal
La demanda presentada fue admitida por el Tribunal Administrativo de Santander mediante providencia del 11 de agosto del 2011, en la cual se ordenó la notificación de la admisión de la demanda a las entidades demandadas y la fijación en lista.
Surtidas las notificaciones correspondientes, y vencido el término de fijación en lista, las entidades demandadas, Nación-Fiscalía General Nación y Nación-Rama Judicial no contestaron la demanda.
Agotado el periodo probatorio, por auto del 13 de mayo del 2015, el Tribunal Administrativo de Santander ordenó correr traslado para alegatos de conclusión, término en que la parte actora reiteró los argumentos expuestos en la demanda.
La Nación-Rama Judicial se refirió en sus alegatos de conclusión, de manera general, a la falta de legitimación en la causa de la entidad, por cuanto la Fiscalía General del Nación cuenta con autonomía para ejercer su propia representación. Sin embargo, al referirse al caso específico mencionó el proceso seguido en contra de una persona totalmente ajena al presente proceso.
La sentencia objeto de consulta
El 26 de junio del 2015, el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
En primer lugar, consideró que existió una indebida acumulación de pretensiones, por cuanto estas no comparten la misma causa, pues el daño proviene de procesos penales distintos; y, además, el tribunal no es competente para conocer el proceso iniciado en virtud de la privación de la libertad ocurrida en otra jurisdicción, por el factor de competencia territorial.
Sin embargo, en virtud...
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