Sentencia nº 08001-23-31-000-1997-12087-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705228449

Sentencia nº 08001-23-31-000-1997-12087-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., treinta ( 30 ) de noviembre de dos mil diecisiete ( 2017 ).

Radicación número : 08001 - 23 - 31 - 000 - 1997 - 12087 - 01 (41363)

Actor: HABITANTES DE LA VEREDA LAS NUBES

Demandad o: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, MARÍTIMO Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN SENTENCIA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 2 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio de la cual se declaró la caducidad de la acción. La sentencia será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 27 de septiembre de 2005 el Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente de Barranquilla (DADIMA) realizó una visita al relleno sanitario El Henequén, con el fin de atender una queja por contaminación ambiental presentada por el presidente de la Asociación Campesina Vereda Las Nubes. En el curso de la misma, la entidad encontró una serie de fallas en la operación de relleno, por lo cual requirió a la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barraquilla E.S.P. -Triple A- para que cumpliera con un conjunto de acciones encaminadas a corregirlas y a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto 2104 de 1983, que definía los requisitos exigibles a los sitios de disposición de basuras. Entre las acciones que la entidad debía adelantar estaban la de construir un canal perimetral para la recolección y tratamiento de los lixiviados y la de diseñar un sistema de drenaje de las aguas lluvias y de las corrientes de agua naturales que circulaban dentro del relleno con el fin de impedir su contaminación. Sin embargo, la Triple A no cumplió con lo ordenado por el DADIMA, lo cual ocasionó que en noviembre de 2005 las aguas y lixiviados se desbordaran e inundaran el terreno que era ocupado por el señor J.M., causando con ello la pérdida de su cultivo de peces.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 17 de febrero de 1997 ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, los señores M.M.C.C., M.d.C.G., E.E.G.D., P.T.M., O.J.J., G.A.C.C., L.F.R., L.J.J.G., E.E.G.P., J.D.M.N., A.A.A.T., B.A.V., A.M.C., H.J.R., J.E.M.G., A.R.P., B.C.R., Armado R.Á.N., Y.S.C., D.A.J.M., H.R.N.Y., G.A.B.C., S.D.G., J.B.H., L.F.D.R. y S.M.Y., actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra el Distrito Especial, Industrial, Marítimo y Portuario de Barranquilla, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 1-31 c. 1):

PRIMERO: Que el Distrito Especial, Industrial, Marítimo y Portuario de Barranquilla (…), es administrativamente responsable por los perjuicios materiales y morales causados a mis mandantes con la contaminación del medio ambiente, al permitir que desde el año 90 funcionara el relleno sanitario HENEQUEN, ubicado en la jurisdicción de la vereda Las Nubes, distrito de Barranquilla, ya que por omisión y acción se produjo la contaminación del medio ambiente de esa vereda, dando como consecuencia, la infertilidad de varias parcelas, muertes de animales y la contaminación de las aguas de los jagüeyes.

SEGUNDO: Condenar, en consecuencia, al Distrito Especial, Industrial, Marítimo y Portuario de Barranquilla, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, objetivados y subjetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de $200.000.000 o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso.

TERCERO: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso.

CUARTO: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

2. En respaldo de sus pretensiones, la parte demandante expuso, en síntesis, los siguientes hechos:

2.1. En atención a las quejas por contaminación ambiental presentadas por la Asociación Campesina Vereda Las Nubes, el Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente (DADIMA), realizó una visita de inspección ocular al relleno sanitario H., el día 14 de septiembre de 1995.

2.2. Con base en los resultados de la visita, los cuales permitieron establecer el inadecuado manejo del relleno sanitario, el DADIMA expidió el auto n.º 000035 de 27 de septiembre de 1995, por el cual se requirió a la Sociedad de Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Barraquilla E.P.S. Triple A, para que diera observancia a unas obligaciones, las cuales debían cumplirse algunas de forma inmediata y otras en un término de 20 a 40 días hábiles.

2.3. Los estudios realizados por el DADIMA permitieron establecer que la inexistencia de un sistema de drenaje, de canales perimetrales y la mala operación de vertido de desechos sólidos ocasionaron que las aguas, escorrentías y lixiviados fueran transportados por pendientes naturales hacia la vereda Las Nubes y hacia el arroyo Grande, alterando así las condiciones ambientales de la zona y amenazando el derecho a la salud y el medio ambiente de los pobladores del lugar.

2.4. Como consecuencia de lo anterior, a partir del año 1994, se ha producido la muerte de muchos animales (ganado, patos, gallinas, entre otros), la contaminación de las aguas y la pérdida de fertilidad de la tierra, afectando los factores de subsistencia de los habitantes de la vereda.

II. Trámite procesal

3. Admitida la demanda mediante auto del 7 de mayo de 1997 (f. 74 c. 1) y surtidas las notificaciones de rigor, el Distrito de Barranquilla presentó escrito de contestación a través del cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones del libelo introductorio, con fundamento en las siguientes excepciones:

3.1 Falta de legitimación en la causa por activa porque los actores no probaron su calidad de propietarios o poseedores de los predios localizados en la vereda Las Nubes, ni demostraron que su actividad económica fuera la crianza y la venta de animales.

3.2. Falta de legitimación en la causa por pasiva porque a la fecha de ocurrencia de los hechos narrados en la demanda el Distrito de Barranquilla no era responsable del cuidado y preservación del medio ambiente y porque el DADIMA es una entidad con autonomía administrativa y patrimonio propio.

3.3. Caducidad de la acción porque la propia demanda señala que el relleno sanitario opera desde 1990 y que las pérdidas económicas cuya reparación se persigue ocurrieron en 1994.

3.4. Falta de integración del litis consorcio necesario en razón a que la demanda no se dirigió contra la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla E.P.S. TRIPLE A, que es -de acuerdo con los actores- la responsable del daño por haber manejado inadecuadamente el relleno sanitario.

4. El 29 noviembre de 2000, el Tribunal Administrativo del Atlántico ordenó notificar de la demanda a la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla E.P.S. Triple A por considerar que entre ésta y el Distrito de Barranquilla existía un litis consorcio necesario (f. 106-107 c. 1).

5. El 6 de marzo de 2001 la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla E.P.S. Triple A presentó escrito mediante el cual se opuso a las pretensiones de la demanda y manifestó atenerse a lo que resultara probado dentro del proceso. A título de excepciones propuso las siguientes: (i) caducidad de la acción porque los daños a que se refiere la demanda datan de los años 1992, 1993 y 1994 y la demanda se presentó en 1997; (ii) falta de legitimación adjetiva por parte de la apoderada de los demandantes debido a que ésta obtuvo poder para la presentación de una acción distinta a la de reparación directa y (iii) falta de legitimación en la causa por activa puesto que algunos de los demandantes no probaron ser los propietarios de los predios presuntamente afectados por la contaminación.

6. En escrito separado, la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla E.P.S. Triple A solicitó el llamamiento en garantía de la Sociedad Equipos Universal y Cía. Ltda. en virtud del contrato n.º 000107 de 5 de julio de 1994 que suscribió para la prestación del servicio del relleno sanitario (f. 125-126 c. 1). Admitido el llamamiento mediante auto del 9 de agosto de 2002 (f. 164-165 c. 1), la Sociedad Equipos Universal y Cía. Ltda. procedió a contestarlo, manifestando que las pretensiones de la demanda carecen de cualquier sustento fáctico y jurídico porque (i) la operación del relleno sanitario se hizo con estricto apego a la ley, a los términos del contrato y a las licencias y permisos ambientales expedidos por la Corporación Autónoma Regional y (ii) es completamente inverosímil que los actores manifiesten haber sufrido pérdidas por más de once mil millones de pesos cuando se encuentran asentados en terrenos que, de acuerdo con el plan de ordenamiento territorial, carecen de las más mínimas comodidades y de conexiones a las redes de servicios públicos domiciliarios. A título de excepciones propuso la de caducidad de la acción y de falta de legitimación en la causa por pasiva con fundamento en los mismos argumentos expuestos por los otros intervinientes (f. 172-176 c. 1).

7. Dentro del término para alegar de conclusión en primera instancia intervinieron las partes, así:

7.1. La parte actora explicó que la instalación del relleno sanitario El Henequén “ha traído miseria, hambre y contaminación ambiental” a los habitantes de la vereda La Nube, quienes han perdido sus animales, sus árboles frutales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR