Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00403-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705228477

Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00403-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 05001-23-31-000-2009-00403-01(39318)

Actor : D IEGO MAURICIO JARAMILLO ORREGO Y OTROS

Demandad o: LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Acción de reparación directa. Privación injusta de la libertad. Aplicación preferente del régimen subjetivo de responsabilidad. Configuración de falla del servicio.

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 20 de abril de 2010, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La providencia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 6 de septiembre de 2003 fueron detenidos, entre otros, el señor D.M.J.O., a quien se le atribuyeron los delitos de rebelión, concierto para delinquir con fines de secuestro, extorsión, actos terroristas y homicidio agravado, razón por la que fue oído en indagatoria y puesto en libertad 11 meses después de su captura. Posteriormente, la Fiscalía General de la Nación precluyó la investigación a su favor, mediante providencia debidamente ejecutoriada.

ANTECEDENTES

A. Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2007 ante la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Medellín (fls. 7-15 c. 1), los señores D.M.J.O. y S.S.S., en nombre propio y en representación de su hijo menor A.S.J.S., a través de apoderado judicial debidamente constituido, formularon demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el art. 86 del CCA, contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, por los daños y perjuicios morales y materiales ocasionados con la privación de la libertad del señor D.M.J.O., en hechos ocurridos el 6 de septiembre de 2003, en los municipios de Encarnación y El Sireno, Antioquia.

Como consecuencia de lo anterior solicitaron se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Que la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, (sic) son administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios morales y materiales -Daño emergente y lucro cesante- causados al señor: D.M.J.O. -perjudicado-, S.S.S.V., quienes obran en nombre propio y en representación de su menor hijo: A.S.J.S., por la captura y detención del señor D.M.J.O., que se prolongó desde el día 6 de septiembre de 2003, hasta 11 meses seis días mas (sic), en la Cárcel de Bellavista de esta ciudad, debido a las fallas de la administración de justicia, por acción y omisión como se demostrará mas (sic) adelante.

SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración anterior solicito se condene a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, (sic) a pagar a los actores relacionados en el literal anterior, por concepto de perjuicios morales subjetivos, los salarios mínimos legales mensuales que a continuación se indican, por el valor vigente a la fecha de ejecutoria y los moratorios que se originen después de este término, así: Para D.M.J.O. en su calidad de perjudicado, a su compañera: S.S.S.V. y para su hijo: A.S.J. SEGURO, para cada uno de ellos, la cantidad equivalente a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes para la época del fallo.

TERCERA: Que la NACIÓN COLOMBIANA, por intermedio de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y como consecuencia de la declaración establecida en el numeral primero de esta demanda, sea condenada a pagar al señor D.M.J.O., en su calidad de perjudicado -la totalidad de los perjuicios materiales- Daño Emergente y L.C.- que le ha ocasionado la injusta detención.

CUARTA: Que se condene igualmente a las (sic) entidad demandada al pago de las costas del proceso, teniendo en cuenta los criterios de aplicación del artículo 199 del Dcto 2282 de 1989, esto es las tarifas establecidas con aprobación del Ministerio de Justicia, para este tipo de procesos a cuota L., en lo atinente a las agencias en derecho (...).

1.1. En respaldo de sus pretensiones los demandantes adujeron los siguientes hechos que se resumen a continuación:

El 6 de septiembre de 2003 fue detenido el señor D.M.J.O. por orden de la Fiscalía 51 Especializada de Medellín por la presunta participación en los delitos de rebelión, concierto para delinquir con fines de secuestro, extorsión, actos terroristas y homicidio agravado. Dicha orden fue expedida con base en los informes de inteligencia de personal de la SIJIN y una declaración confidencial que lo señalaban como colaborador del Frente 34 de las FARC ONT, en los municipios de Encarnación y El Sireno, Antioquia.

El señor J.O. fue escuchado en indagatoria el 6 de septiembre de 2003 y se le resolvió su situación jurídica el 26 de septiembre del mismo año en el sentido de mantener la medida de detención preventiva sin beneficio de excarcelación.

La investigación precluyó por cuanto se demostró que el encartado se dedicada al arbitraje de fútbol, labor por la cual tenía contacto, entre otros, con el grupo guerrillero; no obstante, nunca hizo parte del mismo, pues contrario a lo manifestado por la entidad demandada dicho grupo armado lo amenazó para que diera de baja al alcalde del municipio, hecho que denunció oportunamente ante las autoridades e incluso entregó el arma que le habían proporcionado para cometer el homicidio, como lo corroboró el Sub Intendente de la Policía Nacional a cargo de la investigación.

El encartado permaneció privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Medellín durante 11 meses, pues fue capturado el 6 de septiembre de 2003 y puesto en libertad el 9 de agosto de 2004.

Por motivo de la investigación tuvieron que abandonar su pueblo natal y han sido hostigados por los cuerpos de seguridad.

II. Trámite procesal

Surtida la notificación del auto admisorio de la demanda la entidad accionada Nación - Fiscalía General de la Nación allegó contestación en la que se opuso a las pretensiones, por cuanto la detención preventiva estuvo dentro del marco del debido proceso y ajustada a la ley. Alegó que no existe una falla del servicio, error judicial o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y, por tanto, no puede atribuírsele responsabilidad alguna.

Sostuvo que, en efecto, el procesado tuvo contacto con la guerrilla pero no pertenece a ese grupo armado, de ahí que es cierto lo que decía el informe de inteligencia acerca de una orden que le impartieron para acabar con la vida del alcalde de la época, pero lo que hizo el actor fue acudir ante la Fiscalía para entregar el arma y poner en conocimiento de las autoridades el atentado que se estaba gestando.

Afirmó que era necesaria la investigación para determinar la existencia del hecho y la eventual responsabilidad del procesado, razón por la que no se presentó una actuación “injusta” sino que se trató de una investigación ajustada a la ley que supone para el administrado una carga que estaba en el deber de soportar.

2. El 18 de noviembre de 2008, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Medellín resolvió remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia por carecer de competencia para conocer del proceso (fls. 145-416 ,c. 1).

2.1 Mediante auto del 16 de marzo de 2009 (fls. 174-183, c. 1), el Tribunal Administrativo de Antioquia avocó conocimiento, para lo cual mantuvo incólume la actuación, por cuanto consideró que el proceso se evacuó por el procedimiento que legalmente le correspondía, se agotaron las etapas procesales correspondientes y se respetó el derecho de defensa de las partes, razón por la que concluyó que resultaba desproporcionado decretar la nulidad de lo actuado. Por consiguiente, ordenó que se continuara con el trámite pertinente.

2.3. Mediante auto del 18 de agosto de 2009, el Tribunal Administrativo de Antioquia corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (fl. 184, c.1).

La Nación - Fiscalía General de la Nación reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda (fl. 185 - 192, c. 1).

La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio (fl. 196, c. ppal.).

El 20 de abril de 2010, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (fls. 194-226, c. ppal.):

PRIMERO. SE DECLARARA ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE A LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por el daño antijurídico causado a la parte demandante con ocasión de la privación de la libertad a que fue sometido el señor D.M.J.O. , durante el período comprendido entre el 06 de septiembre de 2003 al 9 de agosto de 2004, por cuenta de la Fiscalía General de la Nación.

SEGUNDO . SE CONDENA a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar por concepto de

2.1. PERJUICIOS INMATERIALES

2.1.1. Perjuicios morales:

A. Al señor D.M.J.O. , el equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.).

B. A la señora S.S.S.V. , el equivalente a TREINTA Y CINCO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (35 S.M.L.M.V.).

C. Al menor A.S.J. SEGURO , el equivalente a TREINTA Y CINCO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (35 S.M.L.M.V.).

2.2 PERJUICIOS MATERIALES

2.2.1. Modalidad de lucro cesante:

Al señor D.M.J.O. la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TRECE PESOS ($7.256.113).

TERCERO. Se niegan las demás pretensiones conforme a los argumentos presentados anteriormente (…).

La anterior decisión fue tomada por el a quo con base en las siguientes consideraciones que...

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