Sentencia nº 20001-23-31-002-2010-00433-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705228481

Sentencia nº 20001-23-31-002-2010-00433-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 20001-23-31-002-2010-00433-01(45033)

A ctor: C.E.V.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-RAMA JUDICIAL

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Privación injusta de la libertad por el presunto delito de secuestro extorsivo. Indemnización de perjuicios, perjuicios materiales por daño emergente por pago de honorarios al abogado defensor. Daño a la vida de relación, improcedencia.

La Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 15 de diciembre de 2011, dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 4 de octubre de 2001, la señora C.E.V.M. fue denunciada como presunta partícipe del secuestro extorsivo de los señores H.B.M. y H.B.C.. La denunciada fue capturada el 24 de enero de 2003 por orden de la Fiscalía General de la Nación, pero el 10 de febrero de 2003 el ente investigador se abstuvo de librar medida de aseguramiento y ordenó su libertad inmediata. No obstante, el 1º de agosto de 2007 la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar profirió resolución de acusación y emitió orden de detención preventiva. El 20 de octubre de 2008 el Juez Único Especializado de Valledupar declaró penalmente responsable a la señora C.E.V.M. del delito de secuestro extorsivo y la condenó a una pena 11 años de prisión. La condena fue revocada el 15 de julio de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar.

ANTECEDENTES

A. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 12 de octubre de 2010 ante el Tribunal Administrativo del Cesar (fl. 131, c.1), los señores C.E.V.M., A. de J.M.O., E.O.F.V., C.E.F.V., O.R.F.V., A.E.F.V., C.D.F., Y.V.M., R.M.V.M., G.T.V.M., A.M.V.M., J. de la C.V.M., E.Y.F.B. y D.E.M.V. (fl. 1 y 2, c.1), interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación y Nación - Rama Judicial, por los perjuicios sufridos con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto la primera de los mencionados. En consecuencia, solicitaron las siguientes declaraciones y condenas (fl. 114-121, c.1):

PRIMERA: Declarar que LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL, son administrativamente responsables de la privación injusta de la libertad de que fue objeto la señora C.E.V.M., el día 24 de enero de 2003, dejada en libertad el 10 de febrero y recapturada nuevamente el 12 de octubre de 2007, y absuelta de todo cargo según sentencia del Tribunal Superior del Cesar — Sala Penal, el 15 de julio de 2009, para un total de 21 meses y 3 días privada de la libertad

SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración anterior, se condene LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA NACIÓN RAMA JUDICIAL, a indemnizar a los demandantes, los siguientes perjuicios:

VÍCTIMA: C.E.V.M.

1º. PERJUICIOS MORALES: Se reconocerán así:

Para C.E.V.M., en su condición de víctima, la suma equivalente a 100 salarios, que deberán ser calculados de acuerdo con el salario devengado por la señora V.M., al momento de su captura, el cual está estimado en UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS M-L-C ($1.300.000).

Para C.E.V.M., en su condición de madre y representante legal del menor D.S.M.V., la suma equivalente a 100 salarios, que deberán ser calculados de acuerdo con el salario devengado por la señora V.M. al momento de su captura, el cual está estimado en UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS M-L-C ($1.300.000).

Para CARMEN EDIL/A V.M., en su condición de madre de su fallecido hijo A.A.F.V., la suma equivalente a 100 salarios, que deberán ser calculados de acuerdo con el salario devengado por la señora V.M. al momento de su captura, el cual está estimado en UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS M-L-C ($1.300.000).

Para ABRAHAM DE J.M.O., en calidad de Compañero permanente de la víctima, la suma equivalente a 100 salarios, que deberán ser calculados de acuerdo con el salario devengado por la Señora VERGEL MACHADO al momento de su captura, el cual está estimado en UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS M-L-C ($1.300.000).

Para EDIHER (sic) ORLANDO FONSECA VERGEL, C.E.F.V., O.R.Y.A.E.R.V., en calidad de hijos de la víctima, la suma equivalente a 100 salarios para cada uno, los que deberán ser calculados de acuerdo con el salario devengado por la señora V.M. al momento de su captura, el cual está estimado en UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS M-L-C ($1.3000.000).

Para C.E.F.V., en condición de padre y representante legal del menor C.D.F., quien resulta ser nieto de la víctima, la suma equivalente a 100 salarios, que deberán ser calculados de acuerdo con el salario devengado por la señora V.M. al momento de su captura, el cual está estimado en UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS M-L-C ($1.300.000).

Para Y.V.M., R.M.V.M., G.T.V.M., A.M.V.M., Y JOSÉ DE LA C.V.M., en su condición de hermanos de la víctima, la suma equivalente a 100 salarios para cada uno, los que deberán ser calculados de acuerdo con el salario devengado por la señora V.M. al momento de su captura, el cual está estimado en UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS M-L-C ($1.300.000).

Para E.O.F.V., en su condición de padre y representante legal de la menor E.Y.F.B., quien resulta ser nieta de la víctima, la suma equivalente a 100 salarios, que deberán ser calculados de acuerdo con el salario devengado por la señora V.M. al momento de su captura, el cual está estimado en UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS M-L-C ($1.300.000).

2º PERJUICIOS MATERIALES: Se tendrá en cuenta los siguientes perjuicios:

2.1. DAÑO EMERGENTE, se reconocerá la suma de ($30.000.000.00), TREINTA MILLONES DE PESOS M-L-C, suma esta que la señora V.M., debió cancelar al D.R., por concepto de honorarios profesionales, por la defensa técnica durante el proceso penal y que fueron cancelados en su totalidad.

La presente suma deberá ser actualizada e indexada al momento en que se dicte el respectivo fallo.

2.2. LUCRO CESANTE: Este deberá reconocerse en su doble modalidad:

LUCRO CESANTE CAUSADO O CONSOLIDADO: Las entidades demandadas deberán cancelar a la señora V.M., la suma de ($30.609.031.52.00), TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL CERO (sic) TREINTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS, tomando como base el valor del salario devengado por la accionante al momento de su captura, el cual está calculado en suma igual a ($1.300.000) UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS M-L-C, suma esta que deberá ser actualizada e indexada al momento en que se dicte el respectivo fallo.

La anterior cifra teniendo en cuenta los siguientes factores: (…)

LUCRO CESANTE FUTURO, Las entidades deberán cancelar a la señora V.M., la suma de ($127.023.686.45.oo) CIENTO VEINTISIETE MILLONES CERO (sic)VEINTITRESMIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M-L-C, CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS, teniendo en cuenta que el valor del salario devengado por la accionante está calculado en suma igual o mayor a ($1.300.000.00) UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS M-L-C, suma esta que deberá ser actualizada e indexada al momento en que se dicte el respectivo fallo.

La cifra anterior, teniendo en cuenta los siguientes factores: (…)

3º PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACIÓN:

Atendiendo el impacto que ocasionó la encarcelación de la señora C.E.V.M., por órdenes de la Fiscalía General de la Nación, se reconocerán perjuicios a la vida de relación a las siguientes personas:

Para C.E.V.M., en su condición de víctima, la suma equivalente a 200 salarios, que deberán ser calculados de acuerdo con el salario devengado por la señora V.M., al momento de su captura, lo cual está estimado en suma equivalente a ($260.000.000).

Para C.E.V.M., en su condición de madre y representante legal del menor D.S.M.V., la suma equivalente a 100 salarios, que deberán ser calculados de acuerdo con el salario devengado por la señora V.M. al momento de su captura, lo cual está estimado en suma equivalente a ($130.000.000).

Para C.E.V.M., en su condición de madre de su fallecido hijo Á.A.F.V., la suma equivalente a 100 salarios, que deberán ser calculados de acuerdo con el salario devengado por la señora V.M. al momento de su captura, e/ cual está estimado en UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS M-L-C ($1.300.000).

Para ABRAHAM DE J.M.O. en calidad de compañero permanente de la víctima, la suma equivalente a 100 salarios, que deberán ser calculados de acuerdo con el salario devengado por la señora V.M. al momento de su captura, lo cual se estima en suma equivalente a ($130.000.000).

Para EDIHER ORLANDO FONSECA VERGEL, C.E.F.V., O.R.A.E.R.V. y DEIVY (sic) STIVEN MONTIEL VERGEL, en calidad de hijos de la víctima, la suma equivalente a 100 salarios, que deberán ser calculados de acuerdo con el salario devengado por la señora V.M. al momento de su captura, lo cual se estima en suma equivalente a ($130.000.000).

Para C.E.F.V., en condición de padre y representante legal del menor C.D.F., quien resulta ser nieto de la víctima, la suma equivalente a 100 salarios, que deberán ser calculados de acuerdo con el salario devengado por la señora V.M. al momento de su captura, el cual se estima en suma equivalente a ($130.000.000).

Para Y.V.M., R.M.V.M., G.T.V.M., A.M.V.M., Y JOSÉ DE LA C.V.M., en su condición de hermanos de la víctima, la suma equivalente a 100 salarios, que deberán ser calculados de acuerdo con el salario devengado por la señora V.M. al momento de su captura, el cual se estima en ($130.000.000), para cada uno.

Para E.O.F.V., en su condición de padre y representante legal de la menor E.Y.F.B., quien resulta ser nieta de la víctima, la suma equivalente a 100 Salarios, que deberán ser calculados de...

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