Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00707-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705228485

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00707-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2004-00707-02(45311)

Actor : O.O.M.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 3 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección A que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (f. 290-319, c. ppal).

SÍNTESIS

Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, por la presunta privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor O.O.M.R., quien fue investigado por la presunta comisión del delito de secuestro simple agravado en concurso con el punible de conformación de grupos de justicia privada y que terminó con sentencia absolutoria a su favor proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín el 19 de diciembre de 2001 y, confirmada por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Medellín en decisión del 1 de abril de 2002.

ANTECEDENTES

1. DEMANDAS ACUMULADAS

En el presente caso, ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera Subsección A, se presentaron dos demandas que posteriormente fueron acumuladas contra la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación y, que tienen como fundamento fáctico los hechos que se resumen a continuación (Exp. 2004-726 f. 3-7, c. ppal; Exp. 2004-707 f. 7-13-17, c. 7):

El día 9 de noviembre de 1995, el menor A.C., Campeón Mundial de Bicicrós, fue secuestrado en la ciudad de Medellín y la investigación por este hecho fue asignada al entonces capitán de la Policía, O.O.M.R.-. de la Unidad Antiextorsión y Secuestro (UNASE) de Antioquia-.

Los días 20 y 21 de noviembre de 1995, los señores L.H.G. y F.G.G. denunciaron ante la fiscalía, que los señores L.H., J.C.G.A. y F.E.G., así como la menor A.G.H., fueron secuestrados el día 19 de noviembre de 1995 aproximadamente a las once de la noche, por un grupo de encapuchados que se identificaron como miembros del C.T.I y del UNASE.

Dos días después de su secuestro, la señora L.H. y la menor A.G.H. fueron liberadas y, la primera, informó a las autoridades que su secuestro obedeció a que su esposo J.C.G.A., su cuñado F.E.G., así como el señor J. de J.R.R. se encontraban comprometidos con el secuestro del menor A.C., Campeón Mundial de Bicicrós, razón por la cual habían sido secuestrados, esto es, para dar con el paradero del menor.

Luego de lo anterior, el día 28 de noviembre de 1995, el menor A.C. fue dejado en libertad en un bus en la terminal de transportes de Medellín.

Después de los anteriores hechos, en el año de 1996, fue secuestrado el señor J.P.U.L. y, posteriormente ocurrió lo mismo con el señor H.G.R., quien al escapar de sus captores y acudir a las autoridades, denunció que el 29 de abril de 1996 fue raptado por cuatro hombres armados que se identificaron como miembros del F-2 , los cuales lo torturaron para que revelara la identidad de las personas que habían secuestrado al señor J.P.U.L.. El señor H.G.R. señaló que durante su tortura reconoció a varios miembros del UNASE, entre estos al capitán O.O.M.R., como una de las personas que lo habían torturado.

Como consecuencia de la denuncia realizada por el señor H.G.R., la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía inició una investigación penal, en contra, entre otros, del capitán O.O.M.R., por el presunto delito de secuestro simple agravado en concurso con el punible de concierto para conformar grupos de justicia privada, cometido en las personas de L.H., J.C.G.A., F.E.G., A.G.H. y H.G.R..

El señor M.R. fue capturado el 25 de noviembre de 1998 y luego de ser escuchado en indagatoria, la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía mediante resolución del 11 de diciembre de 1998 profirió en su contra medida de aseguramiento por la presunta comisión de los delitos anteriormente referidos.

La investigación continuó y al momento de calificarse el sumario, el representante del Ministerio Público presentó concepto en el que deprecó la preclusión a favor del señor O.O.M.R. toda vez que de las pruebas allegadas al plenario se evidenciaba la inocencia de aquel; sin embargo, la fiscalía hizo caso omiso del concepto del Ministerio Público y mediante resolución del 9 de noviembre de 1999 acusó entre otras personas a O.O.M.R. del delito de secuestro simple agravado en concurso con el punible de concierto para conformar grupos de justicia privada.

El conocimiento del proceso en la etapa de juicio correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, que en sentencia del 19 de diciembre de 2001 absolvió al aquí demandante de los delitos por los cuales fue acusado, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín el 1 de abril de 2002, quien señaló que en este evento no existe una declaración directa, ni de oídas, ni prueba documental, ni un indicio grave del compromiso penal de estos tres agentes del UNASE…”.

El actor estuvo injustamente privado de su libertad desde el 25 de noviembre de 1998 hasta el 21 de diciembre de 2001, tiempo en el cual se causó perjuicios patrimoniales, morales y daño a la vida de relación a él y su familia, los que deben ser resarcidos por la accionada.

PRETENSIONES

Por los anteriores hechos, el señor O.O.M.R. junto con su grupo familiar, solicitaron se declarara administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, de los perjuicios ocasionados por la privación injusta de la cual aquel objeto y, solicitaron las siguientes declaraciones y condenas, que en aras de la economía procesal, se resumen así:

Exp. 2004-707 (f. 1-7, c. ppal): El señor O.O.M.R., junto con su esposa L.I.C.H. y su menor hijo O.A.M.C., quien actúa representado por sus progenitores, solicitaron que la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación reconociera y pagara: (i)los salarios, emolumentos, primas y demás prestaciones que el señor O.O.M.R. dejó de percibir entre el 19 de enero de 1999 y el 14 de septiembre de 2000, tiempo en el cual fue suspendido de la Policía Nacional como consecuencia de la investigación penal seguida en su contra, (ii) la suma de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para casa uno de ellos, por concepto de perjuicio moral, (iii) por concepto de daño a la vida de relación, la suma de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del señor O.O.M.R. y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes L.I.C.H. y O.A.M.C., (iv) la suma de $50.000.000 o la que se demuestre en el proceso, por concepto de los gastos que tuvo que asumir el señor O.O.M. para la defensa de su proceso penal, esto es, honorarios, viáticos y pasajes del profesional que lo defendió, el que tuvo que desplazarse constantemente de Bogotá a Medellín, (v) la suma de $5.000.000 o la que se demuestre en el proceso, por concepto de los gastos en transportes que asumieron los actores L.I.C.H. y O.A.M.C., para visitar a su familiar, mientras aquel estuvo privado de la libertad.

Exp. 2004-726 (f. 2-3, 21 c. 7): Los señores M.C.R.Á., J.R.M.P.; L.C.I.H.R.; R.E., J.R., M.C., G.E. y J.P.M.R., solicitaron que la Fiscalía General de la Nación reconociera y pagara por concepto de perjuicio moral, la suma de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los señores J.R.M.P. y M.C.R.Á., mientras que para cada uno de los demás demandantes solicitaron la suma de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

POSICIÓN DE LA DEMANDADA

En las contestaciones presentadas por la Fiscalía General de la Nación en los procesos No. 2004-207 (f. 67-82, c. ppal 1) y No. 2004-726 (f. 38-50, c. ppal 1), la entidad señaló que conforme el artículo 250 de la Constitución Política en armonía con el Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos, tenía la obligación de investigar y acusar a los presuntos infractores de la ley penal y atendiendo el hecho de que existían indicios graves que comprometían la responsabilidad del señor O.O.M., en especial el testimonio del ex-agente de la policía H.G.R., quien lo identificó como uno de sus secuestradores, se dio inicio a la correspondiente investigación penal y se adoptó la medida de aseguramiento.

El hecho de que el tribunal absolviera al aquí actor, no conlleva a predicar la existencia de una falla en el servicio, ni mucho menos a una responsabilidad automática de la entidad, la que simplemente estaba cumpliendo con las obligaciones impuestas por las normas superiores.

Resaltó que la absolución del actor se dio por la aplicación del principio del in dubio pro reo, luego de que en la audiencia de juicio oral el señor H.G. se retractara de la denuncia que en su momento formuló y, que las demás pruebas no fueran suficientes para demostrar la responsabilidad del procesado; así las cosas, al no darse la absolución por ninguno de las causales consagradas en el Art. 414 del C.P.P., no se puede indicar la existencia de una privación injusta.

En el proceso No. 2007-707, la entidad propuso como excepción el hecho de un tercero, en la medida que la versión del señor H.G.R. fue el que llevó a la privación del aquí demandante.

Por su parte, la Nación-Rama Judicial dentro del proceso No. 2004-707 (f. 30-41, c. ppal 1), señaló que los perjuicios endilgados por los demandantes se produjeron por actuaciones de la fiscalía, de tal forma, que en el supuesto de que se demuestre la existencia de un daño antijurídico, este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR