Sentencia nº 73001-23-31-000-2010-00310-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705228933

Sentencia nº 73001-23-31-000-2010-00310-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017

Fecha10 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponen te : C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número:73001-23-31-000-2010-00310-01(43999)

Actor: J.M.L.L. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : R EPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 20 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1 La demanda

El 17 de junio de 2010, en ejercicio de la acción de reparación directa y por conducto de apoderado judicial, los señores J.M.L.L., J.A.P.A., L.F.M.S., J.R.C. y G.A.M.B. solicitaron que se declarara responsable a la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia - Fiscalía General de la Nación por una falla en la prestación del servicio, que condujo a que las citadas personas fueran privadas injustamente de la libertad.

Señalaron que, el 26 de agosto de 1996, los demandantes, quienes para la época de los hechos fungían como agentes de la Policía Nacional, participaron en una diligencia de allanamiento en el inmueble ubicado en la calle 18 con carrera 1, de Ibagué, donde fue capturado el señor L.F.C.P., quien tenía en su poder varias papeletas de bazuco.

Aseguraron que, si bien el capturado aceptó los cargos que la Fiscalía le imputó, instauró una denuncia contra los agentes que participaron en el operativo, supuestamente porque éstos le habían pedido plata, a cambio de no judicializarlo. Agregaron que la Fiscalía abrió una investigación en contra de los uniformados y los privó de la libertad, por los delitos de violación de habitación ajena por servidor público, privación ilegal de la libertad, tráfico y porte de estupefacientes y concusión.

Afirmaron que, el 29 de diciembre de 2006, la Fiscalía precluyó la investigación a favor de los capturados por los 3 primeros delitos mencionados en el párrafo anterior y ordenó su libertad inmediata; sin embargo, los acusó por el delito de concusión, del cual fueron exonerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, mediante sentencia del 29 de mayo de 2008.

Expresaron que las decisiones y medidas que debieron soportar les produjo enormes perjuicios que deben resarcirse, pues fueron privados de la libertad, humillados y sometidos al escarnio público; en consecuencia, solicitaron que se condenara a las demandadas a pagarles 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales y materiales, a cada uno de ellos (folios 43 a 48, cuaderno 1).

1. 2 La contestaci ón de la demanda

1.2.1 El 6 de agosto de 2010, el Tribunal Administrativo del Tolima admitió la demanda y ordenó que el auto admisorio fuera notificado a las accionadas y al Ministerio Público (folios 50 y 51, cuaderno 1).

1.2.2 La Fiscalía General de la Nación solicitó despachar negativamente las pretensiones de la demanda, en atención a que las decisiones y medidas que afectaron a los agentes L.L., P.A., M.S., R.C. y M.B. estuvieron avaladas por el ordenamiento legal y contaron con respaldo probatorio, toda vez que en su contra existían varios indicios que los comprometían en los delitos por los que fueron investigados, privados de la libertad y acusados ante los jueces penales. Aseguró que, según jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, para que se configure una falla en la prestación del servicio debe acreditarse que la actuación de la administración fue deficiente y violatoria de la ley, cosa que acá no ocurrió (folios 72 a 79, cuaderno 1).

1.2.3 El Ministerio del Interior y de Justicia propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que nada tuvo que ver con la vinculación al proceso penal de los citados agentes de policía y menos aún con las decisiones y medidas que afectaron su libertad (folios 88 a 92, cuaderno 1).

1.3 Alegatos de conclusión en primera instancia y otras actuaciones

1.3.1 Vencido el período probatorio, el 30 de noviembre de 2011 se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio de Público, para que rindiera concepto (folio 120, cuaderno 1).

1.3.2 Los actores pidieron que se accediera a las pretensiones y se condenara a las demandadas a pagarles los perjuicios causados, ya que se demostró que la privación de su libertad durante 2 meses, aproximadamente, fue injusta, en atención a que, por una parte, la Fiscalía General de la Nación precluyó a su favor la investigación penal por los delitos de violación de habitación ajena por servidor público, privación ilegal de la libertad, tráfico y porte de estupefacientes y, por otra parte, porque el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, previa solicitud de absolución de la Fiscalía en la audiencia de juzgamiento, los exoneró de responsabilidad por el delito de concusión, mediante sentencia del 29 de mayo de 2008.

Sostuvieron que se encontraban demostrados los elementos que configuran la responsabilidad del Estado por el hecho de la administración de justicia, esto es, la vinculación a un proceso penal de los servidores estales, la privación injusta de su libertad y el daño que esto les produjo (folios 173 a 178, cuaderno 1).

1.3.3 La Fiscalía General de la Nación pidió que se negaran las pretensiones, toda vez que los actores no demostraron los hechos alegados en la demanda. Dijo que éstos no aportaron copia de las distintas providencias proferidas por dicho organismo en el curso del proceso penal y, por consiguiente, no demostraron las imputaciones formuladas en su contra; además, la sentencia que exoneró de responsabilidad a los agentes estatales obraba en copia simple, lo cual impedía conferirle valor probatorio.

Aseveró que los demandantes no esgrimieron razones que permitieran asegurar que la medida de aseguramiento impuesta contra los agentes de policía fue ilegal. Agregó que, según jurisprudencia reiterada de esta Corporación, para que la privación de la libertad sea considerada injusta, la actuación de la administración debe ser abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, de modo que sea evidente que la privación de la libertad no fue ni apropiada, ni razonada, ni conforme a derecho.

Alegó que, dado que la exoneración de responsabilidad de los sindicados obedeció a la aplicación del principio del in dubio pro reo, para declarar la responsabilidad del Estado por los hechos acá imputados, los actores tenían que haber demostrado la ilegitimidad de la medida de aseguramiento, cosa que no ocurrió.

Adicionalmente, dijo que no se aportó al plenario una certificación que demostrara el tiempo que los agentes estales estuvieron recluidos en un establecimiento carcelario, a lo cual se sumó que no se acreditaron los daños y perjuicios que los demandantes dijeron haber sufrido (folios 154 a 172, cuaderno 1).

1. 4 La sentencia recurrida

Mediante sentencia del 20 de marzo de 2012, el Tribunal Administrativo del Tolima negó las pretensiones de la demanda, por cuanto los actores no demostraron que la Fiscalía General de la Nación actuó por fuera del marco legal.

Sostuvo que, si bien mediante sentencia del 29 de mayo de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué exoneró de responsabilidad a los agentes estatales involucrados en los hechos, éstos no allegaron al proceso los documentos o las pruebas que permitieran establecer cuál fue la actuación de la Fiscalía General de la Nación causante del perjuicio, lo cual impedía determinar si en este caso se configuró o no la falla del servicio alegada.

Concluyó el juez a quo que, dado que los demandantes no lograron demostrar que las decisiones y medidas adoptadas por la Fiscalía fueron injustas, ilegales y arbitrarias, las pretensiones de la demanda no estaban llamadas a prosperar, por ausencia de pruebas necesarias para estudiar el fondo del presente asunto.

De otro lado, el Tribunal declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio del Interior y de Justicia, por cuanto éste no profirió las decisiones y medidas que afectaron la libertad de los agentes estatales (folios 179 a 188, cuaderno principal).

1.5El recurso de apelación

Dentro del término legal, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia anterior, a fin de que se revoque y se acceda a las pretensiones de la demanda, en consideración a que se encontraban demostrados los elementos que configuran la responsabilidad del Estado, esto es, la actuación del Estado, el daño causado y el nexo de causalidad entre estos dos.

Dijo que la decisión del Tribunal era contraria a la realidad procesal y desconocía el régimen de responsabilidad objetiva, aplicable a los eventos de privación injusta de la libertad. Sostuvo que, contrario a lo manifestado por aquél, en este caso no se requería demostrar la ilegalidad de la medida de aseguramiento que afectó a los agentes L.L., P.A., M.S., R.C. y M.B., sino que debía acreditarse que éstos fueron exonerados de responsabilidad, como en efecto ocurrió, de modo que las pretensiones de la demanda estaban llamadas a prosperar.

Afirmó que, en el acápite de pruebas de la demanda, los actores pidieron que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que remitiera al proceso copia de la actuación penal seguida contra los agentes de policía involucrados en los hechos, cosa que no ocurrió, de modo que ninguna razón le asistía al Tribunal en cuanto aseguró que la parte actora no cumplió con la carga probatoria que le era exigible.

Sostuvo que en el plenario reposaba copia de la sentencia penal que exoneró de responsabilidad a los agentes estatales y que en ésta constaban las distintas actuaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación en el curso del...

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