Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-01716-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705228985

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-01716-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Noviembre de 2017

Fecha08 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-01716-01 (AC)

Actor: J.A.Á.G.

Demandado : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte accionante en contra del fallo del 28 de septiembre de 2017, mediante el cual, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C”, declaró improcedente la acción de tutela de la referencia, por considerar que no superó con satisfacción el requisito relacionado con la subsidiariedad.

ANTECEDENTES

Solicitud

El señor J.A.Á.G., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de la Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - UAEMC, con la finalidad de que se protegieran sus derechos fundamentales de “residir legalmente en Colombia” y a la familia.

Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza así:

1.2.1. El tutelante informó que es nacional de Venezuela, sin embargo, indicó que desde el año 1999 le fue otorgada visa indefinida de residente en Colombia, en calidad de beneficiario de su padre nacionalizado como colombiano.

1.2.2. Comunicó que, en septiembre del año 2012, se vio en la obligación de renovar la cédula de extranjería, “debido a que era ilegible”, documento que fue expedido por un lapso de 5 años, cuya fecha de expiración era el 11 de septiembre de 2017.

1.2.3. Expuso que, previo al vencimiento de la cédula de extranjería, se acercó a las oficinas de Migración Colombia, con la finalidad de obtener la renovación de la misma, sin embargo, le informaron que no se podía proceder con lo solicitado, toda vez que su visado de residente presentaba irregularidades.

1.2.4. Manifestó que en la referida entidad le comunicaron que las irregularidades consistían en que, cuando cumplió 25 años, estaba obligado a informar a las autoridades que ya no dependía económicamente de sus padres.

1.2.6. Con fundamento en lo anterior, le indicaron que lo procedente en su caso era tramitar una nueva solicitud de visa, para lo cual era indispensable presentar el pasaporte venezolano, sin embargo, expreso que el mismo se le había extraviado.

1.2.6. Comunicó que, según lo informado, debe presentar el pasaporte venezolano para poder aplicar a un nuevo estatus migratorio, y que, una vez solucionado esto, la autoridades competentes procederán a expedir el documento que requiere renovar (cédula de extranjería).

1.2.7. Refirió que solicitó el pasaporte ante el Consulado Venezolano en Bogotá, sin embargo, informó que le manifestaron que no se lo podían tramitar porque no cuenta con cédula venezolana, pues salió de dicho país a la edad de 5 años, razón por la cual, para adquirir el referido documento de identidad debía “viajar a Venezuela a tramitarlo personalmente tanto la cédula como el pasaporte”.

1.2.8. Por último, expuso que la expedición de la cédula en Venezuela puede tardar como mínimo un (1) mes, respecto del pasaporte expuso que le tomaría aproximadamente tres (3) meses obtenerlo.

Sustento de la vulneración

Manifestó que se vio obligado a recurrir a la acción de tutela, toda vez que ha intentado solucionar su caso ante las oficinas de atención al público del Ministerio de Relaciones Exteriores y de Migración Colombia y no ha obtenido “resultado positivo”.

Argumentó que, a partir del 12 de septiembre de 2017, quedaría indocumentado, con todas las consecuencias que esto acarrea, “como perder el trabajo, lo cual me dejaría sin ingresos para responder por mi hija colombiana producto de mi matrimonio vigente y para responder por compromisos adquiridos, además de correr el riesgo de ser deportado y separado de mi familia”.

Expresó que, en el año 2012, cuando solicitó la reposición de su cédula tenía la edad de 30 años, y que sin objeción alguna, la entidad accionada procedió a expedirla, no se explica por qué (i) si estaba obligado a actualizar su información, no se lo indicaron en ese momento y (ii) se expidió el documento sin solicitarle el pasaporte.

Por último informó que en su trabajo no le dan permiso para viajar a Venezuela y ausentarse todo el tiempo que dura la expedición de la cédula como del pasaporte.

Pretensiones

A título de amparo constitucional solicitó:

“1. Que se me respete la visa vigente de residente y no tener que presentar pasaporte venezolano ante la imposibilidad de obtenerlo personalmente en Venezuela antes de 3 meses.

2. Que de acuerdo con mi visa vigente de residente se me otorgue la cédula de residente de forma inmediata en la misma forma en que la entregaron en el año 2012 (o por lo menos una cédula en un periodo menor a 5 años) para no quedar indocumentado, para tener el término necesario de tramitar mi cédula y pasaporte venezolanos y además poder tramitar mi nacionalización, derechos que creo están siendo vulnerados.”

Trámite en primera instancia y contestaciones de la demanda

Con auto del 15 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C”, admitió la acción de tutela de la referencia y, como consecuencia de esto, ordenó notificar como accionado al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Director General de Migración Colombia.

Lo anterior, concediéndoles el término de dos (2) días para que se pronunciaran respecto de los hechos objeto de debate constitucional y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes.

1.5.1. Unidad Administrativa Especial Migración Colombia -UAEMC

Allegó documento suscrito por apoderado judicial, con el cual solicitó negar las pretensiones de la petición de amparo por considerarla improcedente.

Al efecto, expuso que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1067 de 2015, la Cédula de Extranjería cumple única y exclusivamente fines de identificación de los extranjeros en el territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa otorgada. Al revisar el caso en concreto del accionante, afirmó que este “exhibe un visado de residente beneficiario, es mayor de 25 años, se encuentra casado, tiene hijos y la dependencia económica del titular del visado probablemente no existe, se presume que se encuentra inmerso en una o más causales de terminación de visa conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 5512 de 2015.

Expuso que, atendiendo lo anterior, le informó en dos ocasiones al señor Á..G. que debería presentarse ante el grupo de visas del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la finalidad de que dicha dependencia certificara la vigencia del visado de beneficiario de residente que ostenta, sin embargo, el ente ministerial no ha corroborado tal hecho, razón por la cual ha sido imposible continuar con el trámite de renovación de la cédula de extranjería.

Alegó que la entidad no ha desconocido las garantías constituciones del tutelante, toda vez que sus actuaciones se han ceñido a las normas vigentes que regulan la materia migratoria. Afirmó que no es razonable atribuirle la responsabilidad de la actual condición migratoria del accionante, como tampoco de la eventual separación de su familia, toda vez que quien debe tener la diligencia de adelantar los trámites para estar legalmente en el país y conocer los requisitos para esto es el propio interesado, “pues el desconocimiento de la norma no exime de responsabilidad”.

Por último, argumentó que la acción de tutela no es el mecanismo procedente para subsanar la negligencia del accionante respecto de los trámites de la solicitud de visa correspondiente a sus condiciones, ni para solicitar que las autoridades emitan documentos sin el cumplimiento del lleno de los requisitos legales.

1.5.2. Ministerio de Relaciones Internacionales

La Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano respondió la acción de tutela de la referencia, solicitando (i) que se negaran las súplicas por considerar improcedente la acción constitucional y (ii) que se desvinculara a dicha entidad, toda vez que no transgredió los derechos fundamentales alegados por el tutelante.

Argumentó que sí las condiciones en virtud de las cuales el accionante obtuvo la visa de residente en calidad de beneficiario han sido modificadas o se extinguieron, sea porque ya no existe dependencia económica del titular de quien obtuvo la visa o porque el titular de quien obtuvo la visa falleció u obtuvo la nacionalidad colombiana por adopción, circunstancias que al parecer están presentes en este caso particular, la vigencia de la visa debió expirar.

A su vez, “afirmó que ante una situación como esta, la autoridad migratoria (UAE Migración Colombia) está en el deber de verificar la vigencia de la visa y el extranjero en la obligación de presentarse ante la Cancillería colombiana”.

Advirtió que una vez verificado con la Coordinación del Grupo de Visas e Inmigración y el Centro Integral de Atención al Ciudadano CIAC del Ministerio de Relaciones Exteriores, el accionante nunca se ha presentado ni ha radicado petición verbal o escrita alguna en dichas oficinas, solicitando información sobre su estatus migratorio o sobre el estudio de la vigencia de su visa residente calificado, como tampoco “registra solicitudes de visa y por lo tanto, dicha situación no ha sido sometida a estudio o análisis que conlleve a (sic) tomar una decisión de fondo”.

Manifestó que el señor Á.G. acreditó dentro del trámite constitucional ser padre de nacional colombiano, conforme a lo anterior, cuenta con la posibilidad de obtener visa de residente...

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