Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP364-2018 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 705722813

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP364-2018 de 21 de Febrero de 2018

Número de expediente51142
Fecha21 Febrero 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S. CUELLAR

Magistrado Ponente

SP364-2018

Radicación no 51142

Acta no 54

B.D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Una vez verificada la legalidad de la aceptación de los cargos formulados a F.C.C. y F.M.G.R. por la Fiscalía General de la Nación, como coautores de los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo, y peculado por apropiación en favor de terceros, agravado en algunos casos, en igual modalidad concursal, y realizada la audiencia para los fines contemplados en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir la correspondiente sentencia de única instancia.

FILIACIÓN DE LOS ACUSADOS

F.C.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 79.322.651, natural de Bogotá, nació el 29 de septiembre de 1964, hijo de E.C. y T.C. (fallecido), de 57 años de edad, de profesión abogado y residente en la Urbanización Quintas de S.P., manzana D, casa 5 de Santa Marta.

F.M.G.R., identificado con la cédula de ciudadanía número 13.812.123 de Bucaramanga, natural de Bochalema (Norte de Santander), nació el 23 de agosto de 1950, hijo de M.P.R. y F.G. (ambos fallecidos), de 67 años de edad, de profesión abogado y residente en la Avenida 6E N° 8-35, edificio Monserrat, apartamento 202, de Cúcuta.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Entre el 25 de febrero de 2010 y el 24 de junio de 2011, cerca de 542 trabajadores de Ecopetrol, a través de los abogados J.L.H.O., J.T.M.Q. e I.L.V., entre otros apoderados, presentaron ante los Juzgados Laborales del Circuito de Cúcuta 20 acciones de tutela, en las que solicitaban alguna de las siguientes pretensiones: (i) tener como factor salarial un «incentivo al ahorro» y en consecuencia, reliquidar el monto de la pensión y pagar retroactivamente los valores dejados de percibir, no obstante que voluntariamente habían aceptado dicha restricción; (ii) reconocer y pagar pensiones dentro del régimen del «plan 70», pese a que no cumplían con los requisitos exigidos en la convención colectiva y (iii) el reintegro, ficto o real a la empresa, luego de haber sido desvinculados debido al reconocimiento de una pensión gracia o despedidos por la declaratoria de ilegalidad de una huelga en el año 2004, más el pago de indemnizaciones. En una de las demandas, además, se solicitó la indemnización de perjuicios en abstracto.

Así, mientras que cinco acciones constitucionales fueron asignadas a los Juzgados 1° y 2° Laborales del Circuito de Cúcuta, las demás correspondieron a los despachos 3° y 4° de la misma especialidad, en 3 casos sin pasar por la respectiva oficina de reparto, Juzgados estos últimos que concedieron las pretensiones de los actores, a excepción de una, fallada por el Juzgado 4°.

Una vez los actores o el apoderado de Ecopetrol en todos los casos, impugnaron el fallo de primera instancia, las diligencias fueron asignadas a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, compuesta por los Magistrados F.C.C., F.M.G.R. y A.J.A.G., los dos primeros funcionarios, en 20 fallos aprobados en Sala dual o mayoritaria , sin excepción accedieron a las pretensiones de los actores, ya fuese al revocar, confirmar o adicionar la sentencia recurrida, según el caso. En dichos pronunciamientos de segundo grado, el Magistrado A.J.A.G. salvó voto, al considerar que las acciones constitucionales eran abiertamente improcedentes.

Como consecuencia de las referidas sentencias, Ecopetrol, empresa Industrial y Comercial del Estado, tuvo que pagar a los actores cerca de $109.472.162.193 para el año 2012.

Para el logro de los resultados antes señalados, el abogado J.T.M.Q. y otros dos litigantes, se asociaron con jueces laborales del circuito de de Cúcuta y con los Magistrados del Tribunal Superior de esa ciudad, doctores F.C.C. y F.M.G.R., para que a través de fallos de tutela fundamentalmente estos últimos, accedieran a las pretensiones de los empleados y extrabajadores de Ecopetrol.

No obstante, las sentencias de tutela proferidas por el Tribunal Superior de Cúcuta, fueron objeto de revisión por la Corte Constitucional, que mediante 13 fallos las revocó total o parcialmente y en su lugar, denegó los amparos constitucionales, a excepción de uno en que solo consideró desacertada la imposición de la condena en perjuicios.

La Corte Constitucional encontró que las acciones de tutela que originaron los fallos mencionados eran abiertamente improcedentes, puesto que: (i) los juzgados laborales y el Tribunal Superior de Cúcuta no tenían competencia territorial para conocer de los procesos, en tanto la supuesta amenaza o violación, ni sus efectos se produjeron en ese Distrito Judicial, (artículo 37 del Decreto 2591 de 1991); (ii) tampoco se satisfacía el requisito general de inmediatez (artículo 1º ídem), ya que los hechos censurados por los actores acaecieron varios años atrás, sin que se justificara la mora en acudir a la acción de tutela; (iii) existían otros medios idóneos y eficaces de defensa judicial que los accionantes no agotaron, sin que se encontraran ante un inminente perjuicio irremediable que hiciera viable la acción de amparo como mecanismo transitorio (artículo 86 Constitución Nacional) e incluso, (iv) en algunos casos no importó que existieran tutelas previas con identidad de partes, hechos y pretensiones (artículo 38 del Decreto 2591 de 1991), todo ello en contravía de la jurisprudencia constitucional dominante.

TRÁMITE PROCESAL

Formulación de imputación:

En audiencia preliminar llevada a cabo el 1° de septiembre de 2017 ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con función de control de garantías, la Fiscalía atribuyó a F.C.C. los delitos de concierto para delinquir (artículo 340 del Código Penal), peculado por apropiación en favor de terceros (artículo 397 ídem), 12 agravados (inciso 2° ídem), 6 simples (inciso 1º ídem) y 2 atenuados (inciso 3º ídem) en concurso homogéneo y sucesivo, y 20 prevaricatos por acción (artículo 413 ídem), bajo la misma forma concursal, cargos que fueron aceptados por el hoy enjuiciado. Igual imputación jurídica se le formuló a F.M.G.R. en audiencia de adición y aclaración de imputación del 27 de septiembre de 2017, quien también se allanó a los cargos imputados.

Con posterioridad, los respectivos Magistrados que actuaron en función de control de garantías, impartieron aprobación integral a los correspondientes allanamientos luego de verificar que estos fueron libres, conscientes, informados, voluntarios, espontáneos, incondicionales, exentos de vicios esenciales del consentimiento y plenamente respetuosos de los derechos y garantías procesales de F.C.C. y F.M.G.R..

Por su parte, en audiencia de verificación de la legalidad del allanamiento a cargos, realizada el 30 de octubre de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte advirtió que el trámite se adelantó con respeto del debido proceso y sin violación de los derechos fundamentales de los acusados.

Audiencia de individualización de la pena:

Con la finalidad de agotar el rito previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, se concedió el uso de la palabra a las partes e intervinientes para que se refirieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden de los procesados, así como a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado. Su intervención se sintetiza así:

  1. La Fiscal Segunda Delegada ante la Corte solicitó que, al momento de dosificar la pena, se parta de los cuartos medios, en consideración a que si bien los acusados carecen de antecedentes penales, concurre la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58-9 del Código Penal, referida a la posición distinguida que los procesados ocupaban en la sociedad debido a su cargo. Dentro de esos límites, estimó que debe imponérseles el máximo del primer cuarto medio, en atención a la gravedad de la conducta, al lesionar bienes “que irradian a la sociedad”, como la seguridad y administración pública, así como el número de delitos imputados que ascienden a 41 en total.

    Resaltó el daño real creado con los comportamientos delictivos, no sólo al apropiarse de un monto “que supera los $137.000.000.000.oo”, sino también al afectar el “buen nombre” de la administración de justicia, con el consiguiente menoscabo de la confianza depositada por la sociedad. Señaló que la intensidad del dolo de los ex Magistrados es evidente en la reiterada emisión de providencias contrarias a la ley y a la jurisprudencia constitucional, con el único interés de favorecer a los accionantes y sus apoderados, pese a “las advertencias de su compañero de Sala”.

    De otro lado, indicó que si bien los procesados aceptaron los cargos imputados antes de la acusación, no son merecedores de la rebaja máxima prevista en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, porque no han reintegrado lo apropiado, factor que, como lo ha sostenido recientemente esta Corporación , ha de tenerse en cuenta para determinar el monto de la rebaja por allanamiento a cargos.

    Por último, estimó la Fiscalía que los enjuiciados deben cumplir la pena en centro de reclusión. De un lado, porque no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena “en consideración al límite de los delitos imputados” y de otro, porque el competente para pronunciarse frente a la reclusión domiciliaria por enfermedad grave o avanzada edad es el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

    Además, resaltó que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses valoró recientemente al doctor C.C. y concluyó que «su condición médica es compatible con una reclusión formal», y en relación con G.R., advirtió que la edad debe ser ponderada con circunstancias como la personalidad del sentenciado, la naturaleza y modalidad de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR