Sentencia nº 52001-23-31-000-2011-00034-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706048553

Sentencia nº 52001-23-31-000-2011-00034-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Marzo de 2018

Fecha01 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 52001-23-31-000-2011-00034-01

Actor: C.A.J.T.

Demandado: MUNICIPIO DE PASTO

Referencia: Nulidad simple - Sentencia de segunda instancia

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 9 de marzo de 2012 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Nariño negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El 28 de enero de 2011, el señor C.A.J.T., en nombre propio, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad simple contra algunos apartados de los literales a) del numeral 6° y c) del numeral 9° del artículo 1° de la Resolución N°. 129 del 27 de agosto de 2010 proferida por Secretaría de P.M. de la Alcaldía de Pasto, “Por medio de la cual se reglamenta un procedimiento para resolver las solicitudes de Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público en la Secretaría de P.M.”.

1.1. Pretensiones

Primera: Que se declaren los nulos los apartes subrayados del artículo 1° de la Resolución N° 129 del 27 de agosto de 2010 de la Alcaldía de Pasto - Secretaría de P.M.:

Artículo Primero: Adoptar el siguiente procedimiento interno para la expedición de Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1469 de 2010, así:

(…)

6. Realizado el estudio de los aspectos relacionados en el numeral anterior, la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, procederá de manera simultánea a enviar:

a. Solicitud a la Subsecretaría de Aplicación de Normas Urbanísticas, acompañada de los documentos requeridos, para que efectúe la liquidación del valor a cancelar por concepto de expedición de la licencia y del valor con base en el cual el interesado procederá a suscribir póliza de cumplimiento y estabilidad de la obra, cuando a ello hubiere lugar. El término para adelantar el proceso liquidatorio y la remisión a la Oficina Jurídica será de cinco (5) días hábiles.

(…)

9. En caso de presentarse correcciones, se revisarán en su orden por la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y por la Oficina Jurídica, quienes tendrá un término de cinco (5) días hábiles respectivamente para rendir su concepto. Del resultado de la revisión se informará al Secretario (a) de P.M., quien ordenará que se proyecte uno de los siguientes actos administrativos, previa la liquidación y pago de las sumas debidas por el peticionario, así:

(…)

c. Resolución declarando desistida la petición, cuando transcurridos los términos legales, los interesados no hubieren efectuados los pagos o no hubieren efectuado las correcciones correspondientes”.

Segunda: Que una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin al proceso, se comunique a la autoridad administrativa que profirió los preceptos acusados, para los efectos legales pertinentes.

1.2. Normas vulneradas y concepto de violación

Estimó que los apartes enjuiciados de la Resolución No. 129 de 27 de agosto de 2010 desconocen los artículos 1, 2, 4, 6, 29, 84, 121, 150.12, 287.2, 288, 315 y 388 de la Constitución Política; 1.1 de la Ley 962 de 2005; 1, 2, 3 y 4 de la Ley 810 de 2003; 26 y 186.2 de la Ley 142 de 1994; 1, 2.5, 12, 13.2 (literal a), 21, 27, 50, 137 y 138 del Decreto 2010 de 2010; y la Ley 388 de 1997.

Argumentó que en los apartes cuya nulidad se pretende, el municipio de Pasto desbordando su competencia y en contravención de las normas antes señaladas, estableció como una obligación efectuar un pago para la expedición de licencias de intervención y ocupación del espacio público, a pesar de las siguientes circunstancias y disposiciones:

Actualmente ni para el momento en que se dictaron las normas acusadas, existía alguna disposición que autorizara al municipio demandado al cobro de tarifas por el otorgamiento de la mencionada licencia.

Sobre el particular afirmó que la única norma que autorizó dicha clase de cobro fue el artículo 20 del Decreto 1504 de 1998, que fue derogado por el Decreto 796 de 1999, el cual dejó de autorizar aquel, pues simplemente permitió la reglamentación del trámite de expedición de licencia para ocupación y utilización del espacio público.

Agregó que, con posterioridad se dictaron los Decretos 1600 de 2005, 564 de 2006 y 1469 de 2010, en los que tampoco se consagró la facultad que se atribuyó el municipio de Pasto.

Subrayó que el Decreto 1469 de 2010, que reguló en detalle las condiciones y requisitos para la expedición de licencias urbanísticas, incluida la de intervención y ocupación del espacio público, era la norma vigente al dictarse la Resolución N° 129 del 27 de agosto de 2010 de la Alcaldía de Pasto - Secretaría de P.M., así como al momento de presentarse la presente demanda.

Sobre la derogatoria del Decreto 1504 de 1998 que le permitió a los municipios y distritos la posibilidad de cobrar tarifas a las empresas de servicios públicos por la utilización del espacio público, invocó las siguientes providencias:

Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 24 de octubre de 2002, C.L.L.D., R.. 05001-23-26-000-1999-0797-01 (13408).

Consejo de Estado, sentencia 9723 de enero de 2000.

Destacó que la Ley 388 de 1997 que modificó el régimen de reforma urbana, tampoco autorizó el cobro de tarifas por la utilización del espacio público para la provisión de...

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