Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00855-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706048765

Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00855-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Febrero de 2018

Fecha22 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 08001-23-31-000-2009-00855-01

Actor: R.P.C.

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA

Referencia: Nulidad simple - Sentencia de segunda instancia.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 6 de abril de 2011 mediante la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El 24 de septiembre de 2009, el señor R.P.C., en nombre propio presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad simple contra los artículos 147 y 148 del Acuerdo 030 de 2008 del C.D. de Barraquilla, por medio del cual se adoptan medidas para la restructuración de los principales tributos y se dictan otras disposiciones.

1.1. Pretensiones

1.1.1. Pretensiones principales

Primera: Que se declare la suspensión provisional de las normas demandadas.

Segunda: Que se declare la nulidad del artículo 147 del Acuerdo 030 de 2008 del C.D. de Barraquilla, “con los alcances que se indican en la presente demanda”.

Tercera: Que se declare la nulidad del artículo 148 del Acuerdo 030 de 2008 del C.D. de Barraquilla, “con los alcances que se indican en la presente demanda”.

1.1.2. Pretensión subsidiaria

Que se pronuncie el juez sobre los alcances de la excepción de constitucionalidad propuesta en esta oportunidad frente a las normas acusadas.

1.1.3. Otras pretensiones

Como pretensiones que el actor denominó comunes, solicitó lo siguiente:

Primera: Que se condene al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla - Alcaldía y Concejo, al pago de las costas del proceso y las agencias en derecho.

Segunda: Que se disponga el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del C.C.A.

1.2. Disposiciones acusadas

En uso de sus facultades legales y constitucionales, el C.D. de Barranquilla el 30 de diciembre de 2008 expidió el Acuerdo N° 030, por medio del cual se adoptan medidas para la restructuración de los principales tributos y se dictan otras disposiciones.

Respecto de esta norma el actor solicitó la nulidad de los artículos que se transcriben a continuación:

“ARTÍCULO 147. DERECHOS. Se denominan derechos los precios fijados por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, por la prestación de un servicio que debe cubrir la persona jurídica o natural que haga uso del mismo”.

“ARTÍCULO 148. CONCEPTOS Y TARIFAS. Los siguientes son los conceptos y las tarifas por derechos de tránsito en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

CONCEPTO

TARIFA SMDLV

TRÁMITES REGULADOS POR EL MINISTERIO

1 Cambio de cabina

4

2 Cambio de color

5

3 Cambio de motor

5

4 Cambio de placas

4

5 Cancelación de matrícula

9

6 Inscripción de embargos

6

7 Inscripción de limitación al dominio

6

8 Levantamiento de embargos

6

9 Levantamiento de limitación al dominio

6

10 Licencia de conducción

3

11 Matricula de motocicleta

5

12 Matrícula Vehículo Automotor Particular

7

13 Matrícula Vehículo Automotor Servicio Público

11

14 Regrabación de Chasís o serie

4

15 Regrabación de Motor

4

16 Regrabación de Plaquetas

4

17 Reposición de vehículo tipo taxi

84

18 Transformación

5

19 Traslado de cuentas

0

20 Traspaso

5

ESPECIES VENALES

21 Certificado de Movilización

2

22 Duplicado - Reposición Placa Moto

5

23 Duplicado - Reposición Placa Vehículo

5

24 Duplicado de Licencia de Conducción

0.5

25 Duplicado Placa R.icado

5

26 Duplicado Tarjeta de Propiedad

5

27 Formulario Único Nacional

0.5

28 Placa Moto

1

29 Placa Vehículo

2

OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

30 Blindaje de Vehículo

4

31 Cambio de servicio particular

50

32 Certificaciones y Constancias

2

33 Cierre de vía por obras del Distrito por día

3

34 Derechos de Tránsito

7

35 Fotocopia de Carpeta / Hoja de Vida

3

36 Fotocopia traslado de cuenta

2

37 Liquidación de cartera

0.25

38 Otros servicios

2

39 Paz y salvo Derechos de Tránsito

1

40 Peritazgo

2

41 Permiso de carga sobredimensionada por un día

1

42 Permiso de carga sobredimensionada por un mes

15

43 Permiso de carga sobredimensionada por un semestre

73

44 Permiso de carga sobredimensionada por un año

120

45 Permiso de cargue y/o descargue por un día

1

46 Permiso de cargue y/o descargue por un mes

15

47 Permiso de cargue y/o descargue por un semestre

73

48 Permiso de cargue y/o descargue por un año

120

49 Permiso de circulación para tractomulas y carga pesada por un día

1

50 Permiso de circulación para tractomulas y carga pesada por un mes

15

51 Permiso de circulación para tractomulas y carga pesada por un semestre

73

52 Permiso de circulación para tractomulas y carga pesada por un año

120

53 Sistematización de Trámites

1

TRÁMITES RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE PÚBLICO

54 Adjudicación de corredores complementarios

720

55 Asignación de nueva ruta

3000

56 Asignación recorrido ruta autorizado por el Ministerio

720

57 Asignación recorrido ruta urbana

720

58 Autorización para vacancia ruta

720

59 Calcomanía tarifa de servicio público

2

60 Cancelación de matrícula para servicio público

9

61 Certificado de capacidad transportadora

4

62 Convenio de colaboración empresarial

720

63 Derecho Fijación y modificación capacidad transportadora

1500

64 Desistimiento del servicio

250

65 Desvinculación

13

66 Desvinculación Administrativa

12

67 Duplicado tarjeta de Operación

2

68 Habilitación de empresas de transporte colectivo

3500

69 Habilitación de empresas de transporte individual

3000

70 Modificación de ruta

720

71 Modificación sitio de despacho

500

72 Otorgamiento de nuevo nivel de servicio

3500

73 Otorgamiento nuevo tipo de vehículo

720

74 Pago proporcional operación vigencias anteriores

2

75 Permiso escolar vehículos de 11 pasajeros en adelante

15

76 Permiso escolar vehículos de 4 a 10 pasajeros

10

77 Tarjeta de operación servicio colectivo

4

78 Tarjeta de operación servicio individual

2

79 Vinculación

13

PARÁGRAFO PRIMERO: Para determinar el valor en pesos, el salario mínimo diario legal vigente se aproximará a la unidad de mil más cercana.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La tasa por derechos de tránsito del ítem 34, tiene la siguiente estructura.

a. HECHO GENERADOR. El servicio que presta la autoridad de tránsito del municipio por la administración de la carpeta del vehículo, los servicios y medidas de seguridad vial que implanta.

b. SUJETOS PASIVOS. Propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en el registro automotor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

c. TARIFA. La señalada en el ítem 34.

d. CAUSACIÓN. Esta obligación se genera el primero de enero de cada año. En el caso de los vehículos automotores nuevos, los derechos se causan en la fecha de solicitud de la inscripción de la licencia de tránsito o matrícula, y se liquidarán en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable, sin que se genere sanción por la fecha de la matrícula. La fracción de mes se tomará como un mes completo. En el caso de los propietarios de vehículos que trasladen o radiquen sus cuentas, pagarán los derechos de tránsito a partir del siguiente mes de realizar la radicación de cuenta, salvo que la fecha de radicación sea en el mes de diciembre, liquidándose el derecho de ese mes sin consideración al día de radicación y por el mes completo.

e. EXENCIÓN: Los propietarios de vehículos particulares y/o motocicletas que trasladen por primera vez su cuenta al Distrito de Barranquilla gozarán de un descuento del 100% del derecho de tránsito correspondiente al año o fracción contado a partir de la radicación de su cuenta ante la autoridad de tránsito y transporte del Distrito.

f. PLAZO DE PAGO. Se cancela anualmente en las fechas que determine la autoridad de movilidad.

g. DESCUENTO POR PRONTO PAGO. La autoridad de Tránsito y Transporte Distrital podrá otorgar un descuento del 5% en los derechos de tránsito, en los términos que lo defina dicha autoridad. En el evento de no establecer la forma para aplicar el descuento, éste se hará a quien cancele dentro del primer plazo fijado por la autoridad de tránsito y transporte.

El pago de esta tasa fuera de los plazos concedidos por la autoridad da lugar a liquidar intereses de mora y para su cobro se deben aplicar las normas del procedimiento tributario nacional.

PARÁGRAFO TERCERO. La tasa por sistematización de trámites del ítem 53 se cancelará cada vez que se realice un trámite ante el organismo de tránsito y transporte.

PARÁGRAFO CUARTO. El no pago oportuno de las tasas descritas en este artículo causa intereses de mora de la manera señalada por la Ley 1066 de 2006, aplicando las normas de este Acuerdo para los tributos distritales.

PARÁGRAFO QUINTO. De conformidad con el parágrafo segundo del artículo 127 de la Ley 769 de 2002 el servicio de grúa y parqueadero se cobrará conforme lo determine la autoridad de tránsito local, quien así mismo definirá la distribución de los ingresos por este concepto”.

1.3. Concepto de violación

Estimó que las normas controvertidas desconocieron los artículos 6, 13, 83, 84, 150 (numeral 12), 209, 311, 313, 315, 333 y 338 de la Constitución Política, 1 (numerales 1 y 2) y 27 de la Ley 962 de 2005, 2 y 3 del C.C.A.

Desatacó que el artículo 338 constitucional es claro en señalar que en tiempo de paz los concejos pueden establecer tasas...

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