Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-02180-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706048861

Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-02180-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Febrero de 2018

Fecha21 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 05001-23-31-000-1996-02180-02(58704)

Actor : JESÚS ANTONIO PINEDA PINEDA

Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

APELACIÓN DE AUTOS EN CCA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que rechaza el incidente de liquidación por extemporáneo. CADUCIDAD DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE CONDENA-El incidente se debe promover dentro de los 60 días siguientes a la ejecutoria de la decisión de condena o de la fecha de notificación del auto de obedecimiento al superior. CÓMPUTO DE TÉRMINOS-En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial.

El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 11 de octubre de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que rechazó el incidente de liquidación de condena por extemporáneo.

ANTECEDENTES

El 12 de noviembre de 1996, J.A.P.P., a través de apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y el municipio de Medellín, para que se les declarara patrimonialmente responsables de los perjuicios sufridos por el deslizamiento de un talud de tierra.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que en el primer semestre de 1994, el municipio de Medellín hizo unas obras de pavimentación en la vía Los Naranjos adyacente a la finca de su propiedad y no las obras complementarias para el manejo de las aguas provenientes de la escorrentía de aguas lluvias.

Adujo que esa omisión y el inadecuado manejo del alcantarillado de aguas residuales por parte de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. ocasionaron un deslizamiento de un talud de tierra hacia la parte baja de su finca, donde se encontraban ubicadas la casa principal y la del mayordomo.

El 16 de octubre de 2003, el Tribunal Administrativo de Antioquia condenó al municipio de Medellín a pagar a J.A.P.P. la suma de $17.685.924, por concepto de indemnización de los daños ocasionados a su predio. El 3 de junio de 2015, el Consejo de Estado modificó la sentencia y condenó en abstracto al municipio de Medellín.

El 17 de marzo de 2016, la parte demandante presentó incidente de liquidación de condena y el 28 de abril de 2016 se corrió traslado al municipio de Medellín. El 4 de mayo de 2016, la parte demandada solicitó el rechazo del incidente porque no cumplía con los requisitos del artículo 172 del CCA.

El 11 de octubre de 2016, el Tribunal dejó sin efectos el auto del 28 de abril de 2016 y rechazó el incidente de liquidación de condena por extemporáneo. Consideró que como el incidente se presentó el 17 de marzo de 2016 y el término de 60 días se cumplió el 4 de marzo operó el fenómeno de la...

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