Sentencia nº 25000-23-37-000-2016-00451-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 706069717

Sentencia nº 25000-23-37-000-2016-00451-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Diciembre de 2017

Fecha15 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00451-02(AC)A

Actor: D.A.V.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta del auto de 31 de julio de 2017, a través del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, sancionó al Brigadier General G.L.G. en su calidad de Director de Sanidad del Ejercito Nacional,con multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, por haber desacatado las órdenes impartidas por dicha Corporación judicial en el fallo de 19 de febrero de 2016 y por la Sección Primera del Consejo de Estado en providencia del 12 de mayo de 2016.

ANTECEDENTES

I.1. HECHOS

El señor D.A.V.G. promovió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, una acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad y al debido proceso, con miras a que el Ejército Nacional: i) lo reintegrara al cargo que venía desempeñando; ii) le reconociera los salarios y prestaciones dejados de percibir; iii) lo calificara positivamente para su ascenso; y iv) le ordenaran el ascenso al grado de Capitán.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, mediante providencia proferida el 19 de febrero de 2016, tuteló los derechos fundamentales a la salud y seguridad socialdel accionantey en la parte resolutiva, dispuso lo siguiente:

PRIMERO: DECLARASE improcedente la presente acción de tutela en relación con las pretensiones de reintegro, pago de salarios dejados de percibir y emisión de concepto favorable para ascenso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia

SEGUNDO : TUTELASE los derechos fundamentales a la salud y seguridad social del señor D.A.V.G., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO : ORDENASE al Director de Sanidad del Ejercito Nacional que en el término de 48 horas a partir de la notificación de la presente providencia, active al señor D.A.V.G. la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos que requiera, según criterio del médico especialista, para tratar las lesiones y/o trastornos psíquicos sufridos durante la prestación de su servicio en el Ejército Nacional.

En el mismo término deberá acreditar el cumplimiento de la orden impartida ante esta Corporación.

CUARTO NIEGASE : el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, vida, trabajo, mínimo vital y debido proceso del señor D.A.V.G., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.

El actor mediante escrito de 19 de febrero de 2016, impugnó el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección A.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia proferida el 12 de mayo de 2016, decidió la impugnación ordenando lo siguiente en la parte resolutiva:

PRIMERO: CONFÌRMASE el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, el 19 de febrero de 2016.

SEGUNDO : ORDÉNASE al Ejercito Nacional proceder a ordenar y practicar una nueva valoración de aptitud psicofísica al señor D.A.V.G., en el término de tres meses a partir de la notificación del presente fallo, atendiendo las advertencias consignadas en la parte motiva de esta providencia”.

I.2. ACTUACIÓN

El 8 de noviembre de 2016, el señor D.A.V.G.promovió incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, en contra de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, ante el presunto incumplimiento de la orden judicial impartida en la providencia de 12 de mayo de 2016, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, en la que se ordenó practicar, en el término de tres meses una nueva valoración de aptitud psicofísica al señor D.A.V.G..

Mediante auto de 14 de diciembre de 2016, el citado Tribunal ordenó que previamente a la apertura del trámite incidental, el Ministerio de Defensa Nacional y el Director General de Sanidad del Ejército Nacional, en el término de cinco (5) días, acreditaran el cumplimiento de las órdenes impartidas el 19 de febrero de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el 12 de mayo de 2016 por el Consejo de Estado.

Posteriormente y con el propósito de garantizar el cumplimiento de los mencionados fallos, a través de proveído de 6 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, ordenó la apertura del incidente de desacato en contra del Brigadier General G.L.G., como D. General de Sanidad del Ejercito Nacional.

I.3. LA CONTESTACIÓN

I.3.1. Dirección de Sanidad del Ejército Nacional

Pese a ser notificado de la apertura del trámite incidental no presentó la respuesta correspondiente.

I.4. LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante auto de 31 de julio de 2017, la Sección Cuarta Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al decidir el incidente de desacato, resolvió lo siguiente:

“[…] PRIMERO. DECLÀRASE en desacato al Brigadier General G.L.G. , en su calidad de Director de Sanidad del Ejercito Nacional, en su calidad de Director de Sanidad del Ejercito Nacional, por incumplimiento de las órdenes impartidas en sentencias del 19 de febrero de 2016 por esta Corporación y del 12 de mayo de 2016 por el Consejo de Estado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. En consecuencia, SANCIÓNASE al Brigadier General G....L....G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejercito Nacional, con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente, que deberá consignar dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia en la cuenta No 3-0070-000030-4 del Banco Agrario de Colombia S.A., denominada DTN- Multas y Cauciones - Consejo Superior de la Judicatura, so pena de iniciar el trámite de cobro coactivo. Advirtiéndosele que debe dar cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia del 19 de febrero de 2016 por esta Corporación y 12 de mayo de 2016 por el H. Consejo de Estado.

TERCERO: REQUERIR a (sic) al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejercito Nacional, para que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia acredite el cabal cumplimiento de las órdenes impartidas en sentencias del 19 de febrero y 12 de mayo de 2016 proferidas por esta Corporación y H. Consejo de Estado, respectivamente. […]”

El a quo impuso esta sanción al considerar que el representante legal de la entidad accionada, no acreditó el cumplimiento de las órdenes impartidas en las sentencias de primera y segunda instancia, ni tampoco invocó alguna circunstancia que hubiera impedido su acatamiento.

I.5. Comunicación del 5 de octubre de 2017 suscrita por el Director de Sanidad del Ejército.

El Brigadier General G.L.G., el 5 de octubre de 2017 y mediante escrito dirigido a la Secretaria General del Consejo de Estado, solicitó la revocatoria de la sanción emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A.

Manifiesta que, a partir de una solicitud de esa dependencia, el señor D.A.V.G. se encuentra activo para la prestación de servicios médicos y, en lo referente a la nueva valoración psicofísica, se encuentra en trámite el cumplimiento de la orden judicial. Indica que se solicitó al Centro de Rehabilitación del Batallón de Sanidad que se coordinara lo correspondiente para que el accionante pudiera concluir el proceso de definición de la situación medico laboral.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, esta Corporación resulta competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato impuesta al Brigadier General G.L.G. en su calidad de Director de Sanidad del Ejercito Nacional por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección A, por el presunto incumplimiento de las ordenes impartidas por ese Tribunal el 19 de febrero de 2016 y por la Sección Primera del Consejo de Estado el 12 de mayo de 2016.

De manera previa a la decisión que ha de tomarse, la Sala estima pertinente pronunciarse respecto de: (i) el incidente de desacato y (ii) el grado jurisdiccional de consulta de sanciones por desacato impuestas en acciones de tutela, para luego (iii) resolver el caso concreto.

II.1. Generalidades del incidente de desacato

Tal como se colige del artículo 86 Constitucional, por vía de tutela se obtiene la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de toda persona; por tanto, se tiene como una conducta de suma gravedad el incumplimiento de la orden de amparo. Ello es así porque: i) prolonga la amenaza o vulneración de estos derechos pese a la protección judicial impartida y ii) constituye un nuevo agravio a los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la justicia.

Por ende, impartida la orden de protección de un derecho fundamental, su destinatario debe proceder a cumplirla en los términos en que ha sido expedida; o demostrar por qué no ha sido posible su cumplimiento. Su desatención injustificada acarrea sanciones por desacato. Al respecto debe resaltarse que lo atinente al cumplimiento de los fallos de tutela está previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y lo pertinente al tópico sancionatorio, es decir, a su incumplimiento en el 52 ejusdem.

El citado artículo 27 le impone al responsable...

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