Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-01122-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 706070029

Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-01122-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Diciembre de 2017

Fecha07 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-31-000-2009-01122-01

Actor: SEGUROS DEL ESTADO S.A

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: Indebido agotamiento de la vía gubernativa por exponer hechos nuevos en vía judicial. Prescripción de la acción derivada del contrato de seguro

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contra la sentencia de 23 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual declaró la nulidad de las resoluciones nros. 1-87-201-241-668-047 de 12 de mayo de 2009 y 003 de 19 de junio de 2009, expedidas por la Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla; y nro. 10025 de 4 de septiembre de 2009, expedida por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla; y, a título de restablecimiento del derecho, ordenó a la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla que reconozca la validez de la factura presentada como soporte de las declaraciones de importación realizadas por la sociedad Hyundai Electronics Latin America S.A.

La presente providencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Decisión, las cuales se desarrollan a continuación.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

La sociedad Seguros del Estado S.A., actuando a través de apoderada especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida por el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda contra las resoluciones nros. 1-87-201-241-668-047 de 12 de mayo de 2009 y 003 de 19 de junio de 2009, expedidas por la Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla; y nro. 10025 de 4 de septiembre de 2009, expedida por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla.

1.1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho son las siguientes:

“[…]

5. DECLARACIONES Y CONDENAS

Que se declare la nulidad de la Resolución No. 1-87-201-241-668-047 del 12 de Mayo de 2009 y de la Resolución aclaratoria No. 003 del 10 de Julio de 2009, proferidas por La Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla.

Que se declare la nulidad de la Resolución No. 10025 del 04 de septiembre de 2009, proferida por La Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos, por medio de la cual Resuelve los recursos de reconsideración presentados, confirmando en todas sus partes la Resolución No. 1-87-201-241-668-047 del 12 de Mayo de 2009.

Que como consecuencia del reconocimiento de lo anterior se declare que la factura presentada como soporte para la declaración de importación es totalmente valida (sic) y por ende existe.

Que como consecuencia se la primera declaración y en caso de haber efectuado algún pago por parte del Importador o de la Compañía Aseguradora mientras se desarrolla el presente proceso contencioso administrativo, se condene a la UEA Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al pago de las siguientes sumas de dinero:

Por el daño emergente: la suma de $201.982.738,31, suma que consta dentro del expediente administrativo aduanero o la suma que se pague a la DIAN con el incremento de intereses actualizados.

Por el lucro cesante: la actualización de la suma anterior, según el índice de precios al consumidor, mas un 6% (seis) desde el momento en que se haga el pago a la DIAN hasta el día en que se realice efectivamente el reintegro al demandante […]”.

En síntesis de lo anterior, la Sala observa que las pretensiones de la demanda son las siguientes:

(i) Que se declare la nulidad de la Resolución 187201241668047 de 12 de mayo de 2009, mediante la cual la Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de la Dian -Administración Barranquilla- ordenó sancionar a la importadora Hyundai Electronics Latin America S.A., con multa de doscientos treinta millones ochenta y tres mil cuatrocientos dos pesos ($230.083.402,oo), por no poner a disposición de la autoridad aduanera la mercancía importada de conformidad con el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999.

(ii) Que se declare la nulidad la Resolución 10025 de 4 de septiembre de 2009, por la cual la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dian-Administración Barranquilla- decidió el recurso de reconsideración interpuesto por el importador Hyundai Electronics Latin America S.A. contra la resolución anterior, confirmándola en todas sus partes.

(iii) Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Dian declarar que la factura presentada como soporte de la Declaración de Importación es válida y, por ende, existente. De igual forma, se ordene a la Dian pagar a la actora por concepto de daño emergente el valor de doscientos un millones novecientos ochenta y dos mil setecientos treinta y ocho pesos con treinta y uno centavos ($201'982.738,31) y, por concepto de lucro cesante, actualizar la suma anterior según el IPC más el seis por ciento (6%) desde el momento en que se realizó el pago a la Dian de la sanción impuesta hasta su reintegro.

Las pretensiones anteriores se fundamentan en los fundamentos de hechos y de derecho que se exponen a continuación:

1.2. Hechos

La Jefe de la División de Programas de Fiscalización Aduanera de la Subdirección de Fiscalización Aduanera de la Dian -Administración Barranquilla-, en cumplimiento del programa […] Subfacturación en importaciones de electrodomésticos declarados por debajo del margen inferior del rango establecido en las resoluciones de precios estimados e inferiores a los precios establecidos en las resoluciones de precios indicativos […], remitió el día 1 de agosto de 2007 al Grupo de Control de la División de Fiscalización Aduanera un listado de declaraciones dentro del cual se encuentra la Declaración de Importación Nro. 23820012063073 de 15 de diciembre de 2006 del importador Hyundai Electronics Latin America S.A., en las cuales figura el valor FOB declarado por debajo del precio indicativo de US$56 señalado en la Resolución No. 09477 de 2005.

El Grupo de Control de la División de Fiscalización Aduanera de la DIAN -Administración Barranquilla-, mediante Requerimiento Ordinario de Información No. 1066 de 9 de octubre de 2007, solicitó al importador Hyundai Electronics Latin America S.A., que enviara todos los documentos que permitan demostrar si el precio declarado en la Declaración de Importación Nro. 23820012063073 de 15 de diciembre de 2006 es el realmente pagado o por pagar.

El importador Hyundai Electronics Latin America S.A., mediante escrito radicado No. 018489 de 24 de octubre de 2007, dio respuesta al Requerimiento Ordinario de Información No. 1066 y allegó los documentos de soporte solicitados, dentro de los cuales se encuentra la Factura Comercial Nro. 243654778 de 5 de noviembre de 2005, entre otros.

El Jefe de la División de Fiscalización de Aduanas de la Dian -Administración Barranquilla-, mediante Oficio Nro. 80020700144 de 14 de febrero de 2008, solicitó al Grupo Interno de Trabajo de esa entidad verificar la existencia del proveedor “Mezco Inc.” y allegar las copias de los contratos de suministros y servicios descritos en la Factura Nro. 243654778 de 5 de noviembre de 2005.

El importador constituyó la Póliza de Cumplimiento Nro. 8543101000224, expedida por Seguros del Estado S.A., con el fin de “[…] garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que se generen en ejercicio de la actividad de Usuario Aduanero Permanente de conformidad con el Decreto 2685 de 1999, en especial las contenidas en el artículo 32 y la Resolución 4240 de 2000”.

La vigencia de la póliza fue expedida desde el 19 de octubre de 2008 hasta el 18 de enero de 2010 y el valor asegurado fue de doscientos un millones novecientos ochenta y dos mil setecientos treinta y ocho pesos con treinta y uno centavos ($201'982.738,31).

El Grupo de Investigaciones Aduaneras de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Seccional Barranquilla-, mediante Oficio Nro. 1872384190060 de 26 de enero de 2009, informó a la Secretaria de la misma División que, en desarrollo de la investigación realizada en la preliminar PR 2006 2008 0030, se determinó que el importador Hyundai Electronics Latin America S.A. aportó como soporte de la Declaración de Importación Nro. 23820012063073 de 15 de diciembre de 2006 una factura falsa, toda vez que en ella figura como proveedor de la mercancía la empresa “Mezco Inc”, quien negó conocer a la empresa importadora y manifestó que sus mercancías fueron vendidas a una empresa en Panamá.

Con fundamento en el numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto Nro. 2685 de 28 de diciembre de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ordenó abrir proceso de Definición de la Situación Jurídica de la Mercancía porque no se presentaron en debida forma los documentos soporte que acreditan que no se encuentra incurso en restricción legal o administrativa.

El Jefe del Grupo de Investigaciones Aduaneras de la División de Gestión de Fiscalización de la Dian -Seccional Barranquilla- profirió el Requerimiento Ordinario No. 0200 de 20 de febrero de 2009 y le ordenó a Hyundai Electronics Latin America S.A., poner a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la mercancía descrita...

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