Sentencia nº 25000-23-27-000-2016-01233-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706911961

Sentencia nº 25000-23-27-000-2016-01233-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Febrero de 2018

Fecha22 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N CUARTA

Consejero ponente : MILTON CH A VE S GARCÍ A

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-27-000-2016-01233-01(23451)

Actor: LARS C.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO - RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN

Procede la Sala a decidir el recurso apelación interpuesto por la demandante, contra el auto de 13 de octubre de 2016 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que rechazó la demanda presentada por la sociedad L.C. S.A.

ANTECEDENTES

La sociedad LARS C.S. , por intermedio de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, pidió la nulidad de las Resoluciones 03 - 241 - 201 - 670 - 12 - 2584 de 19 de octubre de 2015, 03- 241 - 201 - 656 - 1 - 3234 de 22 de diciembre de 2015 y 03 - 236 - 408 - 607 - 0050 de 20 de enero de 2016 , por medio de la s cuales la DIAN declaró el incumplimiento de la obligación aduanera de la sociedad demandante como intermediario de tráfico postal y envíos urgentes , por no pagar la totalidad de los tributos aduaneros generados por la propuesta de valor de la autoridad aduanera.

A título de restablecimiento del derecho, pidió lo siguiente:

CUARTA. Que a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se exonere de hacer efectiva proporcionalmente la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 03DL004243, certificado de modificación No. 03SL007225 de julio 27 de 2012, 03DL0074009 de Diciembre 1 de 2012 y 03DL007417 de Diciembre 19 de 2012, con vigencia desde el 2 de noviembre de 2012 hasta el 2 de febrero de 2014, expedida por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. , CONFIANZA, a favor de l a Nación Unidad Administrativa E special Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y constituida por la sociedad LARS C.S., con NIT No. 830.050.525-1 por un valor de OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($87.607.327.45), que corresponden a DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($16.464.717.09), por concepto de ARANCEL Y SETENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS $71.142.610.36, por concepto de IVA, más los intereses a que haya lugar que corresponden al período Enero 01 a Febrero 01 de 2014. En caso que no sea posible afectar la Póliza Global de Cumplimiento de Disposiciones Legales 03DL007417 de Diciembre 19 de 2012, con vigencia desde el 2 de noviembre de 2012 hasta el 2 de febrero de 2012, será responsable por el pago de la totalidad de tributos e intereses a que haya lugar el interesado de tráfico postal LARS C.S. con NIT No. 830.050.525-1 y la efectividad proporcional de la Póliza Global de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 03DL004243 certificados de modificación No. 03DL007890 de octubre 11 de 2003 y 03DL007961 de noviembre 28 de 2013, con vigencia desde febrero 2 de 2014 hasta mayo 05 de 2015, expedida por COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA, a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y constituida por la sociedad LARS C.S., con NIT No. 830.050.525-1, por un valor de CIENTO SETENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS $170.753.064.87 que corresponden a TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS $32.468.426.32 por concepto de ARANCEL y, CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUANTRO (SIC) MIL SESISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS $138.284.638.55 .

QUINTA. Que se ordene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, dar cumplimiento a la sentencia en los términos del inciso primero del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011”.

La demanda se presentó el 23 de mayo de 2016 ante la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en providencia del 13 de octubre de 2016 , la rechazó.

La apoderada de la parte actora presentó recurso de apelación , cuyo conocimiento correspondió a la Sección Primera de esta Corporación que , en auto de 17 de octubre de 2017 , ordenó remitir el proceso por competencia a la Sección Cuarta de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 55 del 5 de agosto de 2003, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado.

AUTO APELADO

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, rechazó la demanda presentada por la sociedad LARS C.S., bajo los argumentos que se sintetizan a continuación:

Las pretensiones de la demanda están encaminadas a la declaratoria de nulidad de las Resoluciones 03-241-201-670-12-2584 de 19 de octubre de 2015, 03-241-201-656-1-3234 de 22 de octubre de 2015 y 03-236-408-607-0050 de 20 de enero de 2016, por medio de las cuales la DIAN declaró que la sociedad demandante incumplió su obligación aduanera como intermediario de tráfico postal y envíos urgentes, por no pagar la totalidad de los tributos aduaneros generados por las propuestas de valor de la autoridad aduanera.

Es claro que las súplicas de la demanda no versan sobre un asunto tributario, por lo que la actora tenía la obligación de agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial para acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Comoquiera que no obra prueba alguna que demuestre que la parte demandante agotó el referido requisito, procede el rechazo de la demanda.

RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la sociedad demandante interpuso recurso de apelación con el fin de que se revoque la decisión del Tribunal y se ordene la admisión de la demanda . Como fundamentos del recurso expuso los siguientes :

Del contenido de los actos administrativos demandados se desprende que el asunto que se discute recae sobre obligaciones de tributos aduaneros , los cuales fueron dejados de pagar por el periodo comprendido entre el 2 de febrero al 30 de abril de 2014. La discusión asciende a la suma de $87.607.327.45, que corresponde a $16.464.717.09 por concepto de arancel y a $71.142.610.36 por concepto de IVA.

L a controversia radica en la liquidación de mayores tributos aduaneros (Arancel e IVA) derivados de unas declaraciones de importación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR