Sentencia nº 11001-03-27-000-2014-00038-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706912109

Sentencia nº 11001-03-27-000-2014-00038-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Febrero de 2018

Fecha21 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

C onsejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2014-00038-01(21144)

Actor: JOSÉ DE J.L.R.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CR ÉDITO PÚBLICO, Y MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

AUTO

En Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 3:30 p.m., el magistrado sustanciador del proceso de la referencia, se constituye en audiencia pública para llevar a cabo la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

En este proceso se demanda la nulidad del literal c) del artículo 9 del Decreto 255 de 1992, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio del cual se establece una modificación a la exención arancelaria dispuesta a favor de los reservistas de honor.

A la presente audiencia se hacen presentes:

1.- PARTE DEMANDANTE. W.B.R., con la cédula de ciudadanía No. 17.688.601 y T.P. 237.255 del C.S.J., a quien la parte demandante otorga poder en esta diligencia y, por tanto, se le reconoce personería.

2.- PARTE DEMANDADA. Se hace presente el doctor F.A.O.J. con la cédula de ciudadanía No. 1.010.167.379 de Bogotá y T.P. 238.620 del C.S.J., quien aporta poder para actuar en esta audiencia en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, por tanto, se le reconoce personería.

Se hace presente el doctor H.M.G.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.703.779 de Bogotá y T.P. 266625 del C.S.J., quien aporta poder para actuar en representación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y, por tanto, se le reconoce personería.

3. TERCEROS INTERVINIENTES. Se hace presente la doctora T.O.C., identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.179.403 de Bogotá y T.P. 181.559 del C.S.J., en representación de la U.A.E. DIAN.

4.- MINISTERIO PÚBLICO. M.M.M.C., Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado.

5.- AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. No asistió el representante de la entidad.

SANEAMIENTO DEL PROCESO

El despacho observa que no se configuran circunstancias que afecten la validez y eficacia del proceso o causal de nulidad que deba declararse, se continúa con el trámite de la diligencia. Esta decisión se notifica en estrados. Las partes no manifiestan oposición.

EXCEPCIONES PREVIAS Y AGOTAMIENTO DE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

1. El MINISTERIO DE HACIENDA formuló la excepción previa de ineptitud de la demanda, bajo el argumento de que el actor no desarrolló el concepto de la violación.

Para el despacho, en la demanda, el accionante desarrolló el concepto de la violación explicando de forma precisa las infracciones al ordenamiento jurídico, en concreto, al artículo 7 de la Ley 14 de 1990, en el sentido de que el literal c) del artículo 9 del Decreto Reglamentario 255 de 1992 aquí demandado, derogó el beneficio establecido en esa ley, a pesar de ser una norma de inferior jerarquía, razón por la cual el Gobierno excedió sus facultades reglamentarias.

En consecuencia, no prospera la excepción formulada por la demandada.

Adicionalmente, no se observa que se deba declarar probada alguna excepción de oficio.

Esta decisión se notifica en estrados. Las partes no manifiestan oposición.

2. De conformidad con el artículo 161, numeral 1, de la Ley 1437 de 2011, la conciliación no constituye un requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción en una demanda donde se formulen pretensiones de simple nulidad.

FIJACIÓN DEL LITIGIO

Se procede a la fijación del litigio, tal como pasa a relacionarse.

1.- PRETENSIONES

1.1. ÚNICA

Que se declare la nulidad del literal c) del artículo 9 del Decreto 255 de 1992, por medio del cual se estableció que la exención arancelaria dispuesta a favor de los reservistas de honor, solo recaía en la importación de los implementos ortopédicos, materia prima para su confección, y medicamentos.

La norma demandada es del siguiente tenor:

ARTICULO 9o. Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior y por consiguiente continuarán exentas de gravámenes arancelarios, en los términos señalados en las normas legales que consagran y regulan estas exenciones las siguientes importaciones:

c) Los implementos ortopédicos, materia prima para su confección y medicamentos que importe el personal a que se refiere el artículo 1o. de la Ley 14 de 1990;

La norma invocada como violada, el artículo 7 de la Ley 14 de 1990 señala:

Artículo 7° El personal a que se refiere el artículo 1° de esta Ley, que encontrándose en servicio activo resulten lesionados en actos que se relacionen con la seguridad nacional y el orden público, siempre y cuando las autoridades médicas competentes certifiquen que la lesión ha producido una incapacidad permanente o que hayan perdido el veinticinco por ciento (25%) o más de su capacidad sicofísica, tendrán derecho a importar para uso personal y libre de cualquier gravamen nacional, implementos ortopédicos, materia prima para su confección, medicamentos y un vehículo de características especiales, acordes con su limitación física o incapacidad permanente, que permitan su rehabilitación o recuperación.

P.. El vehículo a que se refiere el presente artículo deberá ser...

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