Sentencia nº 27001-23-31-000-2011-00283-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706934085

Sentencia nº 27001-23-31-000-2011-00283-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Febrero de 2018

Fecha08 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N CUARTA

Consejero ponente : MILTON CH A VE S GARCÍ A

Bogotá, D.C ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 27001-23-31-000-2011-00283-01(22221)

Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Demandado: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 12 de junio de 2015 del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Descongestión, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

La parte resolutiva del fallo apelado dispuso lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del Auto No. 017 del 5 de julio de 2011, por falta de competencia del funcionario que lo expidió.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución No. 1449 del 6 de mayo de 2010, proferida por el rector de la Universidad Tecnológica del Chocó, “por medio de la cual se estableció la liquidación de un gravamen por concepto de estampillas Pro Universidad Tecnológica del Chocó", por las razones antes expuestas.

TERCERO: DECLARAR prescritas las obligaciones fiscales correspondientes al gravamen por concepto de “estampilla pro Universidad Tecnológica del Chocó”, por los contratos celebrados en los años 2002, 2003 y 2004.

CUARTO: ORDENAR a la Universidad Tecnológica del Chocó, devolver a la Defensoría del Pueblo, las sumas efectivamente pagas correspondiente al gravamen por concepto de “estampilla pro Universidad Tecnológica del Chocó”, por los años 2002, 2003 y 2004, debidamente indexada conforme se explica en la parte motiva de esta providencia, o el no pago de las mismas sino a consignado suma alguna.

QUINTO: Sin condena en costas. […] ”.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución 1449 de 6 de mayo de 2010,elRector de la Universidad Tecnológica del Chocó estableció la liquidación del gravamen por concepto de Estampilla Pro Universidad Tecnológica del Chocó, por los años 2002 a 2008 a cargo de la Defensoría del Pueblo, por la suma de $4.512.256.381, más los intereses moratorios de $6.741.535.000, para un total a cargo de $11.253.791.381.

Previa interposición del recurso de reposición interpuesto por la Defensoría del Pueblo, el Vicerrector Administrativo y Financiero de la Universidad Tecnológica del Chocó profirió el Auto 017 del 5 de julio de 2011, desestimando la pretensión del recurrente.

DEMANDA

La Defensoría del Pueblo, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA.- Que se decrete la nulidad de la Resolución No. 1449 del 6 de mayo de 2010, proferida por el Rector de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ “D.L.C., por medio de la cual se estableció la liquidación de un gravamen por concepto de “estampilla pro Universidad Tecnológica del Chocó” como tasación del valor de la obligación a cargo de la Defensoría del Pueblo y a favor de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ “D.L.C. y del auto No. 017 del 5 de julio de 2011, proferido por el VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ “D.L.C., por medio del cual se resuelve el recurso de REPOSICIÓN interpuesto negando la (sic) peticiones de la Defensoría del Pueblo y dejando en firme la Resolución No. 1449 del 6 de mayo de 2010, conforme a los hechos que expondré más adelante.

SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene el restablecimiento del derecho vulnerado a mi mandante, mediante la exoneración del pago del monto liquidado, o el reintegro del dinero cancelado por dicho concepto, con las correspondientes indexaciones liquidadas desde el momento en que se produzca el fallo, hasta la fecha de reintegro.

SUBSIDI A RIA DE LA PRETENSIÓN SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene el restablecimiento del derecho vulnerado a mi mandante, mediante la modificación para disminuir el monto de la liquidación, o el reintegro del dinero cancelado en exceso por dicho concepto con las correspondientes indexaciones liquidadas desde el momento en que se produzca el pago, hasta la fecha del reintegro, conforme lo permiten los artículos 85 y 170 del C.C.A.

TERCERA.- Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la demandada cancelar cualquier registro, anotación o proceso que hubiere hecho o iniciado por la liquidación contenida en la Resolución No. 1449 del 6 de mayo de 2010, y en el auto No. 017 del 5 de julio de 2011, que resolvió su reposición.

CUARTA.- Que se condene a la entidad demandada, en caso de oposición, a reconocer y pagar a la demandante las costas del proceso.”

La actora invocó como disposiciones violadas las siguientes:

Artículos 29, 83 y 338 de la Constitución Política.

Artículos 1 y 3 de la Ley 682 de 2001.

Artículo 8 de la Ley 1066 de 2006, que modificó el artículo 817 del Estatuto Tributario.

Artículo 39 de la Ordenanza 015 de 2001 de la Asamblea del Chocó.

Artículos 437 y 438 del Estatuto de Rentas del Departamento del Chocó, Ordenanza 037 de 2009.

El concepto de la violación se sintetiza así:

Violación de los principios constitucionales de la tributación

Los actos acusados violan el principio de legalidad del tributo, porque desconocen los artículos 1 y 3 de la Ley 682 de 2001, en concordancia con el artículo 39 de la Ordenanza 015 de 2001 por la que ordenó la emisión de la Estampilla Pro Universidad Tecnológica del Chocó y que regulan el marco geográfico determinado para la jurisdicción en la que se presenta el hecho generador de la Estampilla Pro Universidad Tecnológica del Chocó.

Lo anterior, dado que la Universidad realizó la liquidación del gravamen de la estampilla incluyendo todos los contratos suscritos por la Defensoría del Pueblo en el territorio nacional y no únicamente los contratos ejecutados en el Departamento del Chocó.

La demandada no respetó el principio al debido proceso en razón a que no fue atendido en debida forma el recurso de reposición interpuesto y, a su vez, se desconocieron los procesos de determinación, discusión y cobro de los impuestos, conforme con el Libro V del Estatuto Tributario, que son aplicables a los tributos territoriales, aduaneros y parafiscales.

La Universidad Tecnológica del Chocó, en calidad de agente liquidador, actuó de manera caprichosa y de mala fe al confirmar el acto de determinación del tributo sin haber estudiado los argumentos expuestos en el recurso de reposición.

Violación de las normas en que debió fundarse

El acto de determinación del gravamen de Estampilla Pro Universidad Tecnológica del Chocó desconoció no solo principios y normas constitucionales, sino también normas de orden departamental. Adujó la Defensoría del Pueblo finalizar este causal, que el mencionado desconocimiento de normas constitucionales conlleva la solicitud de inconstitucionalidad del acto demandado.

Incompetencia d el funcionario que resolvió el recurso de reposición

El Vicerector Administrativo y Financiero de la Universidad Tecnológica del Chocó carecía de competencia para resolver el recurso de reposición, en razón a que la facultad radica en el mismo funcionario que expidió el acto de liquidación y determinación del tributo [Resolución 1449 de 6 de mayo de 2010], esto es, el Rector de la Universidad Tecnológica del Chocó.

Expedición irregular por desconocimiento del derecho de defensa

Se vulneró su derecho de defensa en la medida en que el acto que resolvió el recurso de reposición confirmando la Resolución 1449 de 6 de mayo de 2010, fue emitido por un funcionario de menor jerarquía e insistiendo en argumentaciones totalmente contrarias a los principios constitucionales de la tributación y de la normatividad. Además, de un manifiesto error en la base de liquidación del tributo por la inobservancia de la limitación geográfica de la ejecución de los contratos para ser parte del gravamen por concepto de estampilla.

Falsa motivación

Por último, argumentó la demandante la existencia de una falsa motivación de los actos acusados porque la sustentación de estos carece de veracidad, toda vez que, no hay correspondencia entre las razones que tuvo en cuenta la Universidad Tecnológica del Chocó para adoptar la decisión y la realidad fáctica.

Lo anterior, lo evidenció la Defensoría del Pueblo al señalar que el acto acusado adolece de falsa motivación al haber incluido la totalidad de la contratación de la entidad, y no únicamente los que corresponden a los contratos ejecutados en el Departamento del Chocó. Concluyó la demandada, que lo anterior puede obedecer a la ambigua redacción del artículo 39 de la Ordenanza Departamental No. 015 del Chocó.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Universidad Tecnológica del Chocó se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente:

Los actos demandados se encuentran amparados de legalidad con fundamento en el artículo 1º de la Ley 682 de 2001 y los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ordenanza 015 de 2001 de la Asamblea Departamental del Chocó , siendo es legítima la obligación a cargo de la Defensoría del Pueblo de declarar la Estampilla Pro Universidad Tecnológica del Chocó.

En relación con la causal de violación al debido proceso la Universidad Tecnología del Chocó manifestó su inexistencia puesto que el acto de determinación y liquidación del tributo fue expedido en debida forma y por el funcionario competente.

Respecto de la carencia de competencia del funcionario que resolvió el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra la Resolución 1449 de 6 de mayo de 2010, la Universidad Tecnológica del Chocó manifestó que la representación legal de la Universidad está en cabeza del Rector y algunas de las funciones que le fueron conferidas por el Consejo...

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