Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-10179-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706934145

Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-10179-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2018

Fecha01 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2007 -10179- 01 (40 254 )

Actor : I.M.R.

Demandado: MUNICIPIO DE SOACHA

Referencia: EJECUTIVO

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada y por el Ministerio Público contra la sentencia proferida el 18 de agosto de 2010 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, en cuya parte resolutiva se dispuso (se transcribe tal como aparece a folios 193 vto. y 194, C. Consejo):

PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la parte ejecutada, conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.

“SEGUNDO: ORDENAR proseguir la ejecución de que trata el mandamiento de pago de fecha trece (13) de junio de 2007.

“TERCERO: ORDENAR la compulsa de copias con destino a la Procuraduría General de la Nación para que con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, determine sí quienes intervinieron en la suscripción y ejecución del contrato que originó el título ejecutivo incurrieron en algún tipo de conducta sancionable disciplinariamente.

“CUARTO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, el ejecutante deberá presentar la liquidación especificada del capital y de los intereses, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento de pago, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios.

“QUINTO: Con condena en costas al ejecutado”.

ANTECEDENTES.

1 .- La de manda .-

Mediante escrito del 30 de marzo de 2007, el señor I.M.R., actuando por conducto de apoderado, formuló demanda contra el municipio de Soacha, para que fuera librado mandamiento de pago a su favor y en contra de la ejecutada, por las siguientes sumas (se transcribe como aparece en la demanda, fl. 7, C. 1):

“TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES, TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($3.385.365.200).

“2. Se libre mandamiento de pago por:

“Los Intereses Moratorios de la suma de DOS MIL MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($2.000.453.000.oo), liquidados desde el 29 de diciembre de 2006, fecha a partir de la cual se hace exigible esa obligación y hasta la fecha en que se dicte la respectiva sentencia o se apruebe la conciliación.

“Los Intereses Moratorios de la suma de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS PESOS ($1.384.912.200.oo), liquidados desde el 14 de febrero, fecha a partir de la cual se hace exigible esa obligación y hasta la fecha en que se dicte la respectiva sentencia o se apruebe una conciliación.

“3. Se haga la respectiva indexación a las sumas de dinero adeudadas.

“4. Se condene en costas y agencias en derecho al MUNICIPIO DE SOACHA, conforme lo disponga el Honorable Tribunal en la sentencia, o en el momento que lo considere pertinente el Despacho”.

2.- Los h echos.-

Los fundamentos fácticos de las pretensiones se pueden compendiar así:

2.1.- El 1º de noviembre de 2006, fue celebrado el contrato 290 entre el municipio de Soacha (contratante) y el señor I.M.R. (contratista), a través del cual este último se obligó a prestar sus servicios de “… Asesoría y acompañamiento para la inscripción en el Registro tributario Municipal de nuevos contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, sus complementarios y consecución y pago de lo causado …”, por un período de 12 meses y por una cuantía indeterminada; no obstante, para efectos presupuestales, fijaron el valor del contrato en $10'000.000.oo.

2.2.- En la cláusula sexta del mencionado contrato quedó pactado que el municipio de Soacha pagaría al contratista “… como remuneración de sus servicios por la asesoría y acompañamiento par ala (sic) inscripción en el registro tributario municipal de nuevos contribuyentes del impuesto de industria y comercio, sus complementarios y consecución del pago de lo causado, incluidas las sanciones impuestas a través de las diferentes vías …, las siguientes sumas (se transcribe tal como aparece en la demanda, fl. 4, C. 1):

“a) Etapa de inscripción persuasiva de los nuevos contribuyentes y pago de lo causado el 10% del valor total cancelado por cada nuevo contribuyente del impuesto de industria y comercio y sus complementarios, b) Etapa de requerimiento o emplazamiento de nuevos contribuyentes y pago de lo causado el valor de 20% del valor de lo cancelado por cada nuevo contribuyente del impuesto de industria y comercio y sus complementarios. c) Etapas de inscripciones de oficio, demandas contenciosas administrativas en primera y segunda instancia y pago de lo causado, el 25% del valor de lo cancelado por cada nuevo contribuyente del impuesto de industria y comercio y complementarios, dichos porcentajes incluyen lo relacionado a emolumentos que se deben cancelar por todo concepto a los profesionales calificados que acompañan la operación del contrato. Lo anterior con base al monto total de los impuestos y sanciones de industria y comercio y sus complementarios, recibidos por la tesorería municipal por parte de los nuevos contribuyentes, en desarrollo y ejecución de este contrato. Este pago lo realizará el municipio por una sola vez …”.

El pago se debía realizar, según la cláusula séptima del contrato, en un lapso no superior a 10 días, previa disponibilidad presupuestal que se generaría en la medida en que ingresaran los recursos.

2.3.- El contratista cumplió la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato y, en desarrollo del mismo, logró que INDUMIL cancelara al municipio de Soacha $16.926'826.000.oo, por concepto de pago de impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, de sanciones y de intereses de mora.

2.4.-El municipio de Soacha, a través del Director de Impuestos, quien era el interventor del contrato, respondió a una petición formulada por el contratista, que INDUMIL pagó la suma antes señalada en dos cuotas, la primera de ellas el 13 de diciembre de 2006 por $10.002'265.000.oo y la segunda el 26 de enero de 2007 por $6.924'561.000.oo; además, precisó que la inscripción en el registro tributario y el pago se produjeron por las gestiones desarrolladas por el contratista en el marco de las obligaciones del contrato de prestación de servicios 290-06.

2.5.- El municipio de Soacha no ha cumplido la obligación de pagar los honorarios profesionales del contratista en los plazos y forma previstos en el contrato, los cuales ascienden a $2.000'453.000.oo equivalentes al 20% de $10.002'265.000.oo girados al municipio de Soacha el 13 de diciembre de 2006, más los intereses de mora y $1.384'912.200.oo equivalentes al 20% de $6.924'561.000.oo girados a la entidad territorial el 26 de enero de 2007, más los intereses de mora (fls. 2 a 78, C. 1).

3.- El trámite de primera instancia. -

Mediante auto del 13 de junio de 2007, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca libró mandamiento de pago a favor del señor I.M.R. y en contra del municipio de Soacha, en la forma solicitada en la demanda (ver folio 22, C. 1).

El mandamiento de pago fue notificado personalmente al apoderado del municipio, según consta en el acta visible a folio 36 del cuaderno 1.

Contra el auto que libró mandamiento de pago, el municipio interpuso recurso de reposición (fls. 37 a 58, C.1) y, mediante auto del 12 de diciembre de 2007, el Tribunal revocó la orden de pago (fls. 87 a 108, C. 1).

El 4 de febrero de 2008, la parte ejecutante interpuso recurso de reposición contra el citado auto del 12 de diciembre y, además, propuso un incidente de nulidad de lo actuado, por cuanto, en su opinión, la decisión fue adoptada con falta de competencia funcional, pues la profirió el ponente debiendo ser de Sala (fls. 116 a 121, C. 1).

Mediante auto del 2 de abril de 2008, el Tribunal declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto del 13 de junio de 2007, por el cual se libró mandamiento de pago, por cuanto el ponente carecía de competencia para librarlo en este proceso (fls. 1 a 5, C. sin numerar).

La anterior decisión fue apelada por la parte ejecunte (fl. 6, C. sin numerar) y esta Corporación, mediante auto del 3 de diciembre de 2008, modificó la decisión, en el sentido de declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto proferido por el Tribunal el 12 de diciembre de 2007, mediante el cual revocó, por vía de reposición, el mandamiento de pago (fls. 27 a 48, C. sin numerar).

Por auto del 22 de abril de 2009, la Sala del Tribunal resolvió la reposición interpuesta contra la providencia que libró el mandamiento de pago confirmando la orden (fls. 202 a 227, C. 1).

Mediante auto del 19 de agosto de 2009, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes (fls. 347 a 350, C. 1) y, contra dicha providencia, la parte ejecutada interpuso recurso de súplica, por cuanto el ponente había actuado con falta de competencia para negar la práctica de algunas pruebas. La Sala de decisión accedió a la súplica mediante auto del 25 de noviembre de 2009, declaró la nulidad parcial del proceso y ordenó devolver el expediente al despacho del ponente para que rehiciera la actuación declarada nula (fls. 377 a 380, C. 1).

4.- Las excepciones propuestas por la parte ejecutada .-

El municipio de Soacha formuló las excepciones que denominó Inexistencia de la obligación”, “El no (sic) cumplimiento de los requisitos presupuestales (registro presupuestal) del contrato”, “No (sic) exigibilidad de la obligación, pues el título no proviene del deudor” y “La genérica(fls. 102 a 107, C. 4).

4.1.- “Inexistencia de la obligación ”.-

Como fundamento del medio exceptivo, sostuvo que la gestión del contratista no fue la...

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