Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00383-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707334193

Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00383-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 2018

Fecha15 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00383-01

Actor: AGENCIA DE ADUANAS ALFONSO SENIOR Y CIA S.A. NIVEL 2

Demandado: UAE DIAN

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Fallo de Segunda Instancia

La Sala resuelve el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de 26 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que denegó las súplicas de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

La Agencia de A.A.S. y Cía. S.A. Nivel 2, por medio de apoderado, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo -en adelante C.C.A.- presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que se declare la Nulidad de las resoluciones que se enumeran a continuación, mediante las que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN- le impuso la sanción de que trata el artículo 503 del Estatuto Aduanero.

Al respecto, formuló las siguientes pretensiones:

“[…] A. Que se declare la nulidad de las siguientes Resoluciones proferidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por medio de las cuales se impuso sanción a la AGENCIA DE A.A.S. Y CIA S.A. Nivel 2, por valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($347.418.252):

Resolución por medio de la cual se impuso sanción

1

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1660 de septiembre 7 de 2010

2

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1655 de septiembre 7 de 2010

3

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1654 de septiembre 7 de 2010

4

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1662 de septiembre 7 de 2010

5

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1661 de septiembre 7 de 2010

6

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1648 de septiembre 6 de 2010

7

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1658 de septiembre 7 de 2010

8

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1657 de septiembre 7 de 2010

9

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1646 de septiembre 6 de 2010

10

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1647 de septiembre 6 de 2010

11

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1656 de septiembre 7 de 2010

12

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1645 de septiembre 6 de 2010

13

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1659 de septiembre 7 de 2010

B. Que se declare la nulidad de las siguientes Resoluciones proferidas por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por medio de las cuales se resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos en contra de las Resoluciones señaladas en la Primera Pretensión:

Resolución que resolvió el recurso de reconsideración

1

Resolución No. 10396 del 21 de diciembre de 2010

2

Resolución No. 10394 del 21 de diciembre de 2010

3

Resolución No. 10395 del 21 de diciembre de 2010

4

Resolución No. 10393 del 21 de diciembre de 2010

5

Resolución No. 10392 del 21 de diciembre de 2010

6

Resolución No. 10391 del 21 de diciembre de 2010

7

Resolución No. 10376 del 16 de diciembre de 2010

8

Resolución No. 10375 del 16 de diciembre de 2010

9

Resolución No. 10374 del 16 de diciembre de 2010

10

Resolución No. 10373 del 16 de diciembre de 2010

11

Resolución No. 10371 del 16 de diciembre de 2010

12

Resolución No. 10370 del 16 de diciembre de 2010

13

Resolución No. 10368 del 16 de diciembre de 2010

C. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada en la primera y segunda pretensión, se ordene el levantamiento de la sanción impuesta por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS (M/L) ($347.418.252).

[…]”.

1.2. En apoyo de sus pretensiones, la actora señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

Sostuvo que la señora I.V. de G., en calidad de importadora, efectuó un endoso aduanero a la sociedad de Intermediación Aduanera A.S. & Cía. S.A. Nivel 2, con el objeto de que estuviera presente en la diligencia de arribo de una mercancía, consistente en vehículos automotores.

Indicó que, en razón del encargo solicitado por la señora Vera de G., la agencia nacionalizó las mercancías solicitadas por el importador, embaladas en el contenedor INKU-2562164-4 y amparadas en el B/L USMIA32801 con las siguientes declaraciones de importación:

No. Declaración

Fecha

No. Preimpreso

23030013249894

Jul-17-2006

352006000122731-1

23030013249887

Jul-17-2006

352006000122718-3

23030013249783

Jul-17-2006

352006000122664-4

23030013249816

Jul-17-2006

352006000122684-1

23030013249830

Jul-17-2006

352006000122695-2

23030013249848

Jul-17-2006

352006000122698-4

23030013249911

Jul-17-2006

352006000122741-3

23030013249862

Jul-17-2006

352006000122707-2

23030013249790

Jul-17-2006

352006000122671-6

23010013249776

Jul-17-2006

352006000122658-1

23030013284100

Ago-10-2006

352006000137240-0

23030013284085

Ago-10-2006

352006000137168-8

23030013284092

Ago-10-2006

352006000137233-9

Advirtió que, previo al inicio de los trámites correspondientes, la sociedad realizó un ejercicio de verificación documental, en el que revisó el endoso aduanero, que se encontraba firmado y diligenciado de manera personal ante notaría por la señora I.V. de G.. Que, además, verificó la autenticidad del R., en el que figuraba que la importadora había iniciado actividades el 1º de marzo de 2006, así como también revisó el formulario de actualización de datos firmados. Explicó que a los documentos anteriormente aportados, se incorporó la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la importadora, también autenticada.

Adujo que la autoridad aduanera revisó los documentos de importación aportados por parte de la agencia de aduanas, y concluyó que la mercancía había sido debidamente nacionalizada, razón por la que se otorgó el levante y se entregó al representante del importador en Buenaventura para que dispusiera de ella.

Narró que, posteriormente, la agencia fue requerida por la DIAN para poner a su disposición la mercancía, porque consideró que se configuró la causal de aprehensión establecida en el numeral 1.25 del artículo 502 del Estatuto Aduanero, requerimiento que no pudo cumplir, pues una vez adelantada su obligación de intermediación, la mercancía fue nacionalizada y entregada al representante del importador, quien dispuso libremente de ella.

Explicó que, no obstante no tener conocimiento del lugar al que el importador había llevado la mercancía, en cumplimiento de sus obligaciones, dio respuesta a todos los requerimientos de información efectuados por las diferentes divisiones de la administración aduanera.

Manifestó que ante la imposibilidad de aprehender la mercancía solicitada, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá profirió las siguientes resoluciones, por medio de las que le impuso sanción:

Resoluciones por medio de las cuales se impuso sanción

1

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1660 de septiembre 7 de 2010

2

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1655 de septiembre 7 de 2010

3

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1654 de septiembre 7 de 2010

4

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1662 de septiembre 7 de 2010

5

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1661 de septiembre 7 de 2010

6

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1648 de septiembre 7 de 2010

7

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1658 de septiembre 6 de 2010

8

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1657 de septiembre 7 de 2010

9

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1646 de septiembre 7 de 2010

10

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1647 de septiembre 6 de 2010

11

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1656 de septiembre 7 de 2010

12

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1645 de septiembre 6 de 2010

13

Resolución No. 03-241-201-668-2131-00-1659 de septiembre 7 de 2010

Sostuvo que en la oportunidad legal correspondiente, el representante legal de la agencia presentó recursos de reconsideración contra las resoluciones señaladas, los que fueron resueltos de forma negativa en las siguientes resoluciones proferidas por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la DIAN:

Resoluciones que resolvieron los recursos de reconsideración

1

Resolución No. 10396 del 21 de diciembre de 2010

2

Resolución No. 10394 del 21 de diciembre de 2010

3

Resolución No. 10395 del 21 de diciembre de 2010

4

Resolución No. 10393 del 21 de diciembre de 2010

5

Resolución No. 10392 del 21 de diciembre de 2010

6

Resolución No. 10391 del 21 de diciembre de 2010

7

Resolución No. 10376 del 16 de diciembre de 2010

8

Resolución No. 10375 del 16 de diciembre de 2010

9

Resolución No. 10374 del 16 de diciembre de 2010

10

Resolución...

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