Sentencia nº 11001-03-27-000-2016-00012-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Marzo de 2018
Fecha | 07 Marzo 2018 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIO N CUARTA
C onsejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00012-00(22362)
Actor: P.A. MONTES
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
AUTO
La Sala Unitaria debe decidir el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 24 de agosto de 2017, que negó la medida cautelar de suspensión provisional del acto demandado.
ANTECEDENTES
El demandante solicitó la suspensión provisional del numeral 3º del artículo 2º del Decreto 3032 de 2013, toda vez que considera que quebranta las disposiciones del artículo 329 del Estatuto Tributario.
Sostuvo que hay una notoria contradicción entre el decreto demandado y el artículo 329 del Estatuto Tributario, por cuanto éste último limita el concepto de empleado a aquellas personas que prestan servicios por cuenta y riesgo de terceros, mientras, por su parte, el numeral 3º del artículo 2º del Decreto 3032 de 2013 incluye dentro del concepto de empleado a personas que prestan servicios por su cuenta y riesgo, cuando estos servicios no están consagrados en el artículo 340 del Estatuto Tributario.
Esta Sala Unitaria, mediante auto de 24 de agosto de 2017 negó la solicitud de suspensión provisional del numeral 3º del artículo 2º del Decreto 3032 de 2013.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
El demandante sustentó el recurso de reposición en los siguientes términos:
Es cierto que el artículo 329 del Estatuto Tributario (vigente antes de la expedición de la Ley 1819 de 2016) no limitaba el concepto de empleado únicamente a trabajadores que realizaran actividades personales por cuenta y riesgo de un tercero. En efecto, en dicha norma se consagraba que ciertos trabajadores independientes tenían la calidad de empleados para efectos tributarios.
Sin embargo, en el literal c) del numeral 3º de artículo 2º del Decreto 3032 de 2013, se excluyó expresamente de la categoría de empleados a los trabajadores independientes que requerían de materiales, insumos o equipos especializados (“y ese parece ser el entendimiento del Auto Recurrido”). No obstante, ello es falso, por cuanto el referido literal c) solo excluye de la condición de empleado a los trabajadores que prestan servicios técnicos con materiales o insumos especializados, más no excluye a los demás trabajadores independientes.
Además, afirmó que en virtud del principio de reserva de ley, el Gobierno Nacional no detenta la facultad de reglamentar elementos esenciales del tributo, los cuales son de competencia exclusiva del legislador, como lo es la sujeción pasiva en el impuesto sobre la renta.
Concluyó que la norma demandada transgredió el artículo 329 del E.T. al extender la definición de empleado para efectos fiscales a supuestos no previstos en el...
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