Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00090-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707334549

Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00090-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Marzo de 2018

Fecha01 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N TERCERA

SUBSECCI Ó N A

Consejera ponente : M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00090-00(47694)

Actor: M.R. RUEDA

Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - DECRETO REGLAMENTARIO 943 DE 2013

Temas: Decreto 943 de 2013 - reglamentario de Código de Minas contenido en la Ley 685 de 2001, criterios de evaluación para la prórroga del contrato de concesión / accede parcialmente a las pretensiones de nulidad.

Conoce la Sala de la demanda de nulidad presentada por M.R.R. y R.A.R.E., en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), mediante el cual se pretende la nulidad de los siguientes apartes del Decreto Reglamentario 943 de 2013 que se transcriben a continuación: literal e) del numeral 3.1; literales a) de los numerales 3.3 y 3.5 del artículo 4 y el segmento normativo contenido en el inciso primero del artículo 5, (copia textual incluso con errores):

DECRETO 943 DE 2013

(Mayo 14)

Por el cual se reglamentan los artículos 74 , 75 , 76 y 77 de la Ley 685 de 2001 y 108 de la Ley 1450 de 2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 74 , 75 , 76 y 77 de Código de Minas y el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, y

(…) .

Artículo 4°. Criterios de evaluación técnica para la prórroga del contrato de concesión. Para llevar a cabo una evaluación objetiva de la solicitud de prórroga del contrato de concesión, la Autoridad Minera deberá considerar los siguientes aspectos:

3.1 Técnicos:

(…) .

e) Comprobar que se describan las inversiones que se realizarán en nuevas tecnologías, lo cual permitirá alcanzar nuevos niveles de producción y lograr un mayor aprovechamiento del recurso minero existente ;

(…) .

3.3 Sociales:

a) Verificar que el número de empleos que ofrece el proyecto se mantenga durante la prórroga del título minero y que por lo menos se mejoren los existentes ;

“(…) .

3.5 Jurídicos:

“a) Comprobar que el beneficiario del título minero no haya sido sancionado por el incumplimiento de las obligaciones minero-ambientales establecidas en el contrato de concesión y que la autoridad ambiental no haya sancionado el incumplimiento de las obligaciones de la Licencia Ambiental;

“(…).

Artículo 5°. Si la Autoridad Minera encuentra que los aspectos señalados en el artículo anterior, han sido cumplidos por parte del Concesionario o que existiendo algunas omisiones estas puedan ser subsanadas, podrá consentir en que se modifique el contrato en cuanto al término de su vigencia y conceder la prórroga respectiva . En caso contrario, la Autoridad Minera deberá abstenerse de suscribir el acta de prórroga del contrato de concesión, y motivará su decisión mediante acto administrativo .

I . ANTECEDENTES

1. L a demanda

La demanda se presentó el 2 de julio de 2013, con la pretensión de que se declare la nulidad de los textos antes citados, contenidos en el Decreto Reglamentario 943 de 2013.

2. Los hechos

Según narró la parte actora, e n sentencia C -366 de 2011 la Corte Constitucional resolvió : Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1382 de 2010, por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas , decisión que se fundó en la omi sión del trámite de consulta previa a las comunidades étnicas. En esa sentencia la Corte Constitucional consideró necesario diferir los efectos de la declaración de inexequibilidad , por un lapso de dos años , con el objeto de permitir que se tramitara ante el Congreso de la República una nueva ley, lo cual no se logró.

De acuerdo con lo que indicó la parte actora, e l mismo día que expiraba el plazo fijado por la Corte Constitucional , el Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 943 de 2013, “recogiendo algunas de las disposiciones contenidas en la L e y 1382 de 2010 declarada inexequible excediendo por tanto las facultades reglamentarias” , las cuales se desplegaron en relación con la reglamentación de los artículos 74 a 77 de la Ley 68 5 de 200 1 , contentiva del Código de Minas.

4. Concepto de violación

La demandante expuso los cargos de ilegalidad, soport ándo los en que a través de las disposiciones impugnadas , el Decreto Reglamentario 943 de 2013 creó nuevos requisitos para acceder a la prórroga del contrato de concesión minera, “vulnerando el alcance de la potestad reglamentaria y la ley minera vigente , es decir , excediendo la Ley 68 5 de 200 1 .

El detalle de los cargos se expondrá en el análisis del caso concreto.

5 . Actuación procesal

5 .1. Mediante providencia del 8 de octubre de 2013 se admitió la demanda y se dispuso la notificación al Ministerio de Minas y Energía , de acuerdo con el numeral 1 del artículo 171 del C.P.A.C.A.

5 .2 . En auto de 9 de octubre de 2013 , el Consejero Ponente accedió a la solicitud de suspensión provisional de la s siguientes disposiciones: la letra e) del numeral 3.1 del artículo 4, la letra a ) del numeral 3.3 del artículo 4 y la letra a) del numeral 3.5 del artículo 4 .

La parte actora no solicitó la suspensión provisional del segmento normativo del artículo 5 que , también, fue objeto de la demanda de nulidad.

5 .3. El Ministerio de Mina s y Energía dio contestación a la demanda mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2014 . Negó los hechos relacionados con el supuesto de seguimiento de la Le y 1382 de 2010 declarada inexequible . Observó que el Gobierno Nacional , al expedir el Decreto 943 de 2013 , obró de acuerdo con su potestad reglamentaria, en congruencia con l as disposiciones vigentes y los objetivos específicamente previstos en la Ley 685 de 2001 .

Los argumentos expuestos en la contestación de los cargos se detallarán en el análisis del caso concreto.

En escrito separado, el Ministerio de Minas y Energía se opuso a la suspensión provisional de los actos acusados.

5 .4. En providencia de 30 de abril de 2014, los otros dos Consejeros que integra ron la Sala desataron el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio de Minas y Energía , mediante auto en el cual se confirmó la suspensión provisional de las normas referidas .

5.5. El 28 de agosto de 2014 se llevó a cabo la audiencia inicial del artículo 180 del C.P.A.C.A. . Allí se advirtió que no había lugar a adelantar audiencia de pruebas, dada la naturaleza del medio de control y d el asunto que se debat .

5.6. Mediante escritos de 11 y 19 de noviembre de 2014, las partes presentaron sus alegatos de conclusión.

5.7. El Ministerio Público guardó silencio en su oportunidad.

En este estado del proceso y sin que se observe la configuración de causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir sentencia, previo lo cual efectuará las siguientes consideraciones.

II . CONSIDERACIONES

La Sala seguirá el siguiente orden de razonamiento en el análisis del caso sub lite: 1) jurisdicción y competencia; 2) procedencia y oportunidad en el ejercicio del medio de control de nulidad; 3)naturaleza y límites del Decreto Reglamentario 943 de 2013; 4)modificaciones a las disposiciones impugnadas; 5) el contrato de concesión minera fue regulado de manera especial en la Ley 685 de 2001 y de la misma forma lo fueron las disposiciones acerca de la prórroga; 6) el caso concreto, análisis de los cargos y 7) costas.

1. Jurisdicción y c ompetencia

La Sala es competente para conocer del presente asunto en los términos del numeral 1 del artículo 149 del C.P.A.C.A., en tanto que las normas acusadas hacen parte de una disposición reglamentaria expedida por una autoridad del orden nacional, en este caso, el Gobierno Nacional, integrado para los efectos de la expedición del Decreto 943 de 2013, por el Presidente de la Republica y el Ministro de Minas y Energía.

Igualmente, se confirma la competencia para conocer en única instancia, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1º del Acuerdo 55 de 2003 -ambos contentivos del Reglamento del Consejo de Estado-, en el cual, entre otras cuestiones, se asignó competencia a la Sección Tercera de esta Corporación para pronunciarse sobre las demandas de nulidad contra actos administrativos sin cuantía, expedidos por una autoridad del orden nacional, cuyo objeto lo constituya un asunto minero.

2. Procedencia y o portunidad en el ejercicio de l medio de control de nulidad

La Sala observa que en el presente caso la parte actora indicó actuar en ejercicio del medio de control de nulidad, el cual, de conformidad con el numeral 1 del artículo 164 del C.P.A.C.A., procede “en cualquier tiempo”, cuando se pretenda la nulidad en los términos del artículo 137 del C.P.A.C.A.

Por tanto, se verifica que la demanda fue presentada en forma oportuna, dado que no opera la caducidad del medio de control de nulidad.

3. Naturaleza y límites del D ecreto R eglamentario 943 de 2013

El Decreto 943 de 2013 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR