Sentencia nº 41001-23-31-000-2010-00284-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707357481

Sentencia nº 41001-23-31-000-2010-00284-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2018

Fecha01 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera pone nte: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 41001-23-31-000-2010-00 284-01(55567)

Actor: DEIMAR PACHECO OVIEDO Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - reiteración de jurisprudencia - absolución del sindicado porque no cometió ningún delito / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - perjuicios materiales - reducción del 25% de la condena impuesta por concepto de lucro cesante, porque la víctima directa no era trabajador dependiente.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 18 de marzo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del H., por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos):

PRIMERO. DECLARAR que la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN es administrativa responsable por los perjuicios morales y materiales causados a los demandantes por la injusta privación de la libertad de DEIMAR PACHECO OVIEDO.

“SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagarle al demandante DEIMAR PACHECO OVIEDO por concepto de perjuicios morales el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado la suma de diecisiete millones cuatrocientos siete mil ochocientos seis pesos ($17'407.806).

Y por concepto de perjuicios morales a favor de L.E.P.O. LORA -padre- , T.O. ROJAS -madre-, M.Y.M.C. - compañera permanente-, M.A.P. MURCIA -hija-, el equivalente a 100 S.M.L.M.V., para cada uno y para C.A.P.O. -hermana-, el equivalente a 50 S.M.L.M.V.

“TERCERO. DENEGAR las demás pretensiones de la demanda”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito presentado 11 de junio de 2010, los señores D.P.O. y M.Y.M.C., quienes actúan en nombre propio y en representación de su hija menor M.A.P.M.; L.E.P.O., T.O.R. y C.A.P.O., por intermedio de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios a ellos ocasionados por la privación injusta de la libertad que soportó el primero de los mencionados, dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condenara a la demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor D.P.O. y el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demás demandantes.

Igualmente, pidieron que por “perjuicios a la vida de relación” se pagaran trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del directamente afectado.

A su vez, por concepto de perjuicios materiales, bajo la modalidad de lucro cesante, solicitaron que en favor del señor D.P.O. se pagara la suma de $26'673.933, por los ingresos que dejó de recibir durante el tiempo que permaneció privado de su libertad.

Finalmente, por concepto de perjuicios materiales, bajo la modalidad de daño emergente, reclamaron el pago de $5'000.000 en favor del señor J.D.P.O., por los honorarios pagados al abogado que ejerció su defensa dentro del proceso penal adelantado en su contra, así como también el pago de $2'500.000 en favor de su compañera permanente, en razón de los gastos que asumió para visitarlo en el establecimiento penitenciario donde estaba recluido.

2. Los hechos

Como fundamento fáctico de la demanda, en síntesis, se narró que la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva, a través de proveído fechado el 23 de abril de 2003, ordenó la apertura de una instrucción y la captura del señor D.P.O., quien residía en la vereda Medio Robal del municipio de Tello (H.), por su supuesta colaboración con grupos armados al margen de la ley.

Según se indicó en el libelo, el señor D.P.O. fue capturado el 27 de julio de 2003 por miembros de la SIJIN, quienes lo trasladaron al establecimiento penitenciario y carcelario de Neiva.

Tal y como se señaló en la demanda, el 8 de agosto de 2003, el ente investigador resolvió su situación jurídica y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

Indicó la parte actora que, mediante providencia del 14 de julio de 2004, la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva profirió resolución de acusación contra el aquí demandante, por la comisión de los delitos de “terrorismo, rebelión y tráfico de explosivos”.

Posteriormente, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, a través de sentencia calendada el 18 de abril de 2005, lo absolvió de responsabilidad y ordenó su libertad provisional.

Dicha decisión, según la parte actora, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante sentencia del 31 de enero de 2006.

Por último, se relató que el señor D.P.O. fue privado injustamente de su libertad; circunstancia que le ocasionó a él y a sus familiares perjuicios de índole material e inmaterial, los cuales debían ser reparados en su integridad.

3. Trámite de primera instancia

3.1 La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del H., mediante auto del 18 de junio de 2010, providencia debidamente notificada a la Nación -Fiscalía General de la Nación y al Ministerio Público.

3.2 La Nación - Fiscalía General contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones. En cuanto a los hechos manifestó que se atenía a las resultas del proceso.

Indicó que las decisiones que profirió durante el proceso penal adelantado en contra del aquí demandante, además de ser permitidas por la Constitución Política y la ley, se sustentaron en las pruebas legalmente aportadas al expediente, en ese sentido, como no incurrió en una falla del servicio, único título de imputación que, en criterio suyo, permitía levantar una condena por la privación injusta de la libertad de las personas, debían negarse las pretensiones de la demanda.

3.3 Concluido el período probatorio, mediante proveído 8 de abril de 2013, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad procesal en la cual la parte demandante reiteró lo expuesto en su demanda.

La Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público guardaron silencio.

4. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del H., mediante sentencia del 18 de marzo de 2015, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Consideró que la privación de la libertad que padeció el ahora demandante fue injusta, pues su absolución obedeció a la aplicación del principio de in dubio pro reo, debido a la falta de certeza para proferir un fallo condenatorio en su contra.

En ese sentido, indicó lo siguiente (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos):

El hecho de proferirse decisión absolutoria a favor de D.P.O. da al daño sufrido por este, consistente en la pérdida temporal de su libertad, las connotaciones de antijurídico, es decir, que no tenía el deber jurídico de soportar esa privación.

Así las cosas, dado que la Fiscalía General de la Nación fue la que definió la situación jurídica del señor D.P.O., dicha entidad debía resarcir los perjuicios causados por la privación injusta de la libertad de que fue víctima, la cual tuvo lugar desde el 30 de julio de 2003 hasta el 18 de abril de 2005.

5. El recurso de apelación

Inconforme con la decisión de primera instancia, la Fiscalía General de la Nación presentó recurso de apelación. Señaló que la medida de aseguramiento y la resolución de acusación proferidas contra el señor D.P.O. se ajustaron a los presupuestos consagrados en la Ley 600 de 2000, bajo ese entendido, como su absolución obedeció a la aplicación del principio de in dubio pro reo, la restricción de su derecho fundamental a la libertad era una obligación que se encontraba en el deber jurídico de soportar.

Finalmente, solicitó la reducción en un 25% del monto concedido al señor D.P.O., por concepto de lucro cesante, así como también la reducción o la revocatoria de las sumas otorgadas a cada uno de los demandantes, por concepto de perjuicios morales, por cuanto su tasación va en contra de los principios de equidad y proporcionalidad en la condena.

6. El trámite de segunda instancia

El recurso fue admitido mediante auto del 28 de octubre de 2015. Posteriormente se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera el concepto correspondiente, oportunidad procesal en la cual la parte actora y la Fiscalía General de la Nación reiteraron lo expuesto a lo largo del proceso.

El Ministerio Público no se pronunció en esta etapa del proceso.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Para resolver la segunda instancia de la presente litis, la Sala abordará los siguientes temas: 1) prelación del fallo en casos de privación injusta de la libertad; 2) competencia de la Sala; 3) ejercicio oportuno de la acción; 4) los parámetros jurisprudenciales acerca de la responsabilidad del Estado por privación injusta de libertad; 5) la responsabilidad de la entidad demandada por la privación injusta de la libertad del señor D.P.O.; 6) indemnización de perjuicios y 7) la procedencia o no de la condena en costas.

1. Prelación de fallo

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos...

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