Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-00070-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 707357833

Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-00070-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2017

Fecha13 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número:05001-23-31-000-2007-00070-01 (20863)

Actor:J.A.B.G.

Demandado:MUNICIPIO DE MEDELLÍN

FALLO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013), proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquía, que dispuso:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución No. 04789 de Abril (sic) 17 de 2006 proferida por la Subsecretaría de Rentas y de la 18-691 de 12 de Septiembre (sic) de 2006 emanada de la Secretaría de Hacienda ambas dependencias del Municipio de Medellín.

SEGUNDO: SE ORDENA AL MUNICIPIO DE MEDELLÍN LA DEVOLUCIÓN de la suma de cuarenta y ocho millones ochocientos ochenta y nueve mil ciento diecinueve pesos m/cte ($48.889.119) a favor del Señor (sic) J.A.B.G., SOLO (sic) en caso de que efectivamente hubiesen sido pagados por el demandante, los cuales se devolverán debidamente indexados, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Además, se deberá dar cumplimiento a esta sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: (…)

ANTECEDENTES

Hechos de la demanda

Mediante la resolución nro. 04789 de 17 de abril de 2006, el Municipio de Medellín liquidó y fijó en $231.495.905 el debido cobrar a cargo del señor J.A.B.G., por concepto de impuesto predial de los años 2005 y 2006, incluidos los intereses moratorios, correspondiente a los predios identificados con las matrículas inmobiliarias nros. 61363, 87762, 89839, 124243, 201239, 201240, 201244, 227989, 253131, 253136, 557417 y 557427.

Acto administrativo que se confirmó con la resolución nro. SH 18-691 de 12 de septiembre de 2006.

Pretensiones

Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

A..........D. la Nulidad de la RESOLUCION (sic) No. 04789 de Abril (sic) 17 de 2006, proferida por la SUBSECRETARIA (sic) DE RENTAS del MUNICIPIO DE MEDELLÍN y su confirmatoria la RESOLUCIÓN SH 18-691 de Septiembre (sic) 12 de 2006 emanada del Sr. SECRETARIO DE HACIENDA, mediante la cual se resolvió el RECURSO DE RECONSIDERACION (sic) interpuesto oportunamente por el demandante frente a la primera, por medio de la cual se “liquidó el debido cobrar a JOAQUIN (sic) ANANIAS (sic) B.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 6.855.304 de Montería, código del contribuyente No. 1035415000, la suma de $231'495.905 por concepto de impuesto predial, sobretasas metropolitana y ambiental e intereses moratorios causados por vigencias 2005 y 2006, de los predios identificados con matrículas: 61363, 87762, 89839, 123243, 201239, 210240, 201244, 227989, 253131, 253136, 557417, (sic) 557427. (Resaltos fuera de texto).

B. Como consecuencia de las anteriores declaraciones y con el objeto de obtener el restablecimiento a sus derechos, se condene al MUNICIPIO DE MEDELLIN (sic) a adecuar el debido cobrar respecto de tal tributo relacionados (sic) con los inmuebles (sic) propiedad del DEMANDANTE, teniendo en cuenta lo realmente adeudado por el demandante por concepto del Impuesto Predial Unificado, sobretasas e intereses causados en las vigencias anteriores a los años 2005 y 2006, para lo cual se deberá descontar las sanciones e intereses de años anteriores que se continuó cargando en el acto de liquidación y que se siguió incrementando hacia el futuro, causados por efecto de los actos administrativos cuya nulidad se depreca, modificándose de esta forma su obligación fiscal.

C. De igual forma, condénese al DEMANDADO a efectuar la devolución al DEMANDANTE de las sumas cobradas en exceso por concepto de Impuesto Predial Unificado, sobretasas e intereses de mora en virtud de tales actos, obligándolo a cubrir lo no debido.

D.C. al pago de todos los demás perjuicios que se encuentren demostrados dentro del proceso y su consecuente condena a la reparación de los mismos.

E.O. el cumplimiento a la sentencia por parte de la demandada, en los términos de los Arts. 176, 177 y 178 del C.C.A.

D. (sic) Condénese en costas y agencias en derecho. (Subraya de la parte demandante).

Normas violadas y concepto de la violación

El demandante citó como normas violadas los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16, 29, 58, 90, 93, 94, 121, 123 inc. 2 y 238 de la Constitución Política; 2, 3, 14, 28, 34, 35, 41, 42, 44, 45, 47, 18, 50, 58, 62, 64, 66, 69, 73, 74, 81, 85, 132, 135, 136, 138, 139, 152, 176, 177, 178, 206 y ss., del Código Contencioso Administrativo y 16 y 29 del Acuerdo 57 de 2003.

Adicionalmente, invocó la violación de las leyes 1066 de 2006 y 24 de 1968, así como del Decreto 011 de 2004.

Cobro de vigencias anteriores a los años 2005 y 2006

En los actos administrativos demandados, el Municipio de Medellín está cobrando el impuesto predial correspondiente a vigencias anteriores a los años 2005 y 2006, concretamente, de los años “2002 y anteriores, 2003 y 2004”, respecto de los que, con fundamento en la resolución nro. 00077 de 17 de diciembre de 2004, se inició el proceso de cobro coactivo en el Juzgado Segundo de la Unidad de Cobro Coactivo de la Subsecretaría de Tesorería de la Secretaría de Hacienda del citado municipio.

Esto se desprende de la respuesta que el Profesional Universitario del citado juzgado le dio al oficio nro. UJ-820 del 28 de agosto de 2006, suscrito por el Lider Programa Jurídico de la Secretaría de Hacienda de Medellín.

3.2 No se tuvo en cuenta la situación particular de cada inmueble

3.2.1 Inmuebles con matrículas inmobiliarias nros. 001-171435 y 001-258140. Estos inmuebles fueron vendidos por el señor B.G. mediante la escritura pública nro. 2037 de 31 de mayo de 1992, pese a lo cual, la administración le continúo cobrando el impuesto predial respecto de los mismos.

El Juzgado Segundo de la Unidad de Cobro Coactivo de la Subsecretaría de Tesorería de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, al constatar esta situación, profirió auto de 15 de septiembre de 2004, dejando sin efecto las actuaciones de cobro coactivo adelantado contra el contribuyente, que fuera iniciado con fundamento en la resolución nro. 00291 de 16 de mayo de 2003.

Por esto, la Administración dejó de facturar el impuesto correspondiente a estos bienes a partir del cuarto trimestre de 2004, pero, en la liquidación del debido cobrar que se discute, no tuvo en cuenta la incidencia del citado auto, a efectos de compensar o devolver lo injustamente pagado.

Lo anterior, conduce a la falsa motivación de la actuación administrativa demandada en esta oportunidad.

3.2.2 Inmueble con matrícula inmobiliaria nro. 001-0061363. Mediante el Acta nro. 007 de 4 de julio de 2006, expedida por el Secretario de Hacienda del Municipio de Medellín, se autorizó la expedición del paz y salvo en relación con dicho inmueble, porque se constató que el demandante “cubrió” la suma de $330.223.535, por concepto de impuesto predial al tercer trimestre del año 2006.

Es decir, para la fecha en la que se expidieron los actos administrativos demandados en este proceso, la situación, respecto de la deuda a cargo del contribuyente, había variado en virtud de dicho pago.

3.2.3 Inmueble con matrícula inmobiliaria nro. 001-00227989. Con la Resolución nro. SH 18-537 de 2000, la Secretaría de Hacienda Municipal de Medellín le reconoció a dicho inmueble el tratamiento especial, consistente en aplicar, a partir del segundo trimestre del año 2001 y hasta el año 2008, la tarifa del dos por mil (2 X1000) para la liquidación del impuesto predial.

Tarifa que no fue tenida en cuenta por la Administración, tal como se desprende del oficio nro. SRH-1241 de 3 de mayo de 2006, expedido con posterioridad a la Resolución nro. 04789 de 17 de abril de 2006, demandada en esta oportunidad.

La actuación demandada está viciada de nulidad por falsa motivación, porque en la Resolución nro. SH-18691 de 12 de septiembre de 2006 (demandada), que decidió en reconsideración, se afirmó que sí se había dado cumplimiento a lo previsto en la Resolución nro. SH 18-537 de 2000, razón por la cual, no había lugar a realizar cambio alguno en el acto primigenio.

Este inmueble también fue objeto de doble facturación, con la matrícula indicada y con otra ficticia (900135089), error que ocurrió por nueve (9) años y que fue reconocido por la Administración en la Resolución nro. 8446 de 13 de octubre de 1999, que ordenó corregir la situación a partir del primer trimestre de 1990, por esto, el contribuyente no estaba obligado a pagar esas sumas.

3.3 Doble cobro de la deuda

Mediante la facilidad de pago nro. 930.000.000.464 de 7 de julio de 2006, el Municipio de Medellín le concedió al contribuyente facilidad para el pago de $164.947.588, correspondiente al impuesto predial facturado hasta el tercer trimestre de 2006.

Es decir, si en esta facilidad de pago se tuvo en cuenta todo lo adeudado hasta el momento del abono (6 de julio de 2006), se concluye que en el proceso de cobro coactivo se arrastró todo lo que se iba causando durante el trámite del correspondiente proceso, lo que incluye, las vigencias de 2005 y 2006, en discusión en este proceso, lo que conduce al doble cobro del tributo por un mismo concepto.

3.4 Silencio administrativo positivo

A pesar de que se alegó en vía gubernativa, la Administración, al resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución nro. 4789 de 17 de abril de 2006, demandada en este proceso, no tuvo en cuenta que se configuró el silencio administrativo positivo por omisión en la resolución del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución nro. 0468 de 22 de mayo de 2002, por la que se liquidó y...

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