Sentencia nº 47001-23-31-000-2010-00189-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 707357849

Sentencia nº 47001-23-31-000-2010-00189-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2017

Fecha13 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera p onente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 47001-23-31-000-2010-00189-01(42806)

Actor: ALBA LUZ ALARCÓN ORTIZ Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Responsabilidad por privación de la libertad. Autonomía del juicio de responsabilidad. Dolo y culpa grave. Al juez de la reparación no le corresponde desvirtuar la presunción de inocencia, sí analizar la conducta civil de la víctima

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 12 de octubre de 2011 por el Tribunal Administrativo del M., mediante la cual negó a las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

Pretensiones

El 29 de junio de 2010, ante el Tribunal Administrativo del M., fue presentada demanda de reparación directa por los señores Alba L.A.O., en propio nombre y en representación de sus hijos W.M. y H.E.C.A.; E.C.A., I.C.A., J.F.C.A., L.Y.C.A., O.C.A., B.O. de A., V.J.A.O., D.A.O., Y.A.O., E.A.O., J.M.A.O., A.A.O. y E.A.O., (en sus condiciones de víctima, hijos, madre y hermanos), a través de apoderado, contra la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación para que se la declare administrativamente responsable por los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad, ocurrida entre el 11 de julio de 2005 y el 15 de agosto de 2007, de la que fue objeto la señora A.L.A.O..

Para el efecto se solicitaron las siguientes declaraciones y condenas:

“1.- Que la NACIÓN COLOMBIANA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales, morales y fisiológicos causados a la señora ALBA LUZ A.O., y de los perjuicios morales ocasionados a sus hijos, madre, hermanos por la privación injusta de la libertad por más de dos (2) años, mediante orden de captura y resolución de definición de la situación jurídica de fecha 21 de julio de 2005, emitida por la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de S.M., en la que se profiere medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación en contra de A.R.P.D. Y ALBA LUZ A.O., como presuntos coautores responsables del delito de Extorsión en el Grado de Tentativa. Decisión que se mantuvo en virtud de la Resolución de Acusación de fecha 3 de febrero de 2006 emitida por la mencionada Fiscalía; estando privada efectivamente de la libertad en la Cárcel Distrital Rodrigo de B. de la ciudad de Santa Marta; siendo absuelta mediante sentencia del día 10 de agosto de 2007, emitida por el Juzgado Penal Municipal de Ciénaga Magdalena y confirmada mediante providencia de fecha 29 de abril de 2008, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga.

2.- Como consecuencia de lo anterior se condene a LA NACIÓN COLOMBIANA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a ALBA LUZ A.O., como víctima, a los hijos W.M.C.A., H.E.C.A., E.C.A., I.C.A., J.F.C.A., L.Y.C.A., O.C.A., a su señora madre B.O.D.A. y a sus hermanos V.J.A.O., D.A.O.,Y.A.O., E.A.O., J.M.A.O., A.A.O. y ELIBERTO ALARCÓN ORTIZ; los PERJUICIOS MORALES, el equivalente a la cantidad de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, para cada uno de los demandantes en sus condiciones de víctima, hijos, madres y el equivalente a la cantidad de CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, para cada uno de los restantes accionantes o hermanos, más los intereses aumentados por la elevación del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la sentencia que ponga fin al proceso y hasta el pago de las obligaciones que resulten del fallo que habrá de recaer.

3.- Condenar a LA NACIÓN COLOMBIANA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de los perjuicios fisiológicos o vida de relación a favor de ALBA LUZ A.O. por la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

4.- Igualmente condenar a LA NACIÓN COLOMBIANA-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a la señora A.L.A.O. (sic), los perjuicios materiales, el equivalente a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000), los cuales se actualizarán conforme a los índices de precios al consumidor para la fecha de la sentencia, habida cuenta que la procesada penalmente para la fecha de los hechos objeto de investigación percibía la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual, para sostener a su familia; además pagó los honorarios profesionales a un abogado para que ejerciera la defensa técnica.

5.- LA NACIÓN COLOMBIANA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deberá pagar por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones a la señora ALBA LUZ A.O., los siguientes emolumentos:

5.1.- Por cesantía, un mes de salario por cada año de servicio, esta prestación asciende a la suma de un millón treinta mil pesos ($1.030.000.oo), dado que sus ingresos mensuales ascendían a un salario mínimo legal mensual; más los intereses de cesantías, por valor de ciento veintitrés mil seiscientos ($123.600).

5.2.- Por prima de vacaciones, quince días de salario por cada año de servicio, en dos años esta prestación asciende a la suma de quinientos quince mil pesos ($515.000.oo).

5.3.- Por prima se servicios (sic), un mes de salario por cada año de servicio, en dos años esta prestación asciende a la suma de un millón treinta mil pesos ($1.030.000.oo).

6.- La condena respectiva será actualizada en la forma prevista en el artículo 178 del C.C.A., registrándola en su valor (indexación) desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo, tomando como base para la liquidación la variación del índice de precios al consumidor.

7.- LA NACIÓN COLOMBIANA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dará cumplimiento a la sentencia favorable en los términos del artículo 176 del C.C.A”.

Fundamentos de hecho

Como fundamento de sus peticiones, los demandantes expusieron los siguientes hechos:

2.1. La señora A.L.A.O. fue capturada en su vivienda por la Unidad Investigativa-Gaula M., el 11 de julio de 2005 a las 12:30 pm., en la calle 38 C n.° 20 - 121 de la ciudad de Barranquilla, lugar de su residencia. Según informe n.° 110 del 11 de julio de 2005, suscrito por los detectives del G.B.E., W.N.V. y los investigadores L.E.A. y M.H., se procedió a la retención por la denuncia instaurada por la señora M.C. de S., propietaria del supermercado ROXIMAR ubicado en el municipio de Ciénaga-Magdalena, calle 17 con cra 17 esquina, por el delito de extorsión. Se relató que “asesorada la víctima, se estableció una negociación ficticia, instalándose una grabadora en el abonado teléfono 4240637, a donde se hacían las llamadas extorsivas por personas identificadas como miembros del 19 frente de las FARC-EP en las que exigían cinco millones de pesos ($5.000.000), los que, según la llamada del día 7 de julio de 2005, debían ser entregados en la Calle 38C No 20 - 121 Barrio San José de la ciudad de Barranquilla, el día lunes 11 del mencionado año, a un sujeto que respondía a los nombres de R.S..

2.2. Acordada la entrega del dinero entre los señores CEPEDA DE S. y R.S., la Unidad Investigativa del Gaula-Magdalena inició un operativo, con el fin de capturar al antes nombrado, en el inmueble ubicado en la calle 38C n.° 20 - 121 de Barranquilla. Los miembros del Gaula “una vez llegaron al inmueble fueron atendidos por la señora ALBA LUZ A.O., quien vivía en el mencionado lugar, manifestándoles que el señor R.S. le había entregado $10.000.oo pesos para el pago del taxi, ante lo cual uno de los agentes encubierto para lograr la comparecencia del señor R. manifestó que la carrera valía $25.000.oo pesos, precio que fue completado por la señora ALBA LUZ A.O. previa llamada al mencionado señor, quien concurrió al lugar por su “encomienda” o dinero de la extorsión, siendo capturado éste en estado de flagrancia quien decía llamarse R.S. cuando en realidad fue identificado por los miembros del grupo G.M., con el nombre de A.R.P.D., CC No 8.664.006 de Plato, al igual que la señora ALBA LUZ A.O., CC No 26.477.008 de C/bia-Huila contra quien no estaba dirigido el operativo y sin embargo fue conducida o aprehendida por encontrarse en el lugar de la entrega del dinero de la extorsión”.

2.3. Los señores A.R.P.D. y ALBA LUZ A.O., fueron puestos a disposición de la Fiscal Cuarta Especializada, quien los escuchó en diligencia de indagatoria el día 13 de julio de 2005 y resolvió su situación jurídica mediante resolución del 21 siguiente, librándoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como presuntos coautores responsables de la comisión del delito de extorsión en la modalidad de tentativa.

2.4. El 3 de febrero de 2006, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Santa Marta profirió resolución de acusación contra la señora A.L.A.O., como probable responsable, a título de coautora material del delito de extorsión, en modalidad tentativa.

2.5. Mediante sentencia del 10 de agosto de 2007, el Juzgado Penal Municipal de C.M., absolvió a la señora A.L.A.O., quien fue puesta en libertad.

2.6. La anterior decisión fue recurrida y el Juzgado Primero Penal del Circuito de C.M., mediante sentencia del 29 de abril de 2008, resolvió confirmarla en todas sus partes.

2.8. La parte actora manifiesta que la señora A.L.A.O. estuvo privada de la libertad entre el 11 de julio de 2005 y el 15 de agosto de 2007.

Intervención pasiva

3.1. La Nación-Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones fundada en la ausencia de fundamentos fácticos ni jurídicos que respalden lo manifestado por la parte actora en el libelo...

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