Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-03333-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 707358185

Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-03333-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre del dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 05001-23-31-000-1999-03333-01(39211)

Actor: H.H.R.G. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la Dirección Nacional de Estupefacientes en contra de la sentencia de 17 de marzo del 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 20 de abril de 1996, el Ejército Nacional realizó un allanamiento a la finca La Gitana, en el municipio de Caldas, Antioquia, en donde fue hallado un laboratorio para la elaboración de sustancias estupefacientes y 18 kilos de cocaína. En consecuencia, la Fiscalía Regional Delegada ante la Cuarta Brigada abrió investigación penal por infracción a la Ley 30 de 1986 por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes, en contra de F. de J.Q. y A.R.S., quienes se encontraban en la finca para el momento del allanamiento; y ordenó el decomiso de la finca La Gitana y del vehículo campero Toyota de placas KRC 591, ambos de propiedad del señor H.H.R..

I. ANTECEDENTES

La demanda

Mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 1999, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, los señores H.H.R.G., A.F.S.Q., S.M.R.S., A.R.S., J.J.R.S. y H.A.R.S., formularon demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho, Nación - Fiscalía General de la Nación y Dirección Nacional de Estupefacientes, por los perjuicios morales y materiales ocasionados con el allanamiento arbitrario de la finca La Gitana y el decomiso del vehículo campero Toyota de su propiedad, así como por los daños causados a los bienes durante su tenencia a cargo de los depositarios (f. 8-42, c.1).

En consecuencia, solicitaron:

PRIMERA: Declarar administrativa y extracontractualmente responsables a: LA NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL, SOLIDARIAMENTE con la NACIÓN-MINISTERIO DE JUSTICIA (HOY MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO), DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de todos los perjuicios que le fueron causados a los demandantes H..H.R.G., A.F.S.Q., S.M.R.S., A.R.S., J.J.R.S.Y.H.A.R.S., a raíz de la OCUPACIÓN Y DECOMISO ARBITRARIO de los siguientes bienes de su propiedad: A) Una finca rural denominada “LA GITANA”, ubicada en la Vereda Primavera del Municipio de Caldas (Antioquia) y B) Un vehículo Toyota de Placas KEG 591 (sic), color blanco, descritos en los hechos de la demanda.

Los perjuicios aquí reclamados, en virtud a que el señor H.H.R...G., fue exonerado con providencia interlocutoria del 5 de noviembre de 1997, emitida por el Juez Regional y confirmada por la sala de decisión Penal del Honorable Tribunal Nacional, mediante providencia calendada del 8 de septiembre de 1998 y solo hasta el 14 de enero de 1999 fue materializada la entrega de la Finca -LA GITANA- a su propietario en estado de destrucción total. De igual manera el vehículo Toyota fue entregado en dicha fecha.

SEGUNDO: C. a la NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DE JUSTICIA (HOY MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL DERECHO), DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a título de indemnización de perjuicio morales y materiales, las siguientes sumas de dinero:

- POR PERJUICIOS MORALES:

1.- Se reclama para el señor H.H.R.G., el equivalente a TRES MIL GRAMOS (3000) ORO, al precio en que se encuentre en la fecha de ejecutoria de la sentencia y de conformidad con la certificación que en tal sentido expida el Banco de la República, debido al trauma que se causó el ver amenazado ostensiblemente su patrimonio, máxime que él se constituye en soporte económico de su hogar, como quedó descrito en los hechos de la demanda y teniendo en cuenta su más preciado don, su dignidad y su buen nombre permanecieron sub judice injustificadamente por más de cuatro años, situación ésta que le causó múltiples inconvenientes tanto sociales como familiares.

2.- Se reclama para la señora A.F.S. QUIROGA (Compañera permanente), S.M.R.S., A.R.S., J.J.R.S.Y.H..A...R.S. (hijos), el equivalente a UN MIL QUINIENTOS (1500) GRAMOS ORO para cada uno al precio en que se encuentre en la fecha de ejecutoria de la sentencia y de conformidad con la certificación que en tal sentido expida el Banco de la República, teniendo en cuenta la situación traumática, los sufrimientos, las angustias, a las que se vieron sometidos ya que la investigación penal en contra de su esposo y progenitor, de por sí los convertía en blanco de los peores comentarios en el grupo social en el que se desenvolvían, lo que por ende también mancilló sus buenos nombres, su fama, su prestigio y su credibilidad ante los demás, como si esto fuera poco, el consiguiente dolor que les causó ver a su esposo y padre sufriendo, padeciendo los rigores de la justicia (más bien de la injusticia) por el hecho de estar vinculado a una dispendiosa y larga investigación que dio lugar a que cambiara totalmente su estilo de vida.

POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MATERIALES

1.- DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE EN RELACIÓN CON SU VEHÍCULO AUTOMOTOR ASÍ:

POR DAÑO EMERGENTE. Se reclama para el señor H.H.R.G., la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) dada la privación a que se vio sometido de usar, gozar, transportarse en el desarrollo de su actividad en su vehículo automotor, el cual tiene las siguientes características: TIPO VEHÍCULO CAMPERO TOYOTA, MODELO 1981 y el deterioro del mismo por el uso continuo y desmedido que le dio la Fiscalía.

POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE, se reclama para el señor H.H.R.G., conforme a lo pedido en el anterior subnumeral, la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000), que corresponde al valor invertido para el transporte durante el tiempo en el que permaneció decomisado el automotor de su propiedad, el cual tiene las siguientes características VEHÍCULO TOYOTA, COLOR BLANCO Y MARFIL, CLASE CAMPERO, DE PLACAS KEC, MOTOR 2F80293, SERIAL FJ40328698, SERVICIO PARTICULAR, o en su defecto, que los peritos determinen el rendimiento máximo legal, que deja un capital de DOCE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($12.000.000), colocado en el mercado de actividades lícitas, desde la fecha del decomiso, 19 de abril de 1996, hasta el 14 de enero de 1999, fecha en que se materializó la entrega del automotor (en mal estado).

2.- DE LA FINCA Y SU VIVIENDA “DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE EN RELACIÓN CON LA EXPLOTACIÓN (sic) LA GITANA” Así:

2.1.- DAÑO EMERGENTE. Se reclama para el señor H.H.R. la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000), en razón a que en el momento de congelársele su propiedad finca LA GITANA por el DECOMISO ARBITRARIO DE QUE FUE OBJETO, también se incautaron CINCO CABALLOS FINOS privándole así de la posibilidad de comercializarlos y que a la postre tres de ellos fallecieron durante el término que duró la incautación. De la misma manera por la destrucción de la casa de habitación, la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000) MONEDA CORRIENTE.

2.2.- LUCRO CESANTE: Se reclama para el señor H.H.R.G., LA SUMA (sic) DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250.000.000), dado el decomiso arbitrario de que fue objeto la finca (LA GITANA) dedicada a la cría y comercialización de CABALLOS FINOS, si tenemos en cuenta que se le impidió explotar la misma por el lapso de cuatro (4) años, ya que, al momento de congelársele la explotación para lo cual la tenía destinada, o sea, desde el 19 de abril de 1996 hasta el 14 de enero de 1999, fecha esta última en la que se desafectó (desembargó definitivamente la finca LA GITANA), le impidió el poder tener en su predio y comercializar el ganado CABALLAR que acostumbraba, al igual que a rentar las pesebreras para la estadía y cuido de caballos, alquiler de la CASA DE HABITACIÓN para festejos semanales, lo que impidió, como se dijo antes, continuar con la explotación normal del predio durante el tiempo que permaneció decomisado arbitrariamente. O en su defecto, de manera subsidiaria los peritos determinen el rendimiento máximo legal en moneda de curso legal Colombiana, que la fina (sic) “LA GITANA” dedicada a la explotación de cría y comercialización de CABALLOS FINOS, le pudiere haber producido a su diseño (sic) H.H.R.G., en un lapso de treinta y dos (32) meses, tiempo durante que permaneció decomisada (sic) (…) (f. 76-78, c.1).

Como fundamento de las pretensiones de la demanda la parte actora adujo los siguientes hechos:

i) El señor H.H.R. fue vinculado a un proceso penal por violación a la Ley 30 de 1986, en virtud del cual la Fiscalía General de la Nación decomisó la finca La Gitana, ubicada en el municipio de Caldas, Antioquia; un vehículo marca Toyota y cinco caballos de paso fino, que se encontraban en esta.

ii) El allanamiento fue llevado a cabo el 19 de abril de 1996, por parte del M.A.F.B.d.B. n.° 44 de Policía Militar, en la finca La Gitana.

ii) El 2 de octubre de 1996, la Fiscalía General de la Nación entregó el inmueble a la Corporación Pro-ayuda Social al Marginado “El Hermano”, de acuerdo con la resolución proferida por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

iii) El 5 de noviembre de 1997, el Juzgado Regional de Medellín ordenó la entrega de la finca y el vehículo a su propietario, debido a que no se encontró mérito probatorio para mantener la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR