Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-01753-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 707358205

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-01753-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Peculado por apropiación y abuso de confianza / SENTENCIA ABSOLUTORIA / JUSTICA PENAL MILITAR / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Configurada

Por virtud de denuncia presentada por la señora Y.C.A., el patrullero de la Policía Nacional O.E.Q. fue investigado por la justicia penal militar por el presunto delito de peculado por apropiación. El 28 de octubre de 2002 el Juzgado 147 de Instrucción Penal Militar profirió medida de aseguramiento en contra del policial; no obstante, el 6 de febrero de 2003 la calificación de la conducta fue cambiada por el Tribunal Superior Militar a la de abuso de confianza, razón por la que el sindicado fue dejado en libertad previo el otorgamiento de caución. El 4 de junio de 2003 la Fiscalía 141 Penal Militar calificó el mérito del sumario y ordenó la cesación del procedimiento a favor del procesado; la providencia fue confirmada vía consulta el 29 de enero de 2005 por parte del Tribunal Superior Militar (…) [L]a absolución a favor del hoy demandante O.E.Q. no devino propiamente por aplicación del indubio pro reo, sino más bien a causa de la debilidad probatoria en el marco del proceso penal y, en consecuencia, estima la Sala que al no existir plena prueba de que el sindicado cometió el hecho, es posible afirmar que existe responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, ya que este en ejercicio del ius puniendi no pudo desvirtuar la presunción de inocencia del encartado, y al considerarse inocente es menester colegir jurídicamente que no participó en un hecho punible cuya ocurrencia tampoco se demostró de manera fehaciente. De lo contrario, la presunción de inocencia sería inane.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

La Sala ha considerado que si bien el condicionamiento fijado por la Corte Constitucional traduce la privación injusta de la libertad en una actuación judicial “abiertamente arbitraria”, dicha disposición no excluye la aplicación directa del artículo 90 de la Constitución para derivar el derecho a la reparación cuando los daños provienen de una actuación legítima del Estado adelantada en ejercicio de la actividad judicial, pero que causa daños antijurídicos a las personas, en tanto estos no tengan el deber jurídico de soportarlos, como sucede con los que sufren las personas que son privadas de la libertad durante una investigación penal, a pesar de no haber cometido ningún hecho punible, que son los eventos del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, el cual no perdió vigor con la entrada en vigencia de la ley estatutaria de la administración de justicia pues ello tuvo lugar solo hasta el 24 de julio de 2001, al entrar a regir la Ley 600 de 2000 -Código de Procedimiento Penal- (…) [E]s menester destacar que para la Sala el régimen de responsabilidad aplicable por la privación injusta de la libertad es, en principio objetivo, razón por la cual no es imperativo establecer si hubo falla en la prestación del servicio en virtud de los artículos 65 y 68 de la Ley 270 de 1996. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita sentencia de la Corte Constitucional C-634 de 2000.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MORALES - Tasación

[C]omoquiera que en el presente caso se demostró que O.E.Q.R. estuvo privado de la libertad desde el 28 de octubre de 2002 hasta el 7 de febrero de 2003, es decir, por un lapso de 3 meses y 9 días, por concepto de perjuicios morales le corresponde el equivalente a 50 smlmv. Vale recordar que la señora Y.C.A. también acudió como demandante a este proceso en condición de compañera permanente del señor Q.R., pero habida cuenta que respecto de ella se declaró la falta de legitimación en la causa por activa (v. párr. 11.1 a 11.3 ), no le será reconocido perjuicio alguno.

LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES / DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DE ABOGADO - T arifas de C onalbos / DEFENSA TÉCNICA EN PROCESO PENAL - No acreditada

Sobre los perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, el demandante reconoció en el líbelo inicial que no contaba con el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con el abogado defensor, pero que ante su ausencia era menester tomar como referencia la tarifa de honorarios establecida por CONALBOS mediante la Resolución del 5 de mayo de 2005 para efectos de poder tasar tal desmedro. Frente a lo anterior, vale decir que cuando no es posible determinar con precisión el monto de lo pagado a un abogado por concepto de honorarios, la Sala ha considerado que es factible tasarlos con apoyo en las tarifas de CONALBOS vigentes a la terminación del proceso penal, una vez se verifique el tipo, número y calidad de las actuaciones desarrolló el profesional del derecho. No obstante, la aplicación de los referidos criterios reviste dificultad para su aplicación en el caso concreto, pues comoquiera que no se allegó el expediente penal en su totalidad, sino solo algunas piezas procesales relativas a la declaración de medida de aseguramiento y la absolución del señor Q.R., no es posible determinar si el abogado que lo asistió era de confianza o fue designado de oficio.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2006-01753-01 (43785)

Actor: O.E.Q.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Privación injusta de la libertad por el presunto delito de abuso de confianza. Imputación del daño por privación injusta, régimen de responsabilidad aplicable . Régimen objetivo, daño especial. Inexistencia de culpa exclusiva de la víctima. Indemnización de perjuicios, perjuicios morales, criterios para su tasación. Perjuicios materiales por daño emergente, improcedencia.

La Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 28 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C” en Descongestión en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

Por virtud de denuncia presentada por la señora Y.C.A., el patrullero de la Policía Nacional O.E.Q. fue investigado por la justicia penal militar por el presunto delito de peculado por apropiación. El 28 de octubre de 2002 el Juzgado 147 de Instrucción Penal Militar profirió medida de aseguramiento en contra del policial; no obstante, el 6 de febrero de 2003 la calificación de la conducta fue cambiada por el Tribunal Superior Militar a la de abuso de confianza, razón por la que el sindicado fue dejado en libertad previo el otorgamiento de caución. El 4 de junio de 2003 la Fiscalía 141 Penal Militar calificó el mérito del sumario y ordenó la cesación del procedimiento a favor del procesado; la providencia fue confirmada vía consulta el 29 de enero de 2005 por parte del Tribunal Superior Militar.

I. ANTECEDENTES

A . Lo que se demanda

1. Mediante escrito radicado el 4 de agosto de 2006 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fl. 17, c.1), los señores O.E.Q.R. y Y.C.A., a través de apoderado (fl. 1 y 2, c.1), interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, por los perjuicios sufridos con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el primero de los mencionados. En consecuencia, solicitaron a su favor las siguientes declaraciones y condenas (fl. 3 -5, c.1):

PRIMERA: Se declare al Ministerio de Defensa Nacional, administrativa y extracontractualmente responsable de los perjuicios materiales y morales causados al demandante, a su compañera permanente Y.C.A., con motivo de la decisión del Juzgado 147 de Instrucción Penal Militar, quien para el día 28 de octubre de 2002, profiere MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA SIN BENEFICIO DE LIBERTAD PROVISIONAL, en contra del señor O.E.Q.R., por la cual duró más de tres (3) meses privado de la libertad injustamente, en el centro de reclusión de Facatativá (Cundinamarca), decisión signada por el señor Juez 147 de Instrucción Penal Militar, señor D.R.C.N., quien impuso tal medida por la sindicación del delito de PECULADO POR APROPIACIÓN, según demostraré a lo largo de esta acción y haberse acreditado la CESACIÓN DE PROCEDIMINTO (sic) a su favor, el día 29 de abril de 2005.

SEGUNDA: Condenar en consecuencia a LA NACIÓN COLOMBIANA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (sic) a pagar al accionante, o a quien legalmente represente sus derechos como reparación o indemnización, los perjuicios de orden material y moral, los cuales se estiman como mínimo en la suma de SEIS MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($6.120.000,oo) o conforme resulte probado dentro del proceso a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia.

La suma de SEIS MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($6.120.000.oo) por concepto de perjuicios materiales, para el pago de honorarios profesionales de abogado, que le debió cancelar a su apoderado dentro de las diligencias penales seguidas en su contra, y que como quiera que no obra contrato de prestación de servicios profesionales por ese concepto, se toma como costo, lo previsto en la Resolución n.º 2 de mayo 5 de 2005, expedida por la Corporación Colegio Nacional de Abogados “CONALBOS” en la que se establece que la tarifa de honorarios profesionales para el ejercicio de la profesión del derecho para la asistencia en la etapa instructiva ante juzgados de instrucción penal militar de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y ante Tribunal Superior Militar, diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes,...

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