Sentencia nº 68001-23-33-000-2016-01296-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 707358653

Sentencia nº 68001-23-33-000-2016-01296-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Noviembre de 2017

Fecha09 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Apelación de auto que rechaza demanda / RECHAZO DE DEMANDA - Por caducidad de l medio de control / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Improcedente para demandar acto administrativo censurado / FUENTE DEL DAÑO - Acto de reestructuración administrati va / CADUCIDAD - Operó en relación con la pretensión de restablecimiento del derecho y nulidad de acto de retiro del servicio del actor

El 13 de febrero de 2017, la parte actora, a través de apoderado, presentó recurso de apelación contra el auto del día 8 del mismo mes y año, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que rechazó la demanda por haber operado el fenómeno de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. De acuerdo con el recurso de apelación interpuesto, habrá la Sala de determinar si el medio de control de la referencia es el adecuado para resolver la controversia, al igual que establecer si el mismo se instauró oportunamente. (…) [En este sentido] corresponde a la Sala analizar si la restructuración administrativa ocurrida en el departamento de Santander en el año de 2000 encaja dentro de alguno de los supuestos (…) en los que se ha permitido la procedencia del medio de control de reparación directa a pesar de existir actos administrativos de por medio.

CADUCIDAD - Instituido por el Legislador por razones de seguridad jurídica, eficiencia y economía procesal / CADUCIDAD - Noción. Limita el tiempo para ejercer el derecho de acción / CADUCIDAD - Representa un plazo perentorio para que las partes impulsen el litigio

Por razones de seguridad jurídica, eficiencia y economía procesal, el legislador dispone la extinción de los medios de control judicial que no se ejercen en el término previsto; estableciendo así la carga de acudir a la justicia con prontitud, esto es, dentro del plazo señalado, so pena de perder la posibilidad de hacerlo. Las normas de caducidad se fundan en el interés de que los litigios no persistan en el tiempo, en desmedro de la convivencia pacífica y que las entidades públicas puedan definir las gestiones y las políticas estatales en la materia, sin aguardar indefinidamente la solución de controversias que podrían impedir su adopción y ejecución.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Ejercicio oportuno. Fundamento normativo / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Término de cuatro meses contados a partir del día siguiente a su notificación, comunicación, ejecución o publicación

El artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo que tiene que ver con la caducidad y más concretamente sobre el medio de control previsto para controvertir la nulidad de los actos administrativos e invocar el restablecimiento del derecho, preceptúa (…) el término de los cuatro meses para acceder a la justicia se cuenta desde el día que le sigue a la publicación, notificación personal o por edicto, si este debió fijarse.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 138

TERMINO DE CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Dos años desde el día siguiente a la ocurrencia del hecho dañoso que motiva la presentación de la demanda o de su conocimiento por el demandante

El artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo que tiene que ver con el medio de control previsto para invocar la reparación de los daños causados por la administración, establece (…) respecto de la oportunidad para acceder a la administración de justicia, señala que (…) “la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.”

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 140

ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS - La fuente del daño determina el medio de control procedente para analizar la controversia / ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS - Diferencias entre reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Procedencia por daños derivados de hechos, omisiones u operaciones administrativas / DAÑOS DERIVADOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - Deben ser alegados por medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procedente para impugnar acciones u omisiones manifestadas en actos administrativos

Si bien es cierto que los medios de control previamente analizados tienen un aspecto en común, esto es, que tienen un propósito indemnizatorio, para su procedencia el origen del daño resulta determinante, por lo que sus requisitos formales, la formulación de las pretensiones, los argumentos de inconformidad y los términos de caducidad, son diferentes en cada uno de ellos. Al respecto, se reitera que mientras el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho encuentra fundamento en la nulidad de un acto administrativo y la consecuente reparación de daños que hubiera producido, el medio de control de reparación directa tiene por objeto indemnizar los perjuicios causados, entre otros eventos, por la acción o la omisión de las autoridades públicas. NOTA DE RELATORÍA: En relación con la procedencia de las acciones contencioso administrativas de reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho de conformidad al origen del daño, consultar sentencia de 26 de noviembre de 2014, Exp. 31297, CP. C.A.Z.B..

DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Formulación de pretensiones. Fundamento normativo / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Supuestos de procedencia señalados en la norma que deben ser señalados en la demanda / REPARACIÓN DIRECTA - Se funda en el daño antijurídico proveniente del actuar u omisiones de los agentes del Estado

En cuanto a la técnica que se debe utilizar para la formulación de las pretensiones, se advierte que en los eventos en los que se busca la declaratoria de nulidad de un acto administrativo, resulta indispensable invocar uno o varios de los supuestos establecidos en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, a saber: i) la infracción de las normas en que debía fundarse el acto; ii) la falta de competencia para expedir el acto; iii) la expedición irregular del acto; iv) el desconocimiento del derecho de audiencia y defensa; v) la falsa motivación del acto; o vi) la desviación de poder. Caso contrario ocurre con la reparación directa, que se funda en el daño antijurídico, descrito en el artículo 90 constitucional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137

MEDIOS DE CONTROL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS - Requisitos para la presentación de la demanda. Diferencias / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Para su procedencia es menester agotar los recursos procedentes en la vía administrativa / REPARACIÓN DIRECTA - No requiere el agotamiento de la vía gubernativa

Los medios de control objeto de estudio tienen otras diferencias relacionadas con los requisitos para la presentación de la demanda, entre los cuales se destacan la obligación de agotar en sede administrativa el recurso de apelación, siempre y cuando sea procedente -numeral 2 del artículo 161 del C.P.A.C.A.-, y la necesidad de aportar, al tiempo con la demanda, copia del acto acusado -numeral 1 del artículo 166 del C.P.A.C.A.-; aspectos que son exigibles en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, no así cuando se trata de reparación directa. NOTA DE RELATORÍA: En relación con la procedencia de los medios de control de reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho, consultar auto del 19 de julio de 2007, Exp. 33628, CP. R.S.C.P.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 161 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 166

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Hipótesis de procedencia excepcional en casos de daños procedentes de actos administrativos. Reiteración jurisprudencial / PROCEDENCIA DE ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Primera hipótesis. Cuando los daños devienen de expedición de acto legal / PROCEDENCIA DE ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Debe existir ausencia de cuestionamiento de la legalidad del acto administrativo que generó los perjuicios alegados / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR EXPEDICIÓN DE ACTO LEGAL - Cuando se verifica rompimiento del principio de igualdad ante las cargas públicas

A pesar de las diferencias antes enunciadas, existen circunstancias excepcionales en los cuales existe la posibilidad de formular la demanda de reparación directa aún en el evento de existir actos administrativos de por medio. Dichas excepciones son las siguientes: Cuando no se pretende la nulidad del acto administrativo demandado . En esta hipótesis se persigue la reparación de los daños causados con la expedición de un acto administrativo cuya legalidad no se cuestiona y que a pesar de ello produce un perjuicio que pone al afectado en una situación de desequilibrio de las cargas públicas. En estos eventos, los perjuicios tienen origen en una actividad lícita y legítima del Estado. Es claro que, en estas circunstancias, no se cuestiona la legalidad del acto administrativo, por el contrario, se admite que se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico pero que, a pesar de ello, ha generado una carga anormal que el administrado no está en la obligación de soportar.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Hipótesis de procedencia excepcional en casos de daños procedentes de actos administrativos / PROCEDENCIA DE ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Segunda hipótesis. Perjuicios por revocatoria de acto o anulación de acto administrativo general / PROCEDENCIA DE ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Cuando no existe un acto...

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