Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-02704-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714208701

Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-02704-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-31-000-2003-02704-01

Actor: L.J.V.J.

Demandado: MUNICIPIO DE BELMIRA (ANTIOQUIA)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho - Sentencia de segunda instancia

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 26 de julio de 2013, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró de oficio la falta de legitimación en la causa por activa y negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El 28 de julio de 2003, el señor L.J.V.J., mediante apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra: i) la Resolución No. 1363 del 27 de diciembre de 2002, “por medio de la cual se ordena la recuperación de un bien de uso público” y ii) la Resolución No. 0101 del 4 de febrero de 2003, “por la cual se decide un recurso de reposición”, que confirmó la anterior; ambas, expedidas por el representante legal del Municipio de Belmira (Antioquia).

1.1. Pretensiones

La parte demandante solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“1º. Declarar la nulidad total de la Resolución No. 1363 del 27 de diciembre de 2002 “Por medio de la cual se ordena la recuperación de un bien de uso público”, conformado además, como acto administrativo complejo, por la Resolución No. 0101 del 4 de febrero de 2003, “Por la cual se decide un recurso de reposición”, ambas expedidas por el representante legal del Municipio de Belmira (Antioquia).

2º. En consecuencia de la anterior declaración, ordenar el restablecimiento del derecho al demandante condenando al Municipio de Belmira (Antioquia), al pago de los siguientes perjuicios:

2.1.- El valor de los cánones de arrendamiento mensual que dejará de percibir el doctor L.J.V.J. en razón de la terminación del contrato de arrendamiento de la finca por parte de los arrendatarios, que a la fecha de presentación de la presente acción asciende a la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M.L. ($7.500.000).

2.2.- La suma del dinero equivalente al decrecimiento del hato ganadero que asciende a TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000) (sic).

2.3.- La suma de dinero equivalente a la devaluación de la finca Los Patos por la división en la mejor parte de la finca, que equivale a MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000).

2.4.- El valor de los gastos y expensas del proceso.

2.5.- Como empobrecimiento, el valor de los gastos del abogado, necesario para adelantar la acción instaurada.

3º. Decretar la indexación de todas las cantidades dinerarias debidas al demandante desde su causación hasta su pago efectivo, según certificación expedida por el DANE, que será actualizada al momento de la liquidación de la sentencia.

4º. Ordenar el cumplimiento de la sentencia y el pago de intereses de mora en los términos establecidos por el Código Contencioso Administrativo y la Ley 446 de 1998.

5º. Condenar en costas al Municipio de Belmira (Antioquia)”.

1.2. Hechos

Como sustento de sus pretensiones, la parte actora presentó los siguientes aspectos fácticos, que la Sala sintetiza:

Señaló que mediante sentencia del 20 de octubre de 1939, el Juzgado Civil del Circuito de Sopetrán (Antioquia), adjudicó a los señores M.A.V.V. y C.E.V. de V., en común y proindiviso la finca denominada “Los Patos”, ubicada en la vereda “El Páramo de San Andrés” del Municipio de Belmira Antioquia, dentro del proceso sucesorio de G.V..

Indicó que “En razón de la muerte de la señora C.E.V. de V., la venta que de la posesión hiciere el señor M.A.V.V. al doctor L.J.V.J. y su hermano R.V.J. y la renuncia de este último por asumir la explotación de la finca, [su] poderdante asumió desde hace más de quince años de manera personal e independiente a los demás herederos y propietarios, con sus propios recursos, la explotación económica de la finca `Los Patos'…”

Manifestó que el demandante es conocido en el municipio de Belmira como el propietario de la finca “Los Patos” en razón a los actos de señor y dueño, lo que además se infiere del hecho de que la actuación administrativa se hubiera adelantado en su contra.

Afirmó que el demandante explotaba la finca en asuntos de ganadería de leche, por lo que adquirió ganado y tuvo que adecuar los terrenos para poder desarrollar las labores de la finca agropecuaria.

Relató que el demandante fue secuestrado por parte de la guerrilla, por lo que no pudo seguir desarrollando las labores de ganadería sobre la finca de manera personal, por lo que “se vio obligado” a arrendar la totalidad de la finca al señor D.P., mediante contrato en el que se estableció que las crías del ganado serían del arrendador y la producción de leche, del arrendatario.

El arrendatario, con autorización del arrendador y para mejorar la producción de las labores desarrolladas en la finca, teniendo en cuenta que es mejor movilizar el ganado lo menos posible, cerró un camino peatonal que atravesaba la totalidad de la finca y que había sido utilizado por algunos vecinos del sector, con autorización de los dueños, para llegar al P.d.M., sin que ese fuera la única vía de llegada.

Manifestó que con ocasión del cerramiento del camino, algunos ciudadanos instauraron acción de restitución de bien de uso público, ante la administración Municipal de Belmira, sin que fuera de propiedad o uso público y sin que la alcaldía del municipio tuviera competencia para tal fin.

Indicó que el Alcalde del Municipio de Belmira, con escrito de 4 de diciembre de 2002, manifestó que por ser de competencia de ese despacho, avocaba el conocimiento, actuación que culminó con la expedición de la Resolución No. 1363 de 27 de diciembre de 2002, por medio de la cual, entre otras cosas, se ordenó al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR