Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00388-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714208777

Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00388-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., cinco (05) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000 - 23 - 24 - 000-2012-00388-01

Actor: H.S.C.

Demandado: MUNICIPIO DE COGUA - CONCEJO MUNICIPAL

Referencia: NULIDAD - FALLO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el tercero interviniente vinculado al proceso, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Subsección C en Descongestión, mediante la que se declaró la nulidad del Acuerdo 014 del 26 de diciembre de 2011 “por medio del cual se ajusta el plan básico de ordenamiento territorial del municipio de Cogua, adoptado por el Acuerdo 022 de 2000, expedido por el concejo municipal de Cogua (Cundinamarca).

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

En el escrito de la demanda, el actor solicitó lo siguiente:

“PRINCIPAL

1. Declarar que el ACUERDO 014 DE 2011, DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2011, POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EXCEPCIONALMENTE EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE COGUA, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO 022 DE 2000, Acto administrativo proferido por el Concejo Municipal de Cogua, Cundinamarca, es NULO POR FALSA MOTIVACIÓN.

SEGUNDA: Declarar que el ACUERDO 014 DE 2011, DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2011, POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EXCEPCIONALMENTE EL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE COGUA, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO 022 DE 2000, Acto administrativo proferido por el Concejo Municipal de Cogua, Cundinamarca, es NULO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 24, NUMERAL 4 DE LA LEY 388 DE 1997.

TERCERA: DECLARAR que el ACUERDO 014 DE 2011, DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2011, POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EXCEPCIONALMENTE EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE COGUA, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO 022 DE 2000, Acto administrativo proferido por el Concejo Municipal de Cogua, Cundinamarca, es NULO POR falta de SANCIÓN POR PARTE DEL ALCALDE MUNICIPAL.

CUARTA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, retirar del ordenamiento jurídico EL ACUERDO 014 DE 2011, DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2011, POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EXCEPCIONALMENTE EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE COGUA, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO 022 DE 2000, acto administrativo proferido por el Concejo Municipal de Cogua.

QUINTA: Comunicar el fallo correspondiente al Concejo Municipal y al Alcalde Municipal de Cogua, Cundinamarca” (Mayúsculas sostenidas del texto original).

2. Hechos

La parte actora expuso, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos:

1) El 22 de diciembre de 2011, el Concejo Municipal de Cogua aprobó el proyecto de acuerdo presentado por el alcalde, “por medio del cual se ajusta excepcionalmente el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Cogua, adoptado mediante Acuerdo 022 de 2000.

2) En las consideraciones del proyecto, el alcalde municipal afirmó haber incluido la consulta democrática en todas las etapas del proceso de planificación del ordenamiento territorial, de conformidad con lo previsto en el artículo 24, numeral 4 de la Ley 388 de 1994.

3) Durante la discusión del proyecto de acuerdo, la Veeduría Ciudadana Cogua con Calidad, al igual que varios ciudadanos, advirtieron de una supuesta nulidad de este por falta de socialización y consulta a las comunidades.

4) El 24 de noviembre de 2011 fue convocado el Consejo Territorial de Planeación para una reunión que debía realizarse el 26 de noviembre de 2011; no obstante, el 25 de esos mismos mes y año, fue emitido un concepto por parte de ese organismo, suscrito por un secretario ad hoc que no es miembro del consejo.

5) El Acuerdo 14 de 2011 fue aprobado el 21 de diciembre por parte del concejo municipal.

6) En el municipio existen 20 juntas de acción comunal, de las cuales 4 corresponden al perímetro urbano y todas manifestaron que no fueron convocadas con el fin de informarles acerca de los ajustes al Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

7) El Acuerdo 14 de 2011 no fue sancionado por el alcalde del ente territorial.

3. Normas violadas y concepto de la violación

La parte actora adujo que con la expedición del acto acusado se desconocieron los artículos 24 de la Ley 388 de 1997, 84 del Código Contencioso Administrativo y 76 de la Ley 136 de 1994.

En explicación de ese quebranto normativo, expuso los siguientes argumentos:

Señaló que el acto demandado adolece de nulidad por falsedad en los motivos pues, si bien en la parte de las consideraciones se afirmó que se habían hecho las consultas democráticas para conocer la opinión de las comunidades, lo cierto es que tal requisito fue omitido por completo, lo que de suyo vulnera el parágrafo 4 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997.

Asimismo, adujo que se infringió lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 136 de 1994, dado que el acuerdo no fue sancionado por el alcalde del municipio de Cogua, lo que implica que fue proferido en forma irregular, aunado al hecho de que en la expedición del concepto por parte del Consejo Territorial de Planeación participaron 3 de 6 consejeros, cuando el Decreto 008 del 29 de febrero de 2008, es claro en establecer como exigencia para deliberar la presencia de 4 consejeros.

4. Contestación de la demanda

Concejo Municipal de Cogua

A través de apoderado, el Concejo Municipal de Cogua contestó la demanda, con oposición a las pretensiones de la parte actora, bajo la siguiente argumentación:

El Acuerdo 014 de 2011 fue expedido por el órgano administrativo competente, adicional al hecho de que se hizo un seguimiento progresivo durante los años de vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial.

Los nuevos contenidos del plan tuvieron un desarrollo técnico y se ajustaron todos los documentos que lo conforman: i) documento técnico de soporte, documento resumen, proyecto de acuerdo, cartografía oficial del plan y anexos. Se sometió el proyecto a consideración de la Corporación Autónoma Regional para su aprobación, en lo referente a los asuntos ambientales que habían sido objeto de modificación.

También se sometió a revisión del Consejo Territorial de Planeación, dependencia que rindió concepto y formuló las respectivas consideraciones dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que fue recibido.

Una vez incorporadas las observaciones del Consejo Territorial de Planeación y de la autoridad ambiental, se sometió a revisión del concejo municipal, en donde se adelantó la discusión del proyecto con una masiva concurrencia de la comunidad.

Arguyó que de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 4002 de 2004 “Por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997, todo proyecto de revisión y modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.

En cumplimiento de la normativa antes señalada, el proyecto de modificación del POT se sometió a la revisión excepcional de normas urbanísticas de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

Aclaró que el ajuste y la modificación excepcionales, son parciales, dado que no se modificaron los objetivos ni estrategias del PBOT expedido en el año 2000. En ese sentido, solo fue objeto de modificación la zonificación respecto de áreas de actividades industriales, mineras y generales, en relación con el componente rural y, en cuanto al componente urbano, advirtió que no hay modificación de polígonos ni de normativa urbanística.

Manifestó que se adelantó la convocatoria a los sectores pertinentes (minero e industrial) y a la comunidad en general, razón por la que no es cierta la afirmación de que se omitió la socialización de las modificaciones al PBOT.

Recalcó que la expedición del acto demandado obedeció a la necesidad de adecuar la normatividad municipal a la nueva realidad jurídica en materia urbanística y, adicionalmente, con el objetivo de mejorar las condiciones de la población del municipio.

Alcaldía municipal de Cogua

Por intermedio de apoderado judicial, el alcalde del municipio de Cogua contestó la demanda con oposición a las pretensiones del actor, con fundamento en la siguiente exposición:

Manifestó que la administración municipal puso a consideración de la CAR las respectivas propuestas de modificación del PBOT, hecho que se corrobora fehacientemente con el “Acta de concertación parcial de los asuntos ambientales de la modificación excepcional de norma urbanística del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Cogua - Cundinamarca” y en la resolución No. 03060 del 14 de noviembre de 2011 por la cual la CAR “declara concertado los asuntos ambientales de la modificación excepcional de norma urbanística del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Cogua.

Expresó que no se surtió la instancia de concertación con la junta metropolitana, si se tiene en cuenta que Cogua no es un ente territorial que forme parte de ningún área metropolitana.

Indicó que una vez la CAR emitió el acto de concertación y revisión, inmediatamente fue puesto en conocimiento del Consejo Territorial de Planeación, dependencia que finalmente expidió concepto dentro del término previsto para tal propósito.

Acotó que, de manera oficiosa, citó a los sectores de agricultura, industria y minería, así como a los estudiantes, a una reunión el 26 de noviembre de 2011, con el fin de abordar los temas relacionados con las modificaciones propuestas al PBOT del municipio, de modo que no existe ninguna omisión al trámite normativo respecto de la consulta a la comunidad, máxime si se tiene en cuenta que las sesiones llevadas a cabo por el concejo municipal son de carácter público y de acceso a toda la ciudadanía.

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