Sentencia nº 50001-23-31-000-2009-00264-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714208861

Sentencia nº 50001-23-31-000-2009-00264-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Abril de 2018

Fecha04 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., cuatro (04) de abril del dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 50001 - 23 - 31 - 000 - 2009 - 00264 - 01(47838)

Actor: A.S.R. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia que condenó a la Rama Judicial y en su lugar se condena solidariamente a la Nación - Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios ocasionados al demandante por la privación injusta de la libertad a la que se vio sometido R.: Aspectos procesales - Legitimación en la causa / caducidad de la acción de reparación directa. Presupuestos de la responsabilidad del Estado - El derecho a la libertad individual - Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad, Unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad, imputación de la condena.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del 26 de abril de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que resolvió:

Primero: Declarar administrativamente y patrimonialmente responsable a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, de los perjuicios causados por la privación injusta de la libertad de A.S.R., en los términos que da cuenta esta sentencia.

Segundo: Como consecuencia de lo anterior CONDENAR a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA a pagar a A.S.R., el valor de $18.091.961.oo por concepto de perjuicios materiales.

Tercero: CONDENAR a la demandada a pagar, por concepto de PERJUICIOS MORALES, los valores mencionados en el siguiente cuadro:

Perjuicios Morales

Nombre

Parentesco /Situación

Indemnización

ABRAHAM SANABRIA RIVERA

Víctima directa

Cincuenta smlmv

MIRYAM GALINSO CUBILLOS

Compañera permanente

Cuarenta smlmv

LUZ MERY SANABRIA GALINDO

Hija (fol.18)

Veinticinco smlmv

JAVIER FERNANDO SANABRIA GALINDO

Hijo (fol.18)

Veinticinco smlmv

CIRO ALFONSO SANABRIA RIVERA

Hermano (fol.19)

Dieciocho smlmv

LUIS FELIPE SANABRIA RIVERA

Hermano (fol.20)

Dieciocho smlmv

CRISTIAN JOSÉ SANABRIA RIVERA

Hermano (fol.21)

Dieciocho smlmv

JUAN DOMINGO SANABRIA RIVERA

Hermano (fol.22)

Dieciocho smlmv

EMILCE SANABRIA RIVERA

Hermana (fol.23)

Dieciocho smlmv

MARISOL SANABRIA RIVERA

Hermana (fol.24)

Dieciocho smlmv

LUIS MARIO SANABRIA PARADA

Padre (fol.15)

Veinticinco smlmv

BLANCA ALICIA RIVERA GARZÓN

Madre (fol. 15)

Veinticinco smlmv

Cuarto: Negar las demás pretensiones de la demanda.

(…)”.

ANTECEDENTES

La demanda

Fue presentada el 31 de julio de 2009 por A.S.R. (víctima directa) M.G.C.(. permanente) quienes actúan en nombre propio y en representación de sus menores hijos L.M.S.G. y J.F.S.G., asimismo acuden al proceso los padres de la víctima directa L.M.S.P. y B.A.R.G.; por último sus hermanos C.A.S.R., L.F.S.R., C.J.S.R., J.D.S.R., E.S.R. y M.S.R., quienes mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A., solicitaron que se declare administrativa y extracontractualmente responsables a la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios ocasionados a A.S.R. por la privación injusta de la libertad a la que se vio sometido desde el 24 de julio de 2007 hasta el 03 (sic) de abril de 2008, por el delito de Porte Ilegal de Armas de Fuego de Uso Privativo de las Fuerzas Militares.

1.2.-Como consecuencia de la declaración anterior, los demandantes solicitaron que las entidades demandadas sean condenadas a pagar:

1.2.1-Por concepto de perjuicios morales el equivalente a 100 SMLMV para cada uno de los demandantes.

1.2.2- Por concepto de daño a la vida de relación el equivalente a 50 SMLMV para cada uno de los demandantes.

1.2.3-Por concepto de perjuicios materiales:

1.2.3.1.-A título de daño emergente, la suma de $10.000.000 por concepto del pago de honorarios al apoderado judicial, quien ejerció su defensa dentro del proceso penal adelantado en su contra.

1.2.3.2.-A título de lucro cesante el salario que dejó de percibir para la época que estuvo privado de la libertad, teniendo en cuenta que éste se dedicaba a labores del campo y que su asignación mensual correspondía a $1.000.000.

1.3.-Como fundamento de sus pretensiones la parte actora expuso los siguientes hechos :

El 24 de julio de 2007 el señor A.S.R. se desplazaba de la ciudad de Bogotá a la de San José del Guaviare en la flota “M., cuando el automotor fue detenido por miembros de la Policía Nacional en el sector del “Peaje de Pipiral”; quienes requisaron el vehículo en el cual encontraron armas “(2 morteros) desarmados”, cuyas partes entre otras se encontraron camufladas en la silla que estaba ubicado el señor S.R. y la de la persona que estaba sentado a su lado; por lo que éste sujeto fue trasladado por los uniformados a la Fiscalía Novena Seccional - URI- y luego presentado ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio con funciones de Control de Garantías.

El Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio con funciones de Control de Garantías legalizó las evidencias físicas, elementos materiales probatorios, legalizó la captura e imputó los cargos que le formuló la Fiscalía por el presunto punible de Fabricación y Tráfico de Armas de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas; asimismo impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, ordenando la reclusión en el Instituto Penitenciario y Carcelario de Villavicencio - Meta del señor A.S.R..

El 01 de abril de 2008 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado celebró audiencia mediante la cual precluyó la investigación.

2. El trámite procesal

El Tribunal Administrativo del Meta admitió la demanda; notició a las entidades demandadas y fijó en lista el proceso.

El 26 de febrero de 2010 la Dirección Seccional de Administración Judicial presentó escrito de contestación a la demanda en el que se opuso a las pretensiones, porque:

la actuación judicial desarrollada por los Jueces dentro del proceso penal adelantado contra el aquí demandante se ajustó a derecho, con respeto absoluto de las garantías procesales, emitiendo las decisiones correspondientes de conformidad con las pruebas allegadas a la investigación penal. (…) Cabe mencionar que para determinar la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios sufridos por un ciudadano a causa de su privación de la libertad, es menester analizar el caso concreto y no generalizar que en todos los eventos hay lugar a indemnización. (…) En el caso particular, se puede observar que no hay lugar a calificar de ilegitima la medida de aseguramiento impuesta al demandante, (…) la detención del demandante se hizo conforme a derecho, guiados por la prueba obrante que condujo a que el ente investigador solicitará la medida de aseguramiento por existir indicios graves que acreditaban la participación del procesado (evidencia física), y por tal razón el Juez de garantías procedió a decretarla. (…) Por lo ya expuesto, no se le puede endilgar responsabilidad patrimonial a la Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, pues el juez de Garantías actuó conforme al ordenamiento jurídico vigente, respetando todas las garantías procesales al demandante y en concordancia con los principios rectores que rigen el derecho penal”.

Por ultimo propuso las siguientes excepciones: i) Indebida representación de la Nación en el caso concreto por parte de la Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura; por cuanto la demanda se refiere a una deficiencia en la investigación la cual le corresponde con aplicación de la Ley 906 de 2004 (normativa aplicable para la época de los hechos) a la Fiscalía General de la Nación, ii) la innominada.

El 26 de febrero de 2010 la Fiscalía General de la Nación radicó escrito mediante el cual contestó la demanda en el que indicó que los hechos no le constan, por lo que se atiene a lo que resulte probado en el proceso, y que se opone a todas y cada una de las pretensiones y condenas solicitadas en el escrito de la demanda. Lo anterior con fundamento en que la detención a la que se vio sometido el señor S.R. no tenía la connotación de injusta, en consecuencia, el daño que pudo sufrir el sindicado al definir su situación jurídica y al calificar el mérito del sumario no tenía la categoría de antijurídico por lo que se encontraba en el deber de soportar las consecuencias de la actividad judicial, como quiera que en la investigación penal sí existían suficientes indicios graves de responsabilidad en su contra.

Por otra parte indicó que la privación injusta de la libertad alegada por la parte demandante no es más que el desarrollo normal de actuaciones adelantadas por dicha entidad en cumplimiento de su deber legal establecido en la Constitución Política y las disposiciones sustanciales vigentes para la época de los hechos, garantizándoles al demandante su derecho a la defensa, contradicción y en general al debido proceso, por lo que con su actuación no se incurrió en una falta que por omisión, retardo, irregularidad, ineficacia o ausencia del servicio, comprometa su responsabilidad, pues sus actuaciones han sido ajustadas a lo instituido. Seguidamente, indicó que se encuentra configurada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva; por otra parte señaló que por falta de prueba no estaba demostrada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR