Sentencia nº 25000-23-24-000-2009-00281-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714208989

Sentencia nº 25000-23-24-000-2009-00281-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Marzo de 2018

Fecha22 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-24-000-2009-00281-01

Actor: SEGUROS DEL ESTADO S.A. Y ADUANAS OVIC S. EN C. S.I.A

Demandado: NACIÓN - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Fallo de Segunda Instancia

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación oportunamente interpuestos por la parte demandante contra la sentencia de 21 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C” en Descongestión, que denegó las súplicas de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Demandas

Las empresas SEGUROS DEL ESTADO S.A. y ADUANAS OVIC S. EN C. S.I.A., actuando a través de apoderados y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en adelante C.C.A., presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones Nros. 03-064-191-668-2131-00-2142 de 10 de octubre de 2008 y 1-00-223-0000660 de 23 de enero de 2009, expedidas por la División de Liquidación y la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, respectivamente, de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, en adelante DIAN y, como consecuencia de ello, se restablezcan sus derechos.

1.1. Al respecto formularon las siguientes pretensiones:

1.1.1. En el Proceso Nro. 2009-00281-01, actora SEGUROS DEL ESTADO S.A.

“[…] 1. Que se declare la nulidad de la Resolución No.03-064-192-639-3001-002142 de Octubre 10 de 2008, por medio de la cual el Jefe de la División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá impone sanción por valor de $557.584.430,oo a la sociedad ADUANAS OVIC S EN C SIA y se ordena hacer efectiva la póliza de cumplimiento de disposiciones legales No.11-43-101000067 expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A.

2. Que se declare la nulidad de la Resolución No.0000660 del 23 de Enero de 2009, por medio de la cual la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos, Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 03-064-191-668-2131-00-2142 de Octubre 10 de 2008, confirmándola en todas sus partes.

3. Que como consecuencia del reconocimiento de lo anterior se declare que la sociedad SEGUROS DEL ESTADO S.A., NO adeuda suma alguna a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- por concepto de efectividad de la póliza involucrada y de sanciones relativas a los actos administrativos a declarar nulos, ni ha incumplido ninguna obligación legal.

4. Como consecuencia de la primera declaración y en caso de haberse pagado por mi poderdante, la sanción impuesta, mientras se desarrolla el presente proceso contencioso administrativo, se condene a la UEA Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al pago de las siguientes sumas de dinero:

a. Por el daño emergente: La suma de $557.584.430,oo suma que consta dentro del expediente administrativo aduanero o la suma que se pague a la DIAN con el incremento de intereses actualizados.

b. Por el lucro cesante la actualización de la suma anterior, según el índice de precios del consumidor, más un 6% (seis) desde el momento en que se haga el pago a la DIAN hasta el día en que se realice efectivamente el reintegro al demandante […]”.

1.1.2. En el Proceso Nro. 2010-00138-01, actora ADUANAS OVIC S. EN C. S.I.A.:

“[…] PRIMERA : Se declare la nulidad de las resoluciones 2142 de octubre 10 de 2008 y 00660 de enero 23 de 2009, proferidas por la División de Liquidación y la División Jurídica Aduanera de la Dirección seccional de aduanas de Bogotá antes Administración Especial de Bogotá respectivamente, por cuanto se profirieron violando normas legales, situación que implica que los actos administrativos demandados sean ilegales y por tanto no tengan validez.

SEGUNDA : Como consecuencia de las declaraciones anteriores se restablezca en su derecho a la Sociedad ADUANAS OVIC S EN C SIA, y se condene a la NACION UAE - DIAN al pago de todas las sumas de dinero en que haya debido incurrir la demandante con ocasión de la imposición de esta sanción tales como primas de seguro, cauciones etc.

TERCERA : Una vez sean declaradas nulas las resoluciones demandadas, se condene a la NACION - UAE DIAN, a indemnizar a los daños y perjuicios que se ocasionen a la demandante con ocasión de este proceso y que se demuestren a lo largo del mismo.

CUARTA : S. respetuosamente se condene en costas y gastos del proceso a la Unidad Administrativa Especial U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN […]”.

1.2. En apoyo de sus pretensiones, las actoras señalaron, en síntesis, los siguientes hechos y normas violadas, y explicaron el alcance del concepto de la violación, así:

1.2.1. En el Proceso Nro. 2009-00281-01, actora SEGUROS DEL ESTADO S.A.:

Manifestó la actora que entre el 10 de octubre de 2005 y el 22 de noviembre de 2005, se presentaron las declaraciones de importación que se detallan continuación:

“[…]

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