Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03450-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 715412237

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03450-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 2018

Fecha15 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-03450-00 (AC)

Actor: L.A.T.B.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Y JUZGADO TREINTA Y TRES LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA

La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor L.A.T.B. con miras a la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la salud, a la protección del adulto mayor y al acceso a la administración de justicia, los cuales estima vulnerados con ocasión de la providencia de 11 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, en el medio de control de reparación directa Nro. 1701233100020000118301, así como por el auto de fecha 14 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo Nro. 1101310503320170057500.

LA SOLICITUD DE TUTELA

El señor L.A.T.B. presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Caldas y del Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, con fundamento en los siguientes hechos:

Indica que, a través de sentencia de 28 de mayo de 2015, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, condenó a la Policía Nacional a pagar los daños y perjuicios causados a los demandantes dentro del medio de control de reparación directa Nro. 1701233100020000118301, quienes fueron representados judicialmente por el hoy actor.

Expone que presentó ante el Tribunal Administrativo de Caldas la solicitud de regulación de honorarios profesionales, en cuantía correspondiente al 50%, respecto de la demandante Á.M.S.C., menor de edad cuando se dio inicio al medio de control de reparación directa, y a quien representó judicialmente con resultados satisfactorios.

Manifiesta que el Tribunal Administrativo de Caldas no tasó los honorarios en el porcentaje reclamado, sino en el equivalente a 400 salarios mínimos diarios, determinación contra la cual presentó un recurso que aún se encuentra por resolver.

Asegura que es una persona de la tercera edad, carece de recursos económicos y padece una enfermedad terminal, por lo cual debe dársele especial protección y proteger su derecho a la salud.

Considera que sus honorarios profesionales por la representación judicial de la señora Á.M.S.C., durante más de 20 años, se deben fijar en el 50%, aplicando, por analogía, lo pactado con los demás demandantes del referido medio de control, por lo que la regulación judicial de sus honorarios, efectuada por el Tribunal accionado, resulta arbitraria.

Señala que la decisión del Tribunal Administrativo de Caldas vulnera su derecho al trabajo porque fija como honorarios una suma irrisoria que no se compadece con los 20 años que trabajó a cuota litis, en el proceso.

Afirma que el Juzgado accionado vulnera su derecho al trabajo porque no decretó el mandamiento de pago ni las medidas cautelares por un simple y débil formalismo, desconociendo el contrato de prestación de servicios profesionales.

II. PRETENSIONES

Con fundamento en lo anterior, la parte accionante solicita lo siguiente:

1 - Que se me regulen mis honorarios profesionales con respecto a la demandante A.M.S.C., en el 50% para esta clase de procesos a cuota litis.

2 - Que se le ordene al juzgador en el proceso ejecutivo librar el mandamiento de pago y materializar las medidas cautelares sin más dilación de tiempo.

3 - Con lo anterior se me estaría garantizando por ende el derecho (sic) fundamental del trabajo, el derecho fundamental de protección especial a las personas de la tercera edad y se me estarían garantizando o amparando el derecho a la salud pronta e inmediata y como no el derecho a la vida porque la vida es una sola y hay que cuidarla.

4 - Que se compulsen copias de lo pertinente para que se investigue la conducta del funcionario o funcionarios que tuvieron que ver con las irregularidades o vías de hecho y que han dado origen a esta acción de tutela, conforme al artículo 417 del Código Penal.

5 - Las demás que se estimen pertinentes decretar de oficio”.

III. TRÁMITE DE LA TUTELA

La acción de tutela fue remitida al Consejo de Estado mediante auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, el 6 de diciembre de...

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