Sentencia nº 0500160002062009-04843 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 715933581

Sentencia nº 0500160002062009-04843 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 1 de Septiembre de 2016

Número de sentencia0500160002062009-04843
Fecha01 Septiembre 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA PENAL

Medellín, primero (01) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

RADICADO

05001-60-00206-2009-04843

PROCESADO

G.A.R. GALEANO

DELITO

LESIONES PERSONALES CULPOSAS

ASUNTO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE:

DR. OSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ

Proyecto aprobado en Sala del veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciséis (2016), mediante A.N.. 21 y leído en la fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el defensor del señor G.A.R.G., contra la sentencia condenatoria proferida el 31 de mayo de 2016 por el Juzgado 36° Penal Municipal de Medellín, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

HECHOS

El 20 de enero del año 2009, a eso de las 17:00 horas, en la calle 44 con carrera 100 de esta ciudad, se presentó un accidente de tránsito, debido a la colisión entre la motocicleta de placas KBK-64B conducida por MÓNICA M.P.P. quien llevaba como parrillero a W.D.H.M. y el vehículo tipo buseta de placas TSG-534 conducido por G.A.R.G., al parecer debido a que este último no respetó la prelación vial que llevaba la motocicleta.

Como consecuencia de lo anterior, la señora M.M.recibió una incapacidad definitiva de 100 días; y como secuelas de carácter permanente, deformidad física que afecta el rostro por la anormalidad en la mordida que genera desviación mandibular y perturbación funcional del órgano de masticación de carácter permanente; en tanto que el señor W.D. solo recibió una incapacidad definitiva de 8 días sin secuelas.

ACTUACIÒN PROCESAL

El 26 de diciembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación ante el Juez Veintidós Penal Municipal con función de control de Garantías de Medellín; donde el fiscal delegado le imputó al señor G.A.R.G. por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, no obstante, este no se allanó a los cargos.

Seguidamente, el 24 de enero de 2014, la fiscal 213 Local de Medellín presentó escrito de acusación, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Treinta y seis Penal Municipal de esta ciudad, donde se llevaron a cabo las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral. Finalmente, el 31 de mayo de 2016, el despacho profirió sentencia condenatoria en contra del señor R.G., por el delito de lesiones personales culposas, imponiéndole una sanción de 10 meses y 18 días de prisión, multa de 8.2 SMLMV y suspensión de la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por el término de 16 meses, e igualmente la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la pena principal. Finalmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un periodo de prueba de un (1) año. Esta decisión, no fue del agrado de la defensa quien interpuso recurso de apelación.

EL RECURSO DE APELACIÓN

La defensora del procesado interpuso recurso de apelación manifestando que el A quo incurrió en un error en la apreciación de la prueba recaudada, ya que, en su sentir, no hay claridad sobre la responsabilidad de su defendido, pues ni el mismo agente de tránsito que atendió la emergencia, supo dar cuenta de que fue lo que sucedió.

Dice que no hay nexo de causalidad entre el supuesto hecho y el daño sufrido por la querellante, pues como afirmó el odontólogo que le ha venido tratando, no verificó en la historia clínica porqué razón esta se encontraba en tratamiento, no hay precisión acerca de si esa oclusión defectuosa era anterior o no al siniestro.

Cuestiona además el argumento del fallador sobre la forma como debe controvertirse un dictamen pericial, ya que en su criterio no se requiere de otro perito, sino que basta acudir al sentido común y a las reglas de la experiencia para exigir que los dictámenes y procedimientos periciales se efectúen conforme los parámetros técnico legales establecidos en la ley 906 de 2004.

Critica que los únicos testigos sean las víctimas y que no haya un declarante ajeno al suceso que pueda dar cuenta de lo sucedido, mientras que los lesionados, no solo son esposos, sino que tienen un claro interés en perjudicar a su representado, lo cual es insuficiente para generar una duda sería y razonable que permita la absolución de este último.

Refiere que no hay prueba que su defendido fuese quien iba conduciendo el vehículo, que la audiencia preprocesal de conciliación no puede tomarse como un indicio de responsabilidad, y que en general la prueba recaudada es insuficiente para emitir un fallo de condena en su contra.

Por último, solicita en forma subsidiaria, que en caso de mantener el sentido de la decisión, se le conceda el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena en lo atinente a la prohibición para conducir vehículos automotores, ya que su defendido es un ciudadano de bien, su profesión es la de conductor de vehículos de servicio público y de ese trabajo dependen sus ingresos y los de su familia, especialmente su anciana madre, además no representa ningún peligro para la sociedad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conforme lo reglado por el artículo 34 numeral primero de la Ley 906 de 2004, es competente la Sala para conocer el recurso de alzada en tanto es superior funcional del Juzgado Treinta y seis Penal Municipal de Medellín, despacho que profirió la providencia enervada.

La defensa del procesado plantea como problema jurídico una indebida valoración probatoria, argumentando que el juez no debió darle credibilidad a las víctimas, ya que debido a las lesiones que sufrieron tienen un interés en perjudicar al procesado, que no hay nexo de causalidad entre la lesión que padece la señora M.M.P. y el accidente y que no se requiere de otro perito para controvertir el dictamen del...

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