Sentencia nº 2016-1402 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala laboral, 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 715933769

Sentencia nº 2016-1402 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala laboral, 8 de Septiembre de 2016

Número de sentencia2016-1402
Fecha08 Septiembre 2016
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja de Colombia)
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PROCESO LIQUIDACION/ Competencia/ EJECUTIVO LABORAL/De manera que iniciado el proceso liquidatorio y comunicado a los jueces, una de las consecuencias es la remisión de todos los procesos ejecutivos que se adelantan en contra del deudor con el fin de que allí se resuelva sobre la calificación y graduación de crédito.”

REMISION EXPEDIENTE/ Conocimiento/ PROCESO LIQUIDATORIO/ PROCESO EJECUTIVO/ “de manera que el J. haya o no remitido el proceso ejecutivo para su acumulación no muda la competencia porque dada la vocación de universalidad que orienta el proceso liquidatorio, no se puede admitir o continuar adelantando procesos en curso contra el deudor vinculado al trámite aludido.”

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA

SALA LABORAL

MAGISTRADA PONENTE: M.I.F.G.

“DECISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, ART. 85 C.P.T”

REFERENCIA:PROCESO EJECUTIVO LABORAL No. 2016-1402

EJECUTANTE: C.H.R.P. Y OTROS

EJECUTADO: HOSPITAL SAN SALVADOR DE CHIQUINQUIRÀ

Proyecto discutido y aprobado según acta Nº 2 - 071

ASUNTO:

En Tunja, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y veinte (9:20 A.M.), día y hora señalados con el fin de resolver el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto proferido el 14 de julio de 2016 por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ dentro del proceso ejecutivo laboral 2002-0063, que se abstuvo de librar mandamiento ejecutivo.

La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Tunja presidida por la Magistrada ponente, profiere el siguiente:

A U T O:

ANTECEDENTES

H.Z.C., H.R.P.Y.M.H.G. DE LUCAS presentaron demanda ejecutiva laboral en contra del HOSPITAL SAN SANVADOR DE CHIQUINQUIRÁ, con el fin de que se librara mandamiento de pago a su favor, por el capital indicado en la demanda, los intereses moratorios, más las costas del proceso.

Como fundamento de sus peticiones expusieron: que con ocasión del vínculo laboral que mantuvieron con el Hospital demandado, presentaron solicitud de reconocimiento y pago de sus derechos laborales al Interventor de la nombrada entidad, quien expidió liquidaciones a favor de cada una de las ejecutantes las cuales constituyen una obligación calara, expresa y exigible.

En providencia del 08 de agosto de 2002 el JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ libró mandamiento de pago en las condiciones indicadas en la demanda a favor de cada una de las ejecutantes.; decretó el embargo de los dineros que ingresen mensualmente por caja general al Hospital San salvador y ordenó notificar a la demandada, la que contestó la demanda y propuso las excepciones de pago parcial de la obligación y cobro de lo no debido de las cuales se corrió traslado a la parte ejecutante.

En auto del 13 de junio de 2003 el J. declaró no probadas las excepciones propuestas por la demandada y ordenó seguir adelante la ejecución en las condiciones indicadas en la providencia.

En providencia del 26 de noviembre de 2007, EL J. Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá decretó la terminación del proceso y la cancelación de las medidas cautelares practicadas, considerando que según el artículo 6º de la Ley 1105 de 2006 el proceso ejecutivo de la referencia se debe acumular al proceso de liquidación adelantado por CONSEJURIDICAS como liquidadora del Hospital San Salvador.

El señor A.M.L. CASTILLO en su condición de heredero y cónyuge sobreviviente de M.H.G.D.L., por conducto de apoderado judicial presentó demanda ejecutiva laboral para se libre mandamiento de pago a su favor y en contra de la Gobernación de Boyacá, porque el proceso ejecutivo no se acumuló al trámite liquidatorio como se ordenó por el Juzgado.

DECISIÓN DE PRIMER GRADO

En providencia del 14 de julio de 2016 el J. Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá se abstuvo de librar mandamiento de pago, considerando en auto del 26 de noviembre de 2007, se dispuso la terminación del trámite ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1105 de 2006, porque según lo...

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