Sentencia nº 0521260002012014-02297 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 12 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 715933913

Sentencia nº 0521260002012014-02297 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 12 de Septiembre de 2016

Número de sentencia0521260002012014-02297
Fecha12 Septiembre 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA DE DECISIÓN PENAL

Medellín, doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

RADICADO

05212-60-00201-2014-02297

PROCESADO

D.A.M.S. y D.A.L.S.

DELITO

HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO AGRAVADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO

PROCEDENCIA

JUZGADO 1° PENAL DEL CIRCUITO DE BELLO

MAGISTRADO PONENTE:

DR. OSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ

Proyecto aprobado en Sala del treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016), mediante A.N.. 23 y leído en la fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el Dr. J.O.C.V., en calidad de defensor contractual de los señores D.A.M.S. y D.A.L.S., en contra la sentencia condenatoria proferida el 25 de febrero de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello, por los delitos de H. calificado y agravado, porte ilegal de arma de fuego agravado y uso de documento falso.

HECHOS

El 28 de mayo del año 2014, a eso de las 13:05 horas, agentes de Policía Nacional que se encontraban realizando un puesto de control en el Kilómetro 6 de la autopista Norte, recibieron información por radio teléfono de la policía de Copacabana donde les solicitaba apoyo para cubrir las salidas y entradas de esa localidad, indicando que estaban en persecución de dos jóvenes armados, que iban en una motocicleta marca Yamaha de placas ASF69A y que momentos antes habían cometido dos hurtos en los supermercados D1 ubicados en los barrios la Asunción y San Juan de ese municipio, donde habían intimidado a los empleados con un arma de fuego para que les abrieran las cajas registradoras y luego los encerraron en las bodegas para facilitar su huida.

Refieren los patrulleros que avistaron a los sospechosos en el kilómetro 4 y les hicieron señal de pare, pero estos hicieron caso omiso y continuaron la marcha, resolviendo evadir a la Policía ingresando en el barrio la Navarra, siendo perseguidos de cerca por las autoridades, quienes pudieron observar cuando uno de ellos -identificado como D.A.L.S.- que llevaba un arma de fuego en su mano derecha se deshizo se ella en una zona verde, mientras que su compañero -de nombre D.A.M.S.- arrojó al piso una bolsa plástica, siendo capturados instantes después por los agentes del orden, que rescataron el arma en la maleza del sector determinando que se trataba de un revolver Smith & Wesson calibre 38 y además recuperaron el botín, al encontrar en la bolsa una cantidad de dinero en billetes y monedas de diferentes denominaciones, unas botellas de licor y unas bebidas energizantes. Adicionalmente, al solicitar los documentos al conductor de la motocicleta, es decir, al señor D.A., este exhibió la licencia de tránsito N.. 0351540196527 que resultó ser falsa.

RECUENTO PROCESAL

El 29 de mayo de 2014, ante el Juez Primero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Copacabana, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura; así mismo se les formuló imputación a los señores L.S. y MONTOYA SERNA como coautores de los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO en concurso heterogéneo con PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO AGRAVADO, y además al primero de ellos, le imputó el punible de USO DE DOCUMENTO FALSO. Los imputadosuna vez advertidos de los derechos que les asisten y expuestos en el Artículo 8 de la ley 906 de 2004, ACEPTARON los cargos imputados en forma voluntaria, libre y espontánea. En esa misma fecha y por solicitud de la Fiscalía se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio.

Seguidamente, el 25 de febrero de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello, emitió sentencia condenatoria en contra de los procesados, la cual fue impugnada por la defensa, por no estar de acuerdo con la negativa de reconocer a sus prohijados la circunstancia de marginalidad y pobreza extrema que fue alegada en la audiencia de individualización de pena.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El Juez Primero Penal del Circuito de Bello, luego de un recuento de los hechos y la actuación procesal, expuso que en este caso se demostró que las conductas desplegadas por los acusados, son típicas, por cuanto se encuentran consagradas expresamente en el Código Penal en los artículos señalados en la acusación, antijurídicas, porque se lesionó sin justa causa los bienes jurídicos del patrimonio económico, la seguridad y la fe pública, y culpables, porque ambos coautores conocían de la ilicitud de su actuar y tenían la capacidad de auto determinarse, teniendo plena voluntad y libertad para actuar diferente.

En cuanto a la dosificación punitiva, luego de establecer los cuartos y analizar las circunstancias que rodearon la comisión de los ilícitos, así como su gravedad, le impuso a D.A.M.S. una pena de 16 años, 7 meses y 15 días de prisión, mientras que a D.A.L.S. le impuso 17 años 6 meses de prisión. Así mismo les impuso a ambos la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso que la pena principal, negándole todo tipo de subrogados penales, disponiendo además el comiso del arma y la motocicleta incautada.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el fallo de primera instancia, el defensor de los sentenciados apeló el mismo, manifestando que el día después de la captura de sus defendidos, acordó con la Fiscalía que estos aceptarían todos los cargos, a cambio de que se les reconociera la circunstancia de marginalidad y pobreza y se les otorgara el beneficio de la prisión domiciliaria, atendiendo los elementos materiales probatorios aportados, de ahí que estos se allanaron desde el principio. Luego, en la verificación del allanamiento, la Fiscalía pidió el reconocimiento de esa situación de marginalidad, petición coadyuvada por la defensa, quien aportó las evidencias que soportaban ese hecho, no obstante, el juez hizo caso omiso a esos aspectos condenando a sus defendidos a sendas penas de prisión y negándoles todo tipo de subrogados penales.

Refiere que la negativa del reconocimiento de la circunstancia de marginalidad se soporta en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia del año 2007, que no constituye precedente jurisprudencial, pues no se trata de una sentencia SU, sino de un simple criterio de orientación, violatorio del derecho a la dignidad humana y la humanización del sistema penal.

Cuestiona la dosificación punitiva, pues a pesar de que se menciona el reconocimiento de la diminuente consagrada en el artículo 268 del Código Penal, al momento de tasar la pena omitió esta y en cambio incrementó la sanción en un año más. En cuanto a la omisión del reconocimiento de la situación de marginalidad, cita varios pronunciamientos de algunos tribunales y Juzgados donde se permite este tipo de debates durante la audiencia del artículo 447 de la ley 906 de 2004 y además esboza algunos aspectos doctrinales sobre la condición de pobreza, para insistir en su aplicación al caso concreto.

Concluye diciendo que, en caso de aplicar esa circunstancia a la punibilidad, la pena quedaría dentro de lo permitido en el artículo 63 de la ley 906 de 2004 para efectos de la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual estima viable, según varias jurisprudencias sobre casos similares.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conforme lo reglado por el artículo 34 numeral primero de la Ley 906 de 2004, es competente la Sala para conocer el recurso de alzada en tanto es superior funcional del Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello, despacho que profirió la providencia recurrida.

Sea lo primero advertir el interés que le asiste al defensor de los señores MONTOYA SERNA y LEZCANO SANTANA para recurrir la sentencia de primera instancia, toda vez que, aunque se trata de un caso donde hubo allanamiento a cargos, lo que se...

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