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Sentencia nº 2016-1418 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala laboral, 21 de Septiembre de 2016

Número de sentencia2016-1418
Fecha21 Septiembre 2016
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja de Colombia)
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

LEGITIMACION EN LA CAUSA PENSION DE SOBREVIVIENTES/ “…para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 establece órdenes excluyentes de beneficiarios de ese reconocimiento cuando la muerte del trabajador se produce como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, relacionando entre ellos en primer lugar a la cónyuge, compañera (o) permanente, en segundo orden a los hijos del causante y a falta de estos los padres…”

LEGITIMACION EN LA CAUSA PERJUICIOS DERIVADOS DE LA CULPA PATRONAL PREVISTA EN EL ARTICULO 216 DEL CST/“…pueden concurrir al proceso quienes consideren que han sufrido un daño con ocasión de la muerte del trabajador ocasionada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional derivada de la culpa patronal…”/CARGA DE LA PRUEBA “…se infiere claramente que la responsabilidad a la que alude la norma tiene como presupuesto la comprobación suficiente de la culpa del empleador para proferir condena a la indemnización plena de perjuicios, sin que la mera demostración de la enfermedad autorice ese reconocimiento como lo razona el recurrente; luego, en virtud del principio de la carga de la prueba, a los demandantes les correspondía probar eficazmente la culpa del empleador para obtener condena favorable por este concepto…”

FACULTADES ULTRA Y EXTRA PETITA SEGUNDA INSTANCIA/ “…esta instancia carece de la facultad antedicha, lo que le impone pronunciarse estrictamente sobre los puntos de apelación dilucidados, pero siempre en consonancia con los hechos y pretensiones de la demanda…”

TRIBUNAL SUPERIOR DE L DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA

SALA LABORAL

MAGISTRADA PONENTE: M.I.F.G.

REF: ORDINARIO LABORAL No . 2016-1418

PARTES : M.A.O.M. y YEFER FERNANDO MOLINA contra J.A.G. LEZ

Proyecto discutido y aprobado según acta No. 2 - 074

En Tunja, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 A.M.), día y hora señalados para llevar a cabo la presente AUDIENCIA PÚBLICA con el finde resolverel recurso de APELACIÓN interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 28 de julio de 2016 por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ dentro del proceso Ordinario radicado No. 2008-126, adelantado por M.A.O.M. y YEFER FERNANDO MOLINA contra J.A.G."Black">LEZ.

La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Tunja presidida por la Magistrada Ponente, en asocio de la Secretaria de la misma Sala se constituye en AUDIENCIA PÚBLICA DE JUZGAMIENTO, declara abierto el acto y profiere la siguiente:

SENTENCIA:

ANTECEDENTES:

LA DEMANDA:

M.A.O.M. y YEFER FERNANDO MOLINA, en su orden madre y hermano de L.A.M. (fallecido), promovieron demanda ordinaria laboral en contra de J.A.G. y solidariamente contra el Establecimiento de Comercio Cantera la Roca, con el fin que se declarara la existencia del contrato de trabajo entre L.A.M. como trabajador y J.A.G. como empleador, vigente de enero de 1998 al 24 de marzo de 2004, el cual terminó por causa imputable al empleador. Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condene al demandado y solidariamente al Establecimiento de Comercio la Roca, al pago de la indemnización plena de perjuicios materiales y morales, causados con ocasión del fallecimiento de L.A.M.; al pago de la pensión sustitutiva correspondiente al 75% del promedio del salario devengado por el trabajador entre otras peticiones .

Como fundamento fáctico de las pretensiones indicaron :

Que el demandado J.A.G. es propietario de la cantera la Roca situada en la vereda Tierra González del Municipio de Moniquirá; a quien L.A.M., le prestó sus servicios personales en la explotación de piedra caliza, devengando el salario mínimo; que con ocasión del proceso de extracción de la piedra y por falta de elementos de protección L.A.M., adquirió BRONCONEUMONIA, padecimiento que le produjo la muerte.

2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Admitida la demanda y notificada la parte demandada, la contestó aceptando algunos de los hechos y oponiéndose a las pretensiones:

Como razones de su defensa expuso que L.A.L.M. le prestó sus servicios en forma interrumpida , porque en el año 2002 trabajó esporádicamente hasta el 20 de diciembre del mismo año; regresó a finales de marzo del año 2003 y trabajó hasta el 27 de diciembre del mismo año; retornó el 05 de enero y trabajó hasta el 10 de enero de 2004 cuando se enfermó. Indicó que a los trabajadores que están en la zona de triturado de piedra se les suministró tapabocas, botas especiales para la labor, casco y overol. Aceptó que no le canceló las prestaciones sociales por causa de la muerte y no lo afilió a salud porque el trabajador estaba afiliado al Sisben, del cual no quiso desvincularse.

Propuso como excepciones de fond o las que denominó: “ prescripción”, “cosa juzgada”, “buena fe”, “falta de legitimidad para reclamar” e “inexistencia del derecho reclamado” (fls. 76 a 83) .

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Surtido el trámite correspondiente, en audiencia del 15 de octubre de 2015 el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá, profirió sentencia inhibitoria en relación con el E stablecimiento de C omercio Cantera la Roca, por falta de capacidad para ser parte en el proceso ; negó las pretensiones de la demanda invocadas frente al demandado J.A.G., declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa en relación con la pensión de sobrevivientes y condenó en costas a la parte demandante.

RECURSO DE APELACIÓN:

Contra la sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación con el fin que se revoque y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.

Alegó que no era viable declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, de los demandantes M.A.O.M. y YEFER FERNANDO MOLINA, porque esta instancia les reconoció legitimación para concurrir al proceso como demandantes. Manifestó que la transacción suscrita entre la menor K.J.M. y el demandado fue una maniobra irregular para desconocer los derechos que tienen los demandantes.

Señaló que la sentencia declaró la existencia del contrato de trabajo, pero no reconoció y liquidó el trabajo extra, las cesantías, la prima de servicios, las vacaciones, el pago de aportes a pensión, la afiliación a la E.P.S, la indemnización por la no consignación de cesantías, la indemnización por despido sin justa causa, la indemnización por falta de pago, la pensión de sobrevivientes y los perjuicios morales, los cuales fueron probados dentro del proceso, luego el empleador debe ser condenado a reconocerlos a favor de los demandantes.

Indicó que la A-quo desconoció la sentencia del proceso de filiación de la menor K.J.L.H., que le reconoció el parentesco y apellido, pero sin derechos patrimoniales.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

En esta instancia la parte demandante inicial pres entó alegatos de conclusión. (f ls . 6 a 33)

Problema Jurídico

Para resolver la apelación, esta instancia judicial examinará: i.) si M.A.O.M. y YEFER FERNANDO MOLINA están legitimados en la causa, para reclamar la pensión de sobrevivientes y los perjuicios derivados de la culpa patronal prevista en el art. 216 del C.S.T y demás pretensiones invocadas en la demanda ii) en caso positivo, si probaron el hecho generador del daño imputable a culpa del empleador y como consecuencia hay lugar al pago de los perjuicios derivados de la enfermedad profesional que le causó la muerte al trabajador L.A.M. iii) si los demandantes tienen derecho...

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