Sentencia nº 0500160002062016-28700 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 715936581

Sentencia nº 0500160002062016-28700 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 6 de Diciembre de 2016

Número de sentencia0500160002062016-28700
Fecha06 Diciembre 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA PENAL

Magistrado Ponente:

J.J.G.J.

Anticipado: 2016-28700

Aprobado mediante acta 183

Medellín, diciembre seis (6) de dos mil dieciséis (2016)

Se decide el recurso de apelación presentado por el defensor contra la sentencia dictada por el Juez Veintitrés Penal Municipal el pasado 4 de noviembre mediante la cual por el trámite anticipado de aceptación cargos responsabilizó penalmente al señor L.D.T.B. como autor del delito de hurto calificado. No sobra aclarar que en razón de discutirse un tema alusivo a la sustitución del lugar de reclusión, la Sala le otorgará prelación.

ANTECEDENTES

La sentencia.

El señor T.B. fue condenado a la pena de seis meses y doce días de prisión, así como a la inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al ser hallado responsable penalmente como autor del delito de hurto calificado (arts. 239 y 240 inc. 2 CP), según la aceptación de cargos por vía de preacuerdo presentado el pasado 3 de octubre, en el que admitió su responsabilidad como autor en los hechos ocurridos a eso de la las 10:50 PM del 3 de junio hogaño, cuando en la carrera 46 con la calle 47 de esta ciudad, se apoderó de un celular del señor S.A. avaluado en la suma de $ 400.000 mediante ejercicio de violencia (exhibición de cuchillo) y arrebatamiento. A cambio de lo anterior, se le reconoció la circunstancia de marginalidad prevista en el artículo 56 del Código Penal, el 60% por el pago de perjuicios y la pena mínima de 8 años como punto de partida.

En la sentencia el Juez respetó los detalles de lo consensuado. Los 8 años de prisión los afectó consecutivamente para dar como resultado 6 meses y 12 días y la inhabilitación de derechos y funciones públicas por un tiempo igual, y finalmente dispuso el cumplimiento de la sanción privativa de la libertad en un centro carcelario, negando los sustitutos acorde con las siguientes razones:

Primero, respecto a la suspensión de la ejecución de la pena expuso que si bien la sanción es inferior a los 4 años, la Ley 1709 de 2004 lo impide, al igual que la concesión de la prisión domiciliaria.

Segundo, en cuanto a la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G de la Ley 599 de 2000, el cual no prohibió su otorgamiento para el delito de hurto calificado, advirtió que no es suficiente con haber purgado más de la mitad de la pena y tener arraigo, sino que es necesario verificar el delito y los antecedentes. Con estas variables de análisis constató que el sentenciado es un reincidente en estos comportamientos por contar con una sentencia condenatoria por hurto calificado, “sin perderse de vista la forma en que...

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