Sentencia nº 54001-23-33-000-2015-00129-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716119229

Sentencia nº 54001-23-33-000-2015-00129-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2018

Fecha22 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 54001-23-33-000-2015-00129-01(1028-17)

Actor: C.A.G.S.

Demandado: CONTRALOR I A GENERAL DE LA REP U BLICA

Referencia: RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA. DECISIÓN : REVOCA SENTENCIA DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2016, PROFERIDA EN PRIMERA INSTANCIA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Y EN CONSECUENCIA SE NIEGAN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

Conoce Sala el expediente de la referencia, con informe de la Secretaría para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República, en su calidad de demandada, contra la sentencia del 16 de diciembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

Se trata del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho, promovido por el señor C.A.G.S. por medio de apoderado judicial legalmente constituido, contra la Contraloría General de la República, con el propósito de obtener:

La anulación del Oficio Nº 2014EE0140036 del 28 de agosto de 2014, mediante el cual, la Contraloría General de la República negó la solicitud de reconocimiento y pago de Prima Técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada formulada por el accionante.

A título de restablecimiento del derecho; el reconocimiento y pago de la Prima Técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada debidamente indexada y actualizada, a partir de la solicitud de asignación, y hasta el término de la relación laboral.

Fundamentos fácticos

Como fundamento de las pretensiones expuestas, el accionante relató, que en su calidad de abogado, cuyo título obtuvo el 31 de agosto de 1989, estuvo vinculado a la Contraloría General de la República desde el 14 de febrero de 1995, hasta el 28 de febrero de 2014, en desempeño del cargo denominado “Profesional Universitario.”

Manifestó, que mediante oficio del 29 de julio de 2014, solicitó a la entidad demandada el reconocimiento y pago de la Prima Técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, toda vez que a su juicio cumplía con todos los requisitos para acceder al mencionado incentivo económico.

Explicó, que la Contraloría General de la República negó el reconocimiento y pago de la Prima Técnica solicitada, a través de Oficio 2014EE0140036 del 28 de agosto de 2014.

Señaló el accionante, que el acto administrativo mediante el cual la Contraloría General de la República denegó la prestación económica requerida, no manifestó los recursos que podían ser invocados para controvertir dicha decisión, por lo que en su sentir, se entiende que contra dicho acto no procede ningún recurso y en consecuencia se considera agotada la vía gubernativa.

Normas vulneradas y concepto de la violación

Señaló el señor C.A.G.S., en su calidad de accionante, que con la expedición del Oficio 2014EE0140036 del 28 de agosto de 2014, por el cual negó el reconocimiento y pago de la Prima Técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, la Contraloría General de la República desconoció los artículos 2, 13, 150 numeral 19, 189 numeral 14 y 243 de la Constitución Política; artículos 2 y 10 de la Ley 4º de 1992; artículo 113 numeral 5º de la Ley 106 de 1993; artículos 45 y 48 de la Ley 270 de 1996 y 21 del Decreto 2067 de 1991.

Señaló, que de conformidad con las disposiciones normativas invocadas, le asiste derecho al reconocimiento y pago de la Prima Técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, toda vez que cumple con todos los presupuestos requeridos para su asignación.

OPOSICIÓN A LA DEMANDA

Mediante escrito del 1º de septiembre de 2015, en oposición a las pretensiones de la demanda, la Contraloría General de la República solicitó negar la totalidad de las pretensiones de la demanda, toda vez que en su sentir, el accionante no cumple con ninguno de los presupuestos requeridos para la asignación de la Prima Técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada.

Como sustento de la oposición, la accionada expuso que con la expedición de los Decretos 1724 de 1997 y 1336 de 2003, se limitó el reconocimiento del beneficio de Prima Técnica únicamente los funcionarios que desempeñen de forma permanente cargos del nivel Director, Asesor y Ejecutivo; entonces, teniendo en cuenta que el actor se desempeñó en un cargo del Nivel Profesional de la planta de personal de la entidad accionada, no es beneficiario del incentivo solicitado.

En ese orden, explicó que el demandante acreditó en su hoja de vida el título de Abogado, obtenido en 1989, así como varios cursos de responsabilidad y control fiscal, pero no demostró tener ningún título de formación avanzada como Especialización, Maestría o Doctorado, por lo que no cumple con el requisito de estudios especializados necesario para el reconocimiento y pago de la Prima Técnica por formación Avanzada y experiencia altamente calificada.

En consecuencia de lo expuesto, la Contraloría General de la República consideró que el demandante tampoco cuenta con el requisito de experiencia altamente calificada por un periodo superior a 3 años, requerido por las normas que regulan el incentivo de Prima Técnica en dicha entidad, por no tener título de formación avanzada.

Por otro lado, argumentó que el demandante fue nombrado el 14 de febrero de 1995 con carácter provisional en el cargo denominado “Profesional Universitario Grado 11” en la Oficina Administrativa y posteriormente incorporado en el cargo de “Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01”, es decir, que no desempeñó el cargo con carácter permanente, por lo que en su sentir, el señor G.S. tampoco acreditó el cumplimiento del requisito referente al ejercicio permanente del cargo.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante Sentencia del 16 de diciembre de 2016, dispuso declarar la nulidad del acto administrativo demandado, y ordenó el reconocimiento y pago de la Prima Técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada al demandante. Para tales efectos, la Sala realizó un recuento normativo y jurisprudencial sobre la el régimen de Prima Técnica en la Contraloría General de la República, del cual concluyó que los funcionarios de dicha entidad, que en el ejercicio de un cargo del Nivel Profesional acrediten haber cumplido los requisitos para acceder a la Prima Técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, antes de la vigencia del Decreto 1724 de 1997, tiene derecho al reconocimiento de tal emolumento en aplicación del Decreto 1384 de 1996, así como del régimen de transición previsto en el artículo 4° del Decreto 1724 de 1997.

Posteriormente, el a quo realizó un estudio detallado de las pruebas aportadas por las partes dentro del proceso de la referencia, del cual concluyó; en lo que tiene que ver con la vinculación laboral del demandante a la entidad accionada lo siguiente:

i). Que el accionante fue nombrado en provisionalidad en el cargo denominado “Profesional Universitario Grado 11” de la Contraloría General de la República, mediante Resolución N°. 00769 del 2 de febrero de 1995.

ii). Que a través de Resolución N°.08274 del 5 de octubre de 1995, el señor C.A.G.S. fue nombrado en periodo de prueba en el cargo denominado “Profesional Universitario Grado 11” en la Unidad de Acciones Fiscales y Jurídicas de la planta de personal de la entidad demandada.

iii). Que mediante Resolución Nº. 120 del 24 de junio de 1996 la entidad accionada ordenó la inscripción del accionante en el escalafón de carrera administrativa, por haber superado el periodo de prueba.

iv). Que el demandante estuvo vinculado a la Contraloría General de la República hasta el 28 de febrero de 2014, fecha en la cual fue aceptada su renuncia al respectivo cargo denominado “Profesional Universitario Grado 11”.

Por otro lado, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander determinó que el señor G.S. cuenta con los títulos de formación académica que a continuación se referencian:

i). Título profesional de Abogado conferido por la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia Seccional Cúcuta el 31 de agosto de 1989.

ii). Curso de Control Fiscal Integrado, con una intensidad horaria de 216 horas, certificado el 3 de diciembre de 1996 por la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional de la Contraloría General de la República.

iii). Curso Especial de Proceso de Responsabilidad Fiscal con intensidad horaria de 16 horas, los días 21 y 22 de diciembre de 2000, certificado por la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional de la Contraloría General de la República.

En lo que tiene que ver con la experiencia profesional del actor, el juez de primera instancia determinó que este se desempeñó en los siguientes cargos:

i). “Asesor jurídico”, en la Asamblea Departamental de Norte de Santander, desde el 1º de enero de 1990 hasta el 30 de noviembre de la misma anualidad.

ii). “Abogado Ejecutivo”, en la Sociedad denominada “La casa Nacional del Conductor LTDA” desde el 10 de diciembre de 1990, de conformidad con certificación proferida por dicha entidad el 21 de mayo de 1991, en la cual no especificó la fecha en la que el demandante culminó su relación laboral.

iii). “Profesional Universitario 3020-03”, en la Sección de Inspección y vigilancia de Precios de la Superintendencia de Industria y Comercio, desde el 15 de octubre de 1991, hasta el 30 de abril de 1992, conforme constancia expedida por la entidad el 23 de abril de 1992.

iv...

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