Sentencia nº 17001-23-33-000-2018-00057-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716905245

Sentencia nº 17001-23-33-000-2018-00057-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 17001-23-33-000-2018-00057-01 (AC)

Actor: J.E.A.I.

Demandado: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE MANIZALES

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por el señor J.E.A.I. contra la sentencia del 15 de marzo de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.

HECHOS RELEVANTES

El señor J.E.A.I. actúa como coadyuvante en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos promovido por la Personería Municipal de Riosucio, el cual fue radicado inicialmente con el núm. 17011-33-33-002-2014-00244-00.

Sostuvo que la Oficina Judicial de Reparto cambió el número de radicación del proceso asignándole el 17011-33-33-004-2017-00404-00, situación que a su juicio vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y desconoce las garantías procesales definidas por la Corte Iberoamericana sobre los usuarios de la justicia.

PRETENSIONES

Solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, ordenar al Juzgado Segundo Administrativo de Manizales conservar el número de radicación asignado inicialmente al medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos promovido por la Personería Municipal de Riosucio.

Igualmente, pidió ordenar a la autoridad judicial demandada que informe el impulso oficioso dado al medio de control de la referencia y expida copias de todo el proceso.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Juzgado Segundo Administrativo de Manizales (ff. 9-10 )

La juez J.G.G. advirtió que no ha existido renuencia por parte de ese despacho judicial para tramitar el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos promovido por la Personería Municipal de Riosucio.

Sobre el trámite procesal del medio de control explicó, que mediante auto del 11 de agosto de 2015 vinculó a varios ciudadanos con interés directo, surtiéndose dicha notificación a través de los Juzgados Civiles del Circuito de Riosucio y Dosquebradas quienes informaron la imposibilidad de notificar a las señoras P.C.B., Á.M.A.G. y A.A.G. por cambio de dirección de residencia.

Igualmente, precisó que en providencia del 9 de agosto de 2017 ordenó el emplazamiento de las citadas ciudadanas y, en cumplimiento de lo anterior, fue publicado el edicto emplazatorio y la información correspondiente en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. Sin embargo, aclaró que ante la falta de comparecencia de las vinculadas, mediante auto del 5 de marzo de 2018 fue designado curador ad-litem para su representación.

De otra parte, manifestó que la modificación del número de radicación del proceso obedeció a su nueva asignación al Despacho, porque el expediente, en una oportunidad anterior, salió del inventario de procesos a cargo del Juzgado Segundo Administrativo de Manizales ante la declaratoria de impedimento de la titular, sin que ello afecte los derechos fundamentales invocados por el señor A.I..

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 15 de marzo de 2018 el Tribunal Administrativo de Caldas declaró la improcedencia de la presente acción de tutela al considerar que el señor J.E.A.I. no explicó en qué consiste la afectación generada a sus derechos fundamentales con el cambio de radicación del medio de control de la referencia, ni tampoco demostró el agotamiento de los recursos con los que cuenta para cuestionar la reasignación del número del expediente o el trámite procesal impartido por el juez de instancia.

IMPUGNACIÓN

El 19 de marzo de 2018 el señor J.E.A.I. impugnó la sentencia de primera instancia.

Ahora, la Subsección advierte que si bien el accionante no sustentó la impugnación, corresponde realizar un estudio del contenido de la decisión, en procura del derecho de defensa y contradicción.

CONSIDERACIONES

Competencia

La Subsección “A”, de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el cual regula que: “[…] Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente […]”.

Problema jurídico

El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en la siguiente pregunta:

¿Está acreditada la transgresión de los derechos fundamentales invocados por el señor J.E.A.I. como consecuencia del cambio de radicación del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos promovido por la Personería Municipal de Riosucio?

Para resolver el problema así planteado se abordarán las siguientes temáticas: (i) improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de vulnerabilidad de derechos fundamentales: inexistencia de la vulneración en el caso bajo estudio. Veamos:

I. Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de vulnerabilidad de derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR