Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-00974-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716905833

Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-00974-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Abril de 2018

Fecha12 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogota, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018) SE. 40

Radicación número: 05001-23-31-000-2005-00974-01(1231-14) 05001-23-31-000-2005-07606-02(0091-12)

Actor: AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y NACIÓN, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Demandado: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Acción de Nulidad Simple - Decreto 01 de 1984

La Subsección conoce de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante en contra de: i) la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Decisión del Sistema Escrito, el 9 de septiembre de 2013, que denegó las pretensiones de la demanda y ii) la providencia del 17 de agosto de 2011, por la cual la Sala Séptima de Decisión del mismo tribunal, accedió parcialmente a las súplicas, dentro de los procesos iniciados por la Auditoría General de la República y por la Nación, Ministerio de Educación Nacional, respectivamente, contra el departamento de Antioquia y la Asamblea del mismo departamento.

ANTECEDENTES

La Auditoría General de la República y la Nación, Ministerio de Educación Nacional, por conducto de apoderados, en ejercicio de la acción de nulidad que consagra el artículo 84 del Decreto 01 de 1984, demandaron a la Asamblea Departamental de Antioquia y al departamento de Antioquia.

Pretensiones

Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

-Ordenanza 034 del 28 de noviembre de 1973, expedida por la Asamblea Departamental de Antioquia, «por medio de la cual se crea una Prima de Vida Cara».

- Ordenanza 033 del 30 de noviembre de 1974, de la misma Asamblea Departamental, «por medio de la cual se modifican las Ordenanzas 34 de 1973 y 023 de 1972 y se dictan otras disposiciones».

- Ordenanza 31 del 30 de noviembre de 1975, expedida por el mismo ente, «por el cual se modifican las Ordenanzas 34 de 1973 y 033 de 1074 y se da una facultad».

- Ordenanza 17 del 17 de noviembre de 1981, por medio de la cual la Asamblea Departamental de Antioquia dictó unas disposiciones sobre primas.

- Decreto 0001 Bis del 7 de enero de 1981, expedido por el gobernador de Antioquia, «Por medio del cual se recopilan y actualizan las primas de los educadores», numerales 3, 5 y 6 del artículo 1.

El texto de las normas acusadas es del siguiente tenor:

- Ordenanza 034 del 28 de noviembre de 1973

«Artículo 1.º.- El Departamento de Antioquia pagará a todos sus trabajadores una Prima consistente en la mitad de la asignación básica mensual, una vez por año. La prima será cubierta en dos períodos por partes iguales, la primera durante el mes de febrero y la segunda mitad en el mes de agosto.

P..- La Prima será pagada a las personas que tengan una asignación básica mensual no superior a ocho mil quinientos sesenta pesos (…).

Artículo 2.º.- Esta Prima de Vida Cara se pagará a aquellos empleados, obreros, maestros y profesores que hubieren laborado un mínimo de veinte días del respectivo mes.

Artículo 3.º.- Autorízase al señor Gobernador para hacer los traslados presupuestales a que de lugar la presente Ordenanza.

[…]» (mayúsculas del texto original)

- Ordenanza 033 del 30 de noviembre de 1974:

«Artículo primero.- El Departamento de Antioquia, pagará a los servidores departamentales, empleados, obreros, profesores y maestros, como una prima de vida cara consistente en un setenta y cinco por ciento (75%), de su salario mensual, por una sola vez, durante el año de 1975 y de ciento por ciento (100%) a partir de 1976. La prima de vida cara se pagará también a los empleados de la Asamblea Departamental por un período de servicio y su valor será equivalente a un sueldo mensual desde 1974.

P. primero.- La prima será pagada a las personas que tengan una asignación básica mensual no superior a ocho mil quinientos sesenta pesos ($8.560.oo)

P. segundo.- La prima será cubierta en dos períodos por partes iguales; la primera durante el mes de febrero y la segunda mitad en el mes de agosto.

Artículo segundo.- El subsidio de transporte que el Departamento paga actualmente a sus servidores, será de noventa pesos (…) mensuales.

Artículo tercero.- A partir del primero de octubre de 1974, la asignación a que hace referencia la Ordenanza de 1972, será igual a la suma que devenga el Contralor del Departamento, por el día de trabajo.

Artículo cuarto.- Auméntase el sueldo de los empleados de la Asamblea Departamental en un 40%, a partir del 1.º de octubre de 1974. Igualmente, a quienes están vinculados por concepto de servicios técnicos.

P..- Las partidas correspondientes del 1.º de octubre al 31 de diciembre de 1974, se pagarán del presupuesto interno de la Asamblea.

[…]»(mayúsculas del texto original)

- Ordenanza 31 del 30 de noviembre de 1975

«Artículo primero- La prima de vida cara de que tratan las Ordenanzas 34 de 1973 y 033 de 1974 se pagará a todos los servidores del Departamento de Antioquia, con excepción de aquellos que desempeñen los cargos de Gobernador, Contralor General, Secretario del Despacho, Director de Planeación Departamental, Gerente, Sub-Secretario del Despacho, C.A., y los demás que tengan la categoría o asignación básica mensual igual o superior a éstos.

Artículo segundo. La prima de vida cara en la cuantía anual del ciento por ciento (100%) del salario básico mensual del empleado o trabajador respectivo, establecida a partir de 1976 por el artículo 1.º de la Ordenanza 033 de 1974, será cubierta en dos cuotas iguales, así: la primera equivalente a la mitad de dicho salario, en el mes de febrero y la segunda, por igual valor, en el mes de agosto, de cada año.

Artículo tercero. Solo tendrán derecho a la prima de vida cara prevista en esta Ordenanza y en las que se modifican, los empleados públicos y trabajadores oficiales que estando vinculados en los meses de febrero y agosto del correspondiente año, según el caso, hubieren laborado al servicio del Departamento durante un mínimo de tres (3) meses en cada uno de los semestres comprendidos entre el 1.º de septiembre de un año y el último día de febrero del siguiente, y entre el 1.º marzo y el 31 de agosto del mismo año.

P.. Respecto de los empleados de la Asamblea Departamental, la prima de vida cara se pagará en cuantía equivalente al sueldo básico mensual por un período completo de servicio, o proporcionalmente al tiempo laborando en el correspondiente período.

[…]»(mayúsculas del texto original)

- Ordenanza 17 del 17 de noviembre de 1981:

«Artículo 1.º Los educadores al servicio del Departamento Nacionalizados por disposición de la Ley 43 de 1975, disfrutarán desde la fecha en que operó dicha nacionalización, de la prima de vida cara de que tratan las Ordenanzas 34 de 1973, 033 de 1974 y 31 de 1975.

Artículo 2.º Los educadores que desempeñen el cargo de directores e núcleo educativo tienen derecho a gozar de las primas establecidas en los numerales 3 y 6 del Decreto 001 Bis de 1981, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en tales numerales.

Artículo 3.º Los educadores del municipio de Nechí, gozarán de las primas establecidas en los numerales 5 y 6 del Decreto 0001 Bis de 1981, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en tales numerales.

[…]»(mayúsculas del texto original)

- Decreto 0001 Bis del 7 de enero de 1981:

«Artículo 1.º A partir del 1.º de enero de 1981 las primas y bonificaciones contempladas para los educadores, establecidas por normas vigentes, serán las siguientes:

[…]

3. 10% mensual de la remuneración básica fijada según el grado, para los Licenciados en Ciencias de la Educación egresados de Facultades debidamente aprobadas por el ICFES, con título registrado, que presten sus servicios como profesores de tiempo completo de enseñanza básica primaria secundaria y media vocacional, seccional de enseñanza básica primaria y preescolar, rectores y directores de establecimientos educativos y que laboren en municipios diferentes a: Medellín, C., La Estrella, Itagüí, Envigado, Sabaneta, B., Copacabana, Girardota, B., Guarne, Marinilla, Santuario, El Retiro, La Ceja y Rionegro. Esta prima es incompatible con las demás que por el mismo concepto se cancelen.

[…]

5. 10% mensual sobre los salarios establecidos en la Ordenanza 38 de 1965 para quienes laboren como Educadores de enseñanza básica primaria y preescolar que se encuentren inscritos en los grados A, B, 1, 2 del Decreto Nacional 2277 de 1979 (Estatuto Docente) y quienes figuren sin grados en el mismo Estatuto, siempre que presten sus servicios en los siguientes Municipios: Medellín, Copacabana, Sabaneta, Puerto Nare, Caucasia, R., Dabeiba, Tubo, B., Envigado, Girardota, Chigorodó, C., Puerto Berrio, B., Segovi, Uramila, Yondó, Tarazá, B., Itagüí, Arboletes, Mutatá, Zaragoza, San Luis, C., La Estrella y Apartadó.

La prima citada tendrá los siguientes valores:

Sin

A

B

1

2

78.oo

98.oo

101.oo

110.oo

132.oo

6. 10% mensual como prima de clima sobre la remuneración básica fijada según el grado para los profesores de tiempo completo de enseñanza básica primaria, secundaria y media vocacional, seccionales de enseñanza básica primaria, preescolar, rectores y directores de establecimiento educativos, siempre que presten sus servicios durante todo el mes dentro de os límites municipales de: Arboletes, Murindó, Chigorodó, Dabeiba, Apartadó, Mutatá, P., Caucasia, C., Zaragoza, R., Segovia, Puerto Berrio, Puerto Nare, M., Caracolí, Necoclí, Puerto Triunfo, S.P. de Urabá, Yondó, Uramita, Tarazá, B. y en los corregimientos de: Puerto Perales (San Luis), San Miguel (Sonsón), Buchadó, V., San Antonio de Padua, Bajo M. (Urrao), Liberia (Anorí), C. y M. en Frontino, San José del Nus y Providencia en San Roque. Y municipio de T..

[…]»(mayúsculas del texto original)

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

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